Corrupción administrativa, control penal y disciplinario - Derecho penal y derecho procesal penal - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367609

Corrupción administrativa, control penal y disciplinario

AutorFrancisco Farfán Molina
Páginas427-477
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Francisco F M*
Al maestro Alfredo Rey Córdoba,
por las inolvidables lecciones de fe
en la razón y en el Derecho
i. marco conceptual De la corrupción aDministratiVa
A pesar de los diversos contenidos, enfoques y estructuras que la doc-
trina y la jurisprudencia asignan al fenómeno de la corrupción adminis-
trativa, todas las perspectivas teóricas reconocen la existencia de unos
elementos comunes que conguran el marco conceptual de la mencio-
nada problemática. Es decir, la corrupción surge como consecuencia del
abuso de la función pública que realiza un servidor ocial en procura
de obtener benecios o ventajas personales para sí o para un tercero, en
detrimento de los intereses generales, esto es, del patrimonio público o
la inversión social, y del patrimonio moral del Estado, que como conse-
cuencia de tales conductas resulta afectado en su legitimidad y prestigio.
* Abogado de la Universidad de los Andes, especializado en Derechos Fundamentales
en la Universidad Complutense de Madrid y en Derecho Penal en la Universidad Externado
de Colombia, profesor de Derecho Penal en la Universidad de los Andes (1990-2001), ex
procurador delegado para la Moralidad Pública, ex procurador delegado ante la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profesor de la Universidad Externado
de Colombia.
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Es en tal sentido que la corrupción administrativa se concibe como
un fenómeno vinculado a la órbita de la función pública, y “se con-
gura a través de una gama de comportamientos realizados por agentes
estatales, cuyo común denominador es el abuso de la función pública
o el desvío de poder, usado para una nalidad distinta de la legítima, y
movidos por el ánimo de lograr una ventaja personal, patrimonial o de
otra índole”. Así, “quien incurre en el acto de corrupción degrada la
autoridad de la que ha sido investido, desestima la protección y garan-
tía de los intereses generales, con la pretensión de obtener benecios de
tipo particular, y utilizando métodos que contrastan con los principios
que gobiernan la ética pública”.
Bajo tal forma de entendimiento, la corrupción en términos generales
contraría o desestima el artículo 209 de la Constitución Política (CP)
de 1991, según el cual la función pública o administrativa está al ser-
vicio de los intereses generales, al igual que los principios que, a la luz
de la misma disposición constitucional, rigen o gobiernan la función
pública, especialmente los de moralidad, imparcialidad y transparencia.
La corrupción supone, en tal orden de ideas, un modelo analítico
que adopta como premisa la separación entre la esfera de lo público y
de lo privado, con lo cual, en principio, es un fenómeno propio de las
democracias, aunque en las monarquías y dictaduras, pese a la perso-
nalización del poder, que implica la fusión de las dos esferas citadas, y
Sin embargo, la corrupción no es sólo pública, pues como regla general todo acto
de corrupción comporta un elemento transactivo, y por lo tanto la corrupción es también
privada.
“La conducta corrupta ocurre justamente cuando no se respetan los límites que
separan la esfera pública de la privada. La característica del funcionario público es, o debería
ser, la fidelidad a la ley, a la norma abstracta, incluso por encima de las lealtades personales
o familiares. En las democracias se presenta una distinción o separación entre el titular
del cargo y el cargo. El funcionario no debe mezclar los asuntos públicos con sus intereses
personales” (Castrillón, Alberto, Corrupción en teoría e investigación en sociología jurídica,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, p. 78).
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la ausencia de separación de poderes, se registran igualmente conductas
que pueden ser catalogadas como corrupción.
Conviene precisar, de igual manera, que la temática bajo estudio irra-
dia sus efectos devastadores sobre la política social de los Gobiernos
por cuanto obstaculiza el compromiso del Estado de ofrecer mejores
condiciones de vida para los asociados, perturbando así el acceso de
éstos a la educación, a la salud, al trabajo en condiciones dignas, y en
términos generales impide garantizar a la población los derechos socia-
les reconocidos en la Carta Política, pues ante la pérdida de los medios y
recursos como consecuencia de las prácticas corruptas se torna inecaz
la política macroeconómica de redistribución de la riqueza como meca-
nismo de los poderes públicos para satisfacer el mínimo existencial en
el Estado constitucional, social y democrático de derecho.
Tal idea se encuentra conceptualmente vinculada con la orientación
teórica que busca establecer un nexo entre violencia y corrupción, ha-
bida cuenta de que la intolerancia de los grupos al margen de la ley
procura una justicación política en la injusticia, la desigualdad social
y la falta de oportunidades que se derivan de un modelo político donde
predominan los actos de corrupción administrativa.
Por otra parte, la corrupción genera consecuencias de deslegitima-
ción y pérdida paulatina de conanza en las instituciones (desgaste de
la credibilidad de los ciudadanos frente al Estado), e incluso sobre el
comercio internacional, en virtud del surgimiento de prácticas relacio-
nadas con el soborno transnacional, que afectan el principio de libre
competencia, a lo cual se suman las repercusiones éticas del fenómeno,
en cuanto desestimula el trabajo honesto como camino para la satisfac-
ción de las necesidades básicas y fomenta más bien el acceso a la pro-
Ibídem, p. 79.
El interés público es un parámetro legitimador de la función administrativa.

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