La convergencia de los servicios de telecomunicaciones: Nuevo reto de la administración tributaria - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961061

La convergencia de los servicios de telecomunicaciones: Nuevo reto de la administración tributaria

AutorMaría Lourdes Baute Araújo
Páginas207-226
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Introducción
El continuo e impetuoso avance de la
ciencia y la tecnología, aunado a su imple-
mentación en una sociedad que avanza con
prontitud hacia la realización del concepto
de “aldea global”, especialmente en el cam-
po de las telecomunicaciones, pone a prueba
los ordenamientos jurídicos tradicionales.
Además, los lleva hasta el límite de su capa-
cidad para adaptarse al ritmo de las ciencias
y las realidades fácticas, puesto que lo que
anteriormente se consideraba un sueño o un
cuento de ciencia ficción se convierte de un
momento a otro en la realidad imperante.
El Derecho Tributario no es la excepción,
y lejos de escapar a los efectos de estos su-
cesos, se ve involucrado en el eje central de
esta “confrontación” entre la tecnología y
el derecho. Esta situación parece saltar a la
vista al considerar la amplia gama de posibi-
lidades que despliegan estas tecnologías en
lo relativo a la creación de negocios, genera-
ción de riqueza y prestación de servicios. Por
esta razón, las distintas administraciones han
tenido la necesidad, por un lado, de imple-
mentar nuevos mecanismos de fiscalización
que permitan el recaudo de los impuestos
para combatir la evasión y, por el otro, optar
por la creación de una normatividad que con-
temple y se adapte a los cambios para estar
a la altura de las novedades tecnológicas.
Una de esas dificultades se ha presentado
en relación con el impuesto sobre las ventas
y la prestación de los servicios de teleco-
municaciones; por lo tanto, a continuación
estudiaremos las implicaciones de la conver-
gencia y del empaquetamiento de servicios
en relación con este impuesto.
I. Los servicios de telecomunicaciones y
la convergencia
1. Telecomunicaciones. Servicios de
telecomunicaciones y clasificación
En aras de obtener una adecuada compren-
sión del tema propuesto es necesario partir
de algunas consideraciones básicas.
Iniciaré con el estudio del origen etimo-
lógico de la palabra telecomunicación. Esta
palabra se compone de dos elementos: el
compositivo o morfema no flexivo griego:
tele y la palabra de origen español: comuni-
La convergencia de los servicios de
telecomunicaciones: nuevo reto de
la administración tributaria
El IVA en el empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones
MA R Í A LO U R D E S BA U T E A RA Ú J O *
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente labora en la Universidad
Externado de Colombia como asistente de coordinación de la Maestría en Derecho: Énfasis en
Tributación y de la Especialización en Derecho Aduanero.
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cación1. El primero significa distancia y el
segundo: la acción y efecto de comunicar o
comunicarse2. Adicionalmente, si acudimos
al origen semántico de la palabra, encontra-
mos que la Real Academia Española define
la telecomunicación como un sistema de
comunicación telegráfica, telefónica o ra-
diotelegráfica y demás análogos3.
Como puede apreciarse, la precedente de-
finición reitera el elemento distancia debido
a que circunscribe la telecomunicación a
un conjunto de cosas relacionadas entre sí
ordenadamente (sistema), que contribuye a
la realización de la comunicación a través
de distintos medios y sistemas electromag-
néticos.
Partiendo de las precisiones básicas que
han surgido en torno a este concepto, es
imperioso analizar su trascendencia en el
derecho positivo interno.
En relación con este aspecto, debo resaltar
que tratándose del ordenamiento interno co-
lombiano no existe una definición de teleco-
municaciones en la Constitución Política de
1991. Sin embargo, en la legislación colom-
biana encontramos incorporado el concepto
de telecomunicación, su objeto y demás
elementos en el artículo 2.º de la Ley 72 de
19905, entre otros artículos de estas leyes.
Del análisis de las definiciones contenidas
en las disposiciones anteriores infiero que la
definición aportada por la Ley 72 de 1989 es
más amplia que la ofrecida por el Decreto
1900 de 1990, ya que la primera define las
telecomunicaciones como: toda transmisión,
emisión o recepción de información de cual-
quier naturaleza (signos, señales, escritos,
sonidos, datos…), realizadas a través de
diversos medios y sistemas electromagné-
ticos (hilo, radio, medios visuales, etc); y,
por su parte, el decreto restringe las teleco-
municaciones a la emisión o recepción de
información, sin considerar la transmisión
de la misma.
En el mismo sentido, se destaca la carac-
terización de las telecomunicaciones como
servicio público6. En consecuencia, su pres-
tación estará a cargo del Estado de manera
directa, por conducto de las entidades pú-
blicas del orden nacional y territorial o de
manera indirecta; a través de concesiones
y licencias otorgadas únicamente a perso-
nas naturales o jurídicas colombianas que
cumplan con los requisitos exigidos para el
efecto, sin dejar de lado, por supuesto, las
1 En el mismo sentido ver: Fajardo Muriel, Alfredo, Tovar de Andreis, Felipe, Atehortúa Rios,
Carlos Alberto, González López, Édgar. Servicios de Valor agregado y análisis de los contac
center, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1.ª ed., 2005, p. 22.
2 Cfr. Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, 22.ª ed., 2001.
3 Ibídem
4 Por medio de esta ley se determinaron nuevos conceptos y principios sobre la organización de
las telecomunicaciones en Colombia, el régimen de concesión de los servicios y se otorgaron
facultades extraordinarias al ejecutivo para conformar la estructura administrativa y funciones
del Ministerio de Comunicaciones y reformar las normas y estatutos que regulan las actividades
y servicios de telecomunicaciones
5 Ministerio de Comunicaciones, Decreto 1900 de 1990, Diario Oficial n.º 39.507 de 19 de
agosto de 1990.
6 Debido a que las Telecomunicaciones son un servicio público, comparten los presupuestos que
el derecho administrativo clásico otorga a los servicios que tienen tal carácter, a saber: generali-
dad, continuidad y eficiencia.

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