Reporte. “Conversatorio sobre la regulación de las plataformas colaborativas: caso “UBER” celebrado en la Universidad de La Sabana. 07-02-2020. - Núm. 4, Mayo 2020 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 844454658

Reporte. “Conversatorio sobre la regulación de las plataformas colaborativas: caso “UBER” celebrado en la Universidad de La Sabana. 07-02-2020.

AutorISUÉ NATALIA VARGAS BRAND
CargoProfesora investigadora de la Universidad Sergio Arboleda. Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

El pasado 20 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, ordenó el cese del funcionamiento de Uber en Colombia, mediante la resolución (Acta 2383) de la demanda interpuesta por Comunicación Tech y Transporte S.A. –Coteh S.A. contra Uber Colombia S.A.S., Uber B.V. y Uber Technologies Inc. La ratio decidendi obedeció a que la demandada incurrió en actos de competencia desleal de desviación de clientela, conforme a los artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996.

En consecuencia, la plataforma Uber dejó de operar en Colombia el pasado 31 de enero de 2020, lo cual desató una exaltación en el sistema de transporte y críticas por parte de muchos sectores, en especial, de los consumidores. Este suceso, va más allá del caso Uber, pues incrementa la necesidad inminente de trabajar por una regulación de las plataformas digitales de economía colaborativa, como nuevas formas de contratación, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos jurídicos involucrados en el correcto funcionamiento de estas plataformas en el país (Derecho de contratos, Derecho de la competencia, Derecho de protección al consumidor, Derecho laboral, entre otros).

En este contexto, se celebró el conversatorio organizado por la Universidad de la Sabana, con la participación de cinco prestigiosos y expertos ponentes, quienes dejaron importantes aportes desde sus diferentes especialidades y posicionamientos frente al tema, dando lugar a un fructífero conversatorio.

A continuación, me referiré a cada uno de los ponentes y a sus principales ideas manifestadas, en el mismo orden de sus intervenciones.

Primer ponente: Dr. Nicolás Alviar, prestigioso abogado especialista en Derecho de la empresa, apoderado de Coteh en la denuncia contra Uber.

En su intervención, el ponente manifestó que estas plataformas no son simplemente un mecanismo de innovación y digitales, sino que tocan con el mercado y con el servicio de transporte que, en Colombia, está “híper regulado”. El servicio de transporte está regulado de forma precisa. En su opinión, las plataformas digitales tienen que cumplir con los mismos requisitos de todas las empresas que participan en el sector: de tipo económico, estructural, financiero, entre otros.

Uno de sus principales aportes fue el de señalar que cualquier regulación que se hiciera al respecto debe pasar por un control previo y concepto de la SIC. Ello sería el primer escalón, pues el funcionamiento de estas aplicaciones afecta directamente el funcionamiento de cierto sector económico importante, como es el sector del transporte en Colombia.

No obstante, nos deja la inquietud de si vale la pena atrasarnos un poco por impedir que estas plataformas funcionen o atrasarnos obviando principios legales y constitucionales avanzados que ya existen (critica que debamos invertir esfuerzos en reformar estas normas). En su opinión, los principios existentes son bastante aplicables, como el artículo 333 de la Carta, que permite que el Estado pueda intervenir en ciertas actividades que son de interés general. Para finalizar, considera que la regulación de las plataformas colaborativas, en concreto, el caso Uber es un tema que se está sobre dimensionando, pues, simplemente, se debe aplicar lo que ya se regula para comerciar ciertos productos que ya tienen regulaciones específicas, como el transporte.

Segundo ponente: Dr. Carlos Ignacio Arboleda, abogado y especialista experto en Derecho de la competencia.

El citado ponente comienza su intervención, en contraposición a la anterior, señalando que no todo lo que está regulado está bien. En este sentido, señala que hay dos opciones: ¿el modelo regulatorio existente es distinto al que existe? O se parece tanto que ¿se deben aplicar las mismas normas existentes?

El ponente llama la atención sobre que estas modalidades económicas que nos ofrecen las...

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