Cooperación Internacional
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 753-767 |
Libro V - Cooperación internacional 753
LIBRO V
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
EN MATERIA PROBATORIA
ARTÍCULO 484. PRINCIPIO GENERAL.
). Las autoridades
investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para cumplir con los
requerimientos de cooperación internacional, por conducto del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que les sean solicitados de conformidad con
la Constitución Política, los instrumentos internacionales y leyes que
regulen la materia.
PARÁGRAFO.
roja, a través de los canales de la Organización Internacional de Policía
eventos la persona retenida será puesta a disposición del despacho del
Fiscal General de la Nación, en forma inmediata.
• Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1 TÉRMINO PARA LIBRAR LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES
DE EXTRADICIÓN. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011
Fiscal General de la Nación, este tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles
ARTÍCULO 2.2.2.3.2 REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA
CON FINES DE EXTRADICIÓN. Se considera como requisito de procedibilidad de la
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”,
adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión,
realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las
Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la
Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon,
República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13
de noviembre de 2012.
• *Ley 1596 de 21 de diciembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el “Tratado
entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca
en Materia Penal”, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010.
• *Ley 1594 de 21 de diciembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la
Confederación Suiza”, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011.
Art. 484
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