Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y el sistema general de riesgos laborales - Sistema general de riesgos laborales. Decretos 1477 y 1507 de 2014. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 - Libros y Revistas - VLEX 862201877

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y el sistema general de riesgos laborales

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas190-193
190
Capítulo X
LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son una de las
principales formas de deslaboralización y causa del bajo porcentaje de
sindicalización de los trabajadores colombianos.
Además, un gran porcentaje de estas no son fruto de la decisión au-
togestionaria de los trabajadores sino que estos son obligados por sus
empleadores a asociarse en este tipo de cooperativas para hacerle un
esguince al Código Sustantivo del Trabajo. Muchas de estas cooperati-
vas ejercen funciones de empresas de servicios temporales, lo que está
expresamente prohibido por la legislación colombiana.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado (C TA) han sido reguladas por
los siguientes cuerpos normativos: Ley 79 de 1988 (art. 59), Decreto 468
de 1990 (art. 16), Decreto 2400 de 2002 (art. 4), Decreto 2996 de 2004,
Decreto 4588 de 2006, Ley 1233 de 22 de julio de 2008, Ley 1429 de 2010,
art. 63 y Decreto 2025 de 2011, “por el cual se reglamente parcialmente
la Ley 1233 de 2008 y el art. 63 de la Ley 1429 de 2010”. Respecto de
las CTA, igual que en todo el sector trabajo, el DUR 1072 de 2015 derogó
todos los decretos arriba señalados y los integró en su Título 8, deno-
minado “Asociatividad Social y Solidaria”, capítulo 1, titulado “Formas
Asociativas de Economía Solidaria”.
El DUR 1072 señala que las CTA y las PCTA deberán informar al terce-
ro contratante de sus servicios, dentro de los diez (10) primeros días
de cada mes, sobre la aliación y el pago de cotizaciones al SSSI. Los
representantes legales de las CTA y de las PCTA deberán enviar trimes-
tralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario a la Direc-
ción Territorial del MT y al Superintendente de la Economía Solidaria,
certicación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste
que se encuentran a paz y salvo por concepto de aliación y aportes al
SSSI respecto de los trabajadores asociados.
2-1 Sistema general de riesgos laborales.indb 190 24/02/2016 6:56:28 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR