La 'conversación entre iguales' en contextos de desigualdad. Comentarios y réplicas de un autor agradecido - Núm. 51, Enero 2022 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 879198981

La 'conversación entre iguales' en contextos de desigualdad. Comentarios y réplicas de un autor agradecido

AutorRoberto Gargarella
CargoProfesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di Tella y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires; investigador superior conicet
Páginas389-436
Revista Derecho del Estado n.º 51, enero-abril de 2022, pp. 389-436
ROBERTO GARGARELLA*
La “conversación entre iguales”
en contextos de desigualdad. Comentarios
y réplicas de un autor agradecido**
INTRODUCCIÓN
En este –algo extenso– artículo intentaré responder a cada uno de los cole-
gas que participaron del número monográfico 49 de la Revista Derecho del
Estado, editada por la Universidad Externado de Colombia. Dicho número
contó con la coordinación de Donald Bello Hutt, Francisca Pou Giménez y
Jorge Ernesto Roa Roa; y con el entusiasta apoyo de Gonzalo Ramírez Cle-
ves, editor en jefe de la Revista. Mis respuestas a los artículos incluidos en
la Revista irán en orden, conforme aparecieron en el número 49, y estarán
dirigidas a cada uno de los respectivos autores. Preferí esta modalidad de
respuesta, con el objeto de poder entablar una conversación más directa,
atenta y reposada con cada uno de los colegas.
Cierro esta brevísima introducción con lo único que realmente me inte-
resaba incluir en ella: un infinito y emocionado agradecimiento a los cuatro
editores nombrados, colegas extraordinarios y amigos personales; y a cada
uno de los que se tomaron el trabajo de reflexionar sobre algunas de mis
ideas y escritos. Me han alegrado en este difícil tiempo, con la tarea que han
emprendido; con sus textos, más o menos críticos, pero siempre, inequívoca-
mente, amistosos; con las palabras que me han dedicado; y con la generosidad
de lo que tomo como un cariñoso homenaje, que les agradeceré por siempre:
pueden estar seguros de ello.
ALON HAREL
Me siento muy honrado con, y agradecido por, las reflexiones del amigo Alon
Harel en torno a mi libro The Legal Foundations of Inequality. Alon retoma
mis estudios sobre los orígenes histórico-filosóficos del constitucionalismo
latinoamericano, y deriva una conclusión que todo autor que examina un cierto
* Profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato Di
Tella y de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires; investigador superior
conicet. Abogado y sociólogo de la Universidad de Buenos Aires y doctor en Derecho de la
misma universidad y de la Universidad de Chicago (Estados Unidos), con estudios posdoctorales
en el Balliol College de la Universidad de Oxford (Reino Unido). Contacto: roberto.gargarella@
gmail.com
** Recibido el 8 de octubre 2021, aprobado el 25 de octubre de 2021.
Para citar el artículo: GarGarella, r. La “conversación entre iguales” en contextos de
desigualdad. Comentarios y réplicas de un autor agradecido. En Revista Derecho del Estado,
Universidad Externado de Colombia. N.º 51, enero-abril de 2022, 389-436.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n51.12
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fenómeno regional quisiera encontrar. Sostiene Alon que las “observaciones
históricas” que presento en mi libro, en relación con América Latina, resul-
tan de utilidad para pensar los debates constitucionales en otros ámbitos (él
ilustra el punto, en particular, con el ejemplo de la política constitucional en
Israel). Mucho más que eso, Alon afirma que mis estudios “no sólo proveen
un entendimiento profundo acerca del pasado, sino que ofrecen también nue-
vos parámetros para analizar el presente y, potencialmente, para definir un
camino acerca de cómo mejorar el futuro” (p. 13)1. Le estoy profundamente
agradecido por esta lectura tan cordial hacia lo que he escrito.
En todo caso, a la luz de las claras coincidencias de análisis que tenemos,
y como modo de continuar una conversación que hace algunos años tenemos
sobre el constitucionalismo, quisiera focalizar mi atención, brevemente, en
dos de los puntos que él menciona y destaca, a partir de The Legal Founda-
tions… El primer punto es histórico, y se refiere al modo en que prolongar,
en el siglo XXi, las discusiones que yo ejemplifico en mi libro, y que per-
tenecen al siglo XiX en América Latina. El segundo punto es filosófico, y
tiene que ver con la reflexión acerca de cómo “refinar” la voluntad colectiva
de la ciudadanía, dentro del marco de un sistema político democrático –un
objetivo o ideal en el que ambos, en cierto modo, estamos interesados–.
La primera cuestión tiene que ver, entonces, con el modo en que Alon
propone dar continuidad a la “clasificación” de concepciones políticas que
en mi libro propongo, para el siglo XiX latinoamericano. En mi volumen
distingo tres “tipos ideales” para pensar el constitucionalismo regional, a
saber, el liberalismo (vinculado con la Revolución Independentista de los
Estados Unidos); el radicalismo (vinculado con la Revolución Francesa), y
el conservadurismo (vinculado con la tradición hispánica, remanente en la
región). Alon sugiere que, en la actualidad, el “populismo” y el “nacionalismo”,
fundamentalmente, representan la continuidad natural de aquellas tradiciones.
Sostiene entonces (aludiendo a la “coalición liberal-conservadora” que, en mi
opinión, definió las bases del constitucionalismo latinoamericano) que, “en
las sociedades contemporáneas, es una coalición diferente la que se forma
[…] también motivada por preocupaciones económicas: una coalición entre
populistas (la expresión contemporánea del radicalismo) y nacionalistas (la
expresión contemporánea del conservadurismo)” (p. 9).
Considero que la proposición de Alon, al respecto, es muy sugerente y digna
de análisis, y creo además que hay bases para reconocer las continuidades a
las que se refiere. Sin embargo, lo cierto es que no me siento en condiciones
de suscribir, en primera instancia, dicha propuesta. Ello se debe, ante todo,
a que, a pesar de mis reiterados intentos, no consigo desentrañar todavía qué
1 De aquí en adelante, cuando haga alguna referencia directa a alguna afirmación hecha
por un determinado participante de este número, citaré entre paréntesis, y de modo exclusivo,
la página en donde dicha cita aparece.
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tipo de “animal” es el “populismo”. En general, tiendo a referirme al mismo
como a una forma de organización política característica de la posguerra y
un momento económico muy particular –que incluyó el auge exportador de
productos primarios; la sustitución de importaciones, y el crecimiento de una
industria mediana en los países periféricos– y que se expresó políticamente a
través de liderazgos carismáticos, de políticos que apelaban al pueblo, favo-
recían una mejor distribución de la riqueza, avanzaban un discurso “social” y
concentraban el poder de decisión en sus propias manos. Entiendo –a partir
de una aproximación tal– que dicho fenómeno (localizado) tiene vínculos
con aspectos de lo que he llamado el radicalismo (en el énfasis puesto sobre
la inclusión política y la redistribución económica) y el conservadurismo
(en la concentración del poder, particularmente). Pero, por lo dicho también,
tiendo a criticar a dichos fenómenos políticos, precisamente, desde el punto
de vista del radicalismo del siglo XiX. Más precisamente: no creo que resulte
realmente apropiado, en la actualidad, vincular al radicalismo y a fenómenos
como el que identificamos hoy con la idea de “populismo”. Y es que –me he
preguntado reiteradamente–, ¿cómo puede ser que políticos y teóricos que
reivindicaban los ideales de aquel viejo radicalismo muestren entusiasmo por
estas nuevas formas, que implican la negación de algunos puntos centralí-
simos en su credo? Pienso, en particular, en el común repudio y la habitual
resistencia de los radicales frente a la propuesta conservadora de la concen-
tración del poder (que llevó a algunos de ellos a defender el “tiranicidio” en
el siglo XiX); y en su desconfianza persistente sobre la propuesta liberal de
consagrar más “derechos” (que lleva, finalmente, a juridificar y despolitizar
las demandas sociales de los más desaventajados). Por razones como las se-
ñaladas, entonces, no me animo, todavía, a suscribir la sugerente propuesta
imaginada por Alon Harel, en este respecto (el vínculo entre conservadurismo
y nacionalismo, que él también menciona, me resulta, mientras tanto, más
comprensible y defendible).
Paso entonces al segundo de los puntos referidos, relacionados con sus
interesantes reflexiones sobre los modos de “refinar” la voluntad colectiva.
La idea en la que coincidimos, básicamente, Alon y yo, es la que dice que
honrar el valor del autogobierno colectivo no implica, meramente, reflejar (en
espejo) y satisfacer (crudamente) cada pretensión mayoritaria que aparezca
en la comunidad. La idea –que James Madison expusiera pioneramente– nos
dice que la voluntad colectiva, para ser honrada, requiere de procesos de
“refinamiento” (más que de “aplicación bruta” o “no refinada”). Estamos
completamente de acuerdo con ello.
Ahora bien, como siempre, “el diablo está en los detalles”. Y lo que ne-
cesitamos ver –lo que necesitamos acordar– es qué tipos de “refinamientos”
son deseables y aceptables, en el marco de una comunidad democrática. Aquí,
otra vez, la referencia a Madison nos sirve –a Alon y a mí, al menos– para
testear nuestras intuiciones. Madison decía –como Alon destaca (p. 11)– que

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