La corte constitucional avala que la diferencia en cambio puede ser gravada sin que por esto se desconozcan los principios de equidad, juisticia, progresividad y razonabilidad. (Sentencia C-052 de 2016 de diciembre 2 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa) - Núm. 2, Febrero 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119401

La corte constitucional avala que la diferencia en cambio puede ser gravada sin que por esto se desconozcan los principios de equidad, juisticia, progresividad y razonabilidad. (Sentencia C-052 de 2016 de diciembre 2 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa)

Así lo concluyó la Corte Constitucional al considerar que, el calificar como gravados los ingresos por la diferencia positiva en la tasa de cambio para quienes tienen activos en moneda extranjera y llevan contabilidad por causación, no va en contravía de los principios constitucionales de equidad, justicia, progresividad y razonabilidad tributaria.

En ese sentido, la Corte constató que la...

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