Conversión y escisión de instituciones financieras y entidades aseguradoras - Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392857

Conversión y escisión de instituciones financieras y entidades aseguradoras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas72-73

Page 72

ARTÍCULO 66. ASPECTOS GENERALES DE LA CONVERSIÓN. (Apartes en cursiva

modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005).

  1. Presupuestos para la procedencia de la conversión. Todo establecimiento de crédito podrá convertirse en cualquiera otra de las especies de establecimientos de crédito. Para autorizar la conversión el Superintendente Financiero deberá verificar que la institución cumpla los requisitos legales propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el presente Estatuto.

    La conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no producirá solución de continuidad en la existencia de la institución como persona jurídica, ni en sus contratos ni en su patrimonio.

  2. Conversión de entidades diferentes de establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito existentes que no estén comprendidos en las categorías previstas en el artículo 2 de este Estatuto, podrán convertirse en los términos del presente artículo, conservando su naturaleza civil, comercial o cooperativa.

  3. Capital mínimo requerido para la conversión. Para la determinación del capital mínimo que han de satisfacer las entidades que proyecten convertirse, conforme a lo previsto en el presente artículo, se tendrá en cuenta, además de los montos de capital pagado y reserva legal a que se alude en el numeral 4 del artículo 80 del presente Estatuto, el superávit por donaciones, teniendo en cuenta para el efecto las reglas contables que conforme a sus facultades expida la Superintendencia Financiera.

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    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 2 y Art. 80 num. 4.

    • Código de Comercio: Art. 167 y Arts. 169 al 171.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2007069460-001 DE 10 DE ENERO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Conversión. Casas de Cambio. Compañías de Financiamiento Comercial.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • SENTENCIA C-201 DE 21 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. La violación en la acción de inconstitucionalidad. Actividad financiera de las cooperativas.

    ARTÍCULO 67. ESCISIÓN. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). (Aparte entre corchetes derogado por el artículo 114 de la Ley 795 de...

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