El copyright del juez. ¿y si demostramos que el derecho de autor podría mejorar -en cierto sentido- la justicia? - Núm. 23, Enero 2017 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661421

El copyright del juez. ¿y si demostramos que el derecho de autor podría mejorar -en cierto sentido- la justicia?

AutorJavier André Murillo Chávez
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (pucp). Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid (uam). Con estudios de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia de la pucp. Adjunto de docencia en la Facultad de Derecho de la pucp (Lima, Perú). Ex...
Páginas63-123
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Introducción
Los jueces y/o magistrados del Poder Judicial tienen la difícil tarea de impartir
Justicia por medio de sus decisiones. Cuando los conflictos entre los miembros de
la sociedad llegan a la necesidad de tutela por parte de la maquinaria del Estado,
los jueces y tribunales tienen atribuida la potestad jurisdiccional del Estado y
deben resolver los conflictos que les sean presentados. Esta función de los jueces y
magistrados miembros de los tribunales1 siempre llevará consigo –lamentablemen-
te– una carga de impopularidad, debido a que todo juicio desemboca de manera
inevitable en la declaración de una parte vencedora y otra perdedora. Incluso, en el
difícil caso de presentarse, los fallos “salomónicos” son peores pues dejan a ambas
partes con una sensación de insatisfacción al no ver cumplidas sus expectativas.
De esta forma, por más justas que sean las decisiones de las autoridades, las partes
en un proceso judicial –y a veces hasta sectores de la población, dependiendo de
la relevancia del caso– no reaccionan ante razones, sino ante emociones. En este
contexto, la única defensa con la que cuentan los jueces y/o magistrados ante de-
*
Dedicado a mi padre, Luis Fernando Murillo Flores, magistrado de la Corte Supe-
rior de Justicia de Cusco, a quien admiro con todo el corazón, por ser el excepcional y
culto “Gran Jefe” que ha sobrevivido por años en la “jungla” judicial peruana con gran
vocación y dedicación.
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Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (pucp). Máster en Propiedad
Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Universidad Autónoma de Madrid (uam).
Con estudios de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia de la
pucp. Adjunto de docencia en la Facultad de Derecho de la pucp (Lima, Perú). Ex director
de la comisión de publicaciones de la Asociación Foro Académico. Contacto:
jmurillo@pucp.
edu.pe
-
javier.murillo@estudiante.uam.es
Fecha de recepción: 20 de febrero de 2017. Fecha de
aceptación: 8 de marzo de 2017. Para citar el artículo: Murillo Chávez, J. A. “El copyright
del juez. ¿Y si demostramos que el Derecho de autor podría mejorar –en cierto sentido–
la Justicia?”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º 23, Universidad Externado de Colombia,
enero-junio 2017, pp. 69-129. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n23.04
1 Para los objetivos del presente trabajo, todo lo señalado respecto a “tribunales” es
igual de aplicable para “cortes”, “audiencias provinciales” o cualquier otro órgano de
resolución de conflictos jurisdiccional y/o administrativo en el cual participe por lo
menos más de un magistrado.
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nuncias de prevaricato o corrupción son sus resoluciones judiciales y, sobre todo,
la forma como el contenido queda plasmado en ellas. Igual razonamiento se puede
utilizar respecto de las autoridades encargadas de resolver conflictos en el ámbito
administrativo, desde un órgano colegiado de decisión.
Las resoluciones judiciales son la pieza clave del Poder Judicial en una sociedad
que reclama Justicia; son el único método de exposición de las razones que moti-
varon la decisión que se haya tomado con motivo de un conflicto, sea en beneficio
o en perjuicio de una u otra parte. En este sentido, cuanto mejor expuesto sea
dicho razonamiento, más posibilidad habrá de que la parte derrotada comprenda
el porqué de lo decidido2. Esto conlleva muchos beneficios: (i) aunque sea mínima,
existe una posibilidad de que la parte derrotada sea convencida de que su postura
estaba equivocada, acepte la derrota y no apele, reduciendo los costos para el siste-
ma; (ii) la sociedad en general podría convencerse de que la autoridad judicial ha
decidido, basada en razones de hecho y de derecho, de manera correcta, generando
externalidades positivas respecto de los jueces y/o magistrados miembros de los
tribunales; (iii) en caso de que la parte derrotada decidiera apelar, quedaría mucho
más claro para el tribunal revisor cuál o cuáles son los puntos sobre los que recae
la apelación de la resolución y, sobre todo, sería más fácil rechazar la apelación si
no hay motivos para la misma, lo cual también disminuye los costos de la labor
judicial y/o administrativa; y (iv) en una sociedad ideal3, la reputación del juez o
magistrado ponente de tribunales judiciales y/o administrativos quedaría mejor
posicionada.
Ahora bien, la pregunta es: ¿cómo lograr que los jueces y magistrados ponentes
de tribunales judiciales y/o administrativos mejoren la calidad de las resoluciones
judiciales y/o administrativas? Como es sabido, se trata de una pregunta que mu-
chos se hacen desde hace años sin lograr encontrar respuesta teórica ni propuesta
práctica concreta.
En medio de esta búsqueda del “Santo Grial”, en el presente trabajo presen-
tamos una propuesta utilizando los derechos de autor como medio para lograr
un fin. En efecto, consideramos que otorgar ciertos derechos de autor sobre las
resoluciones judiciales y/o administrativas a los jueces y/o magistrados ponentes de
2 También podríamos usar la frase “cuanto mejor expuesto sea dicho razonamiento,
más posibilidad habrá de que la otra parte no reclame o no apele”; sin embargo, es
utópico pensar que las partes de un conflicto no recurrirán las resoluciones judiciales,
pues usualmente creerán tener la razón hasta el final. A esto ayuda el que los abogados
tienen incentivos para recurrir y dar esperanzas a sus clientes, por motivos económicos y
para “no tirar la toalla”, cuando es posible que, siendo humanos, otros jueces se inclinen
por su posición en el conflicto.
3 Seamos sinceros, estamos muy lejos de encontrarnos en una sociedad que lea las
resoluciones judiciales y observe: (i) quién es el juez o magistrado ponente de tribunales
judiciales y/o administrativos y (ii) la calidad de los pronunciamientos que se tienen en
las resoluciones judiciales expedidas. En una sociedad ideal, los jueces y magistrados de-
berían ser evaluados por la sociedad en general y por el resto de operadores jurídicos con
base en lo expresado en sus resoluciones judiciales, en función de su claridad, estructura
y conocimiento, entre otras virtudes.
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el
copyright
del juez
tribunales judiciales y/o administrativos generará incentivos para la mejora en la
calidad de las mismas. Si bien –en la actualidad– las normativas nacionales tratan
estas obras como textos oficiales excluidos del régimen de Derecho de autor por
su claro interés público, la normativa marco a nivel internacional permite a los
Estados otorgar derechos de autor sobre las resoluciones judiciales y/o adminis-
trativas. Así, creemos que reconocer un régimen parcial de Derecho de autor a las
autoridades incentivaría una mejora en la redacción de estos documentos clave
para la Justicia en nuestros países. Esta propuesta claramente respetaría el interés
público que tiene la sociedad en que ciertos derechos queden limitados en beneficio
de toda la población, tales como la invariabilidad de las decisiones judiciales y/o
administrativas o la publicación necesaria de las mismas.
El presente trabajo, tomando las normativas peruana, española y colombiana,
jugará con nuevas formas de explotar las resoluciones judiciales y/o administra-
tivas en el mercado. Por citar un par de ejemplos: por un lado, la posibilidad
exclusiva de autorizar, obteniendo un beneficio económico a través del derecho
patrimonial de distribución, la publicación y venta de compendios de sus reso-
luciones sistemáticamente ordenadas, los cuales podrían contener comentarios
y concordancias entre resoluciones; por otro lado, al aumentar la calidad de las
resoluciones y potenciar el derecho de paternidad se condensaría la reputación
del juez o magistrado ponente de tribunales judiciales y/o administrativos, lo cual
crearía un efecto similar a la condensación de goodwill que tiene la marca, pero
con el nombre del autor-autoridad.
No creemos que esta propuesta logrará solucionar por completo el problema
de impopularidad del Poder Judicial que existe en diversos países; sin embargo,
creemos que podría mejorar mucho la percepción por parte de la sociedad de las
instituciones del sector Justicia. Como una muestra del problema y la solución
que busca nuestra propuesta, podemos ver que al menos en el ordenamiento
jurídico peruano existe cierta correlación entre la calidad de las decisiones y
la aprobación de las instituciones del sector Justicia por parte de la sociedad;
basta con observar la estructura de las decisiones de las autoridades peruanas,
tomando como muestra la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional
y el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (indecopi):

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