Inscripción de cooperativas y entidades auxiliares del cooperativismo que ejercen la actividad de educación - Entidades solidarias que no desarrollan actividad financiera - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734530

Inscripción de cooperativas y entidades auxiliares del cooperativismo que ejercen la actividad de educación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas350-355
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro350
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
EXPEDIENTE 15921 DE 12 DE MARZO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Cooperativas de trabajo asociado - Definición;
aportantes son trabajadores y gestores no sujetos a régimen de trabajadores dependientes;
identidad entre asociado y trabajador
EXPEDIENTE 15214 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Los aportantes que son simultáneamente trabajadores no
están obligados a parafiscales de SENA e ICBF.
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Clasificación de las cooperativas, según su actividad
financiera. Intervención del Estado.
SENTENCIA T-002 DE 18 DE ENERO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Las cooperativa deben brindar a sus trabajadores
un trato respetuoso y considerado, más aún cuando se encuentra de por medio el estado de
salud y bienestar de uno de sus asociados.
SENTENCIA C-211 DE 1 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Facultad de las cooperativas de trabajo asociado para
expedir sus propios estatutos o reglamentos.
SENTENCIA C-336 DE 21 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. El gerente, es el representante legal de la cooperativa y el
ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.
CAPÍTULO VIII.
INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES AUXILIARES DEL
COOPERATIVISMO QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD DE
EDUCACIÓN.
Las cooperativas de educación serán de usuarios o trabajadores y deben tener como
asociados a los estudiantes o en su defecto a los padres o acudientes. Cuando las
cooperativas de educación vinculen a sus trabajadores y profesores deberán ser de
trabajo asociado y se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, la Ley
1233 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen. En consecuencia, estas
últimas cooperativas deberán ser especializadas.
Por ser la educación un servicio público que requiere autorización del Estado para su
ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Constitución Política,
se considera que las cooperativas de educación e instituciones auxiliares del
cooperativismo que desarrollen la actividad de educación deberán hacerlo,
preferencialmente en forma especializada, por cuanto se trata de una actividad regulada
por el Estado.

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