Corte Internacional de Justicia (cij) - Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia y el sistema interamericano de derechos humanos - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782609

Corte Internacional de Justicia (cij)

AutorRicardo Abello-Galvis
Páginas23-96
23
Capítulo Primero
Corte Internacional de Justicia ()*
Ricardo Abello-Galvis**,***
1. Introducción
Este libro tiene como objetivo, en primer lugar, una introducción a la estructura
de la Corte Internacional de Justicia () y continúa con una visión general del
desarrollo, jurisdicción y composición de la , iniciando con la evolución desde
la Corte Permanente de Justicia Internacional () hasta su estado actual. La
 era el órgano judicial de la Liga de Naciones y funcionó entre 1919 y 1939.
Luego del fracaso de la Liga de las Naciones, los Estados participantes de la
conferencia fundadora de la Organización de Naciones Unidas () —la
Conferencia de Dumbarton Oaks— desearon realizar una conexión judicial
directa entre la Liga de Naciones y esta nueva organización.
En consecuencia, se consideró que el estatuto del nuevo tribunal haría
parte integral de la Carta de la , y que los Estados miembros de la 
harían parte ipso facto del mismo1. En la Conferencia de Dumbarton Oaks, se
determinó que la  sería el órgano judicial principal de la , que se con-
sagró en el artículo 92 de la Carta. Por su parte, la sede de la  se situaría en
La Haya, Países Bajos; sin embargo, puede sesionar en cualquier otro lugar si
* Este capítulo es una versión traducida y actualizada del libro International Court of Justice,
(Bogota, 2013).
** Profesor principal de Derecho Internacional Público de la Universidad del Rosario (Bogotá,
Colombia), miembro de la Corte Permanente de Arbitraje —— (2014-2019). Agente de Colombia
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la solicitud de opinión consultiva, director y
editor del acdi – Anuario Colombiano de Derecho Internacional, miembro asociado de  —Instituto
Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional—, miembro de la Academia Colombiana de Juris-
prudencia, miembro de  —Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional— y expresidente
de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
*** Este capítulo ha sido realizado con la colaboración en investigación de Juan Felipe Morales-
Acosta, miembro del Semillero de Investigación en Litigio Internacional.
1 Manuel Diez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, (Madrid, Tecnos, 2009), 973.
Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
24
lo considera necesario (artículo 22 del Estatuto de la ). La  es un cuerpo
colegiado compuesto de 15 jueces de acuerdo con el artículo 3 de su estatuto.
Los jueces deben representar diferentes sistemas judiciales y no puede haber
dos jueces de la misma nacionalidad (artículo 2 del Estatuto).
El presente estudio se realizará de la siguiente manera: en primer lugar, se
enfocará en las razones más comunes que, de acuerdo con la doctrina, conllevaron
al cambio de la  a la . A partir de estas razones se expondrán las normas de la
primera que todavía aplican para la segunda. En segundo lugar, se examinarán las
dos funciones de la : la judicial y la consultiva. Finalmente, se hará referencia
a ciertos puntos o paradigmas relevantes para la discusión de la fragmentación
del derecho internacional en el ámbito de la .
1.1. Funciones de la 
La  tiene dos funciones, una judicial, regulada por los capítulos segundo y
tercero de su estatuto, y otra consultiva de acuerdo con el capítulo cuarto del
mismo. El ejercicio de estas funciones está determinado, según lo dispuesto
en el Reglamento de la , por la separación del procedimiento contencioso
del consultivo.
1.2. Doctrinas de la  y sus fuentes
Al examinar de manera general las obras escritas por los doctrinantes más
importantes sobre la , es necesario hacer referencia a tres trabajos. En primer
lugar, están los cuatro volúmenes de Shabtai Rosenne, fallecido el 21 de sep-
tiembre de 2010. En este trabajo queda claro que Rosenne, sin duda alguna, es
la persona que más trabajó y analizó toda la labor de la 2. En segundo lugar,
encontramos el trabajo conjunto llevado a cabo por Andreas Zimmermann,
Christian Tomuschat y Karin Oellers-Frahm, quienes en su labor como auto-
res y editores lograron unir a cuarenta y nueve autores para realizar la inmensa
tarea de explicar el Estatuto de la  a partir de un análisis de este, artículo por
artículo3; en tercer lugar, se encuentra la serie de artículos de Hugh irlway
en el Brithish Yearbook of International Law, titulada “e Law and Procedure
2 Shabtai Rosenne, e Law and Practice of the International Court 1920-2005, Vols I, II, III,  IV,
(Leiden, Martinus Nijho Publisers, 2006), 1-1892.
3 Andreas Zimmermann, Christian Tomuschat y Karin Oellers-Frahm, (eds.), e Statute of the
International Court of Justice, a commentary, (Oxford, Oxford University Press, 2006), 1-1577.
Corte Internacional de Justicia ()
25
of the International Court of Justice, 1960-1989” publicada en dos partes
entre 1989 y 2001, y en sus suplementos desde 2005 (esta serie fue compilada
y publicada en el año 2013 por Oxford University Press).
En la doctrina colombiana es preciso resaltar el trabajo de internacio-
nalistas como Marco Gerardo Monroy Cabra, Germán Cavelier, Enrique
Gaviria Liévano, Eduardo Valencia Ospina y, especialmente, los trabajos de
Juan José Quintana dedicados al procedimiento en la  que se condensa en
su más reciente libro Litigation at the International Court of Justice, Practice and
Procedure publicado por Brill y Nijho en el año 2015. Es importante destacar
que en vigencia de la  fue elegido el colombiano Francisco José Urrutia
como juez permanente el 25 de septiembre de 1930 y presentó renuncia el 17
de noviembre de 1941, que se hizo efectiva el 9 de enero de 1942.
2. Transición de la  a la 
La  es la sucesora de la , es por esta razón que el Estatuto de la 
provee su base normativa. Esta siempre fue la intención de los fundadores de
la , como se puede apreciar en los artículos de Sir Robert Jennings, Ole
Spiermann y Georges Abi-Saab. En la misma línea, se desarrolla el capítulo
introductorio del volumen 1 del Anuario de la  preparado por Eduard
Hambro, su primer secretario5. Con estos documentos se evidencia con clari-
dad que siempre se buscó la continuidad entre las cortes, intención expresada
en el Estatuto de la .
Entonces, ¿cómo pudo el tribunal ser cambiado en su totalidad dejando
vigente el mismo Estatuto, la misma sede e incluso la validez de las decla-
raciones de los Estados sobre la aceptación de la competencia de la ? La
jurisprudencia ilustra cómo se deja abierta la opción de reelegir a los mismos
jueces6. El trabajo de Alain Pellet, Patrick Dallier y Mathias Forteau, describe
cómo la comisión presidida por Basdevant presentó razones políticas y téc-
nicas para realizar cambios al tribunal que se convertiría en la . Dentro de
4 Corte Internacional de Justicia, Anuario 1946-1947, 9-32.
5 Ibíd., 49-50.
6 Jueces reelegidos: Charles de Visscher y José Gustavo Guerrero. Ver: Corte Penal de Justicia
Internacional, “e Electricity Company of Sofía and Bulgaria, Orden del 26 de febrero de 1940”,
publicaciones de la , Series A/B Jurisprudencia, Ordenes y Opiniones Consultivas, 4 (1937-1940),
4. Y: Corte Internacional de Justicia Anuario 1946-1947, 34.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR