Corporaciones financieras - Descripción básica de las entidades sometidas a la vigilancia de la superintendencia financiera - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392609

Corporaciones financieras

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas13-17

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ARTÍCULO 11. OBJETO. (Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999).

  1. Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

Para los anteriores efectos, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, "joint venture" y empresas unipersonales.

(Aparte en cursiva modificado tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, salvo las sociedades de servicios financieros y los establecimientos de crédito. En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en los literales c), i) y m) del artículo 12, en el numeral 7 del artículo 2 y en el artículo 26 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Las corporaciones financieras podrán efectuar con la Nación, los entes territoriales y sus respectivas entidades descentralizadas todas las operaciones autorizadas a este tipo de entidades financieras, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 358 de 1997 y las que la modifiquen o sustituyan.

CONCORDANCIAS:

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 12, 26 y 146.

• Código de Comercio: Art. 1226.

• Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria No. 6 de 24 de febrero de 2015: Tít. II Cap. I.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• CONCEPTO 2008062500-001 DE 30 DE OCTUBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. En materia de la responsabilidad, en tanto que en el consorcio ésta es de carácter solidario, en el coaseguro cada asegurador responde en proporción al riesgo que asume en el contrato. Se concluye que dentro del esquema de contratación estatal de seguros bajo la forma de consorcios no se configura el coaseguro.

• CONCEPTO 2004001100-7 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Naturaleza y objetivos de las corporaciones financieras, operaciones autorizadas. La emisión de tarjetas de crédito por parte de las corporaciones financieras no resulta jurídicamente viable.

• CONCEPTO 2004007412-1 DE 27 DE FEBRERO DE 2004. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Definición, naturaleza, servicios ofrecidos. Entidades financieras autorizadas para adelantar estas operaciones.

• CONCEPTO 2003018295-1 DE 23 DE MAYO DE 2003. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Definición. Ampliación o modificación del plazo. Finalidad del negocio fiduciario. Extinción.

ARTÍCULO 12. OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS. Las corporaciones financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

  1. Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales;

  2. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;

  3. Colocar...

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