Corte Internacional de Justicia (cij)
Autor | Ricardo Abello-Galvis |
Páginas | 23-96 |
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Capítulo Primero
Corte Internacional de Justicia ()*
Ricardo Abello-Galvis**,***
1. Introducción
Este libro tiene como objetivo, en primer lugar, una introducción a la estructura
de la Corte Internacional de Justicia () y continúa con una visión general del
desarrollo, jurisdicción y composición de la , iniciando con la evolución desde
la Corte Permanente de Justicia Internacional () hasta su estado actual. La
era el órgano judicial de la Liga de Naciones y funcionó entre 1919 y 1939.
Luego del fracaso de la Liga de las Naciones, los Estados participantes de la
conferencia fundadora de la Organización de Naciones Unidas () —la
Conferencia de Dumbarton Oaks— desearon realizar una conexión judicial
directa entre la Liga de Naciones y esta nueva organización.
En consecuencia, se consideró que el estatuto del nuevo tribunal haría
parte integral de la Carta de la , y que los Estados miembros de la
harían parte ipso facto del mismo1. En la Conferencia de Dumbarton Oaks, se
determinó que la sería el órgano judicial principal de la , que se con-
sagró en el artículo 92 de la Carta. Por su parte, la sede de la se situaría en
La Haya, Países Bajos; sin embargo, puede sesionar en cualquier otro lugar si
* Este capítulo es una versión traducida y actualizada del libro International Court of Justice,
(Bogota, 2013).
** Profesor principal de Derecho Internacional Público de la Universidad del Rosario (Bogotá,
Colombia), miembro de la Corte Permanente de Arbitraje —— (2014-2019). Agente de Colombia
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la solicitud de opinión consultiva, director y
editor del acdi – Anuario Colombiano de Derecho Internacional, miembro asociado de —Instituto
Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional—, miembro de la Academia Colombiana de Juris-
prudencia, miembro de —Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional— y expresidente
de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
*** Este capítulo ha sido realizado con la colaboración en investigación de Juan Felipe Morales-
Acosta, miembro del Semillero de Investigación en Litigio Internacional.
1 Manuel Diez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, (Madrid, Tecnos, 2009), 973.
Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
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lo considera necesario (artículo 22 del Estatuto de la ). La es un cuerpo
colegiado compuesto de 15 jueces de acuerdo con el artículo 3 de su estatuto.
Los jueces deben representar diferentes sistemas judiciales y no puede haber
dos jueces de la misma nacionalidad (artículo 2 del Estatuto).
El presente estudio se realizará de la siguiente manera: en primer lugar, se
enfocará en las razones más comunes que, de acuerdo con la doctrina, conllevaron
al cambio de la a la . A partir de estas razones se expondrán las normas de la
primera que todavía aplican para la segunda. En segundo lugar, se examinarán las
dos funciones de la : la judicial y la consultiva. Finalmente, se hará referencia
a ciertos puntos o paradigmas relevantes para la discusión de la fragmentación
del derecho internacional en el ámbito de la .
1.1. Funciones de la
La tiene dos funciones, una judicial, regulada por los capítulos segundo y
tercero de su estatuto, y otra consultiva de acuerdo con el capítulo cuarto del
mismo. El ejercicio de estas funciones está determinado, según lo dispuesto
en el Reglamento de la , por la separación del procedimiento contencioso
del consultivo.
1.2. Doctrinas de la y sus fuentes
Al examinar de manera general las obras escritas por los doctrinantes más
importantes sobre la , es necesario hacer referencia a tres trabajos. En primer
lugar, están los cuatro volúmenes de Shabtai Rosenne, fallecido el 21 de sep-
tiembre de 2010. En este trabajo queda claro que Rosenne, sin duda alguna, es
la persona que más trabajó y analizó toda la labor de la 2. En segundo lugar,
encontramos el trabajo conjunto llevado a cabo por Andreas Zimmermann,
Christian Tomuschat y Karin Oellers-Frahm, quienes en su labor como auto-
res y editores lograron unir a cuarenta y nueve autores para realizar la inmensa
tarea de explicar el Estatuto de la a partir de un análisis de este, artículo por
artículo3; en tercer lugar, se encuentra la serie de artículos de Hugh irlway
en el Brithish Yearbook of International Law, titulada “e Law and Procedure
2 Shabtai Rosenne, e Law and Practice of the International Court 1920-2005, Vols I, II, III, IV,
(Leiden, Martinus Nijho Publisers, 2006), 1-1892.
3 Andreas Zimmermann, Christian Tomuschat y Karin Oellers-Frahm, (eds.), e Statute of the
International Court of Justice, a commentary, (Oxford, Oxford University Press, 2006), 1-1577.
Corte Internacional de Justicia ()
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of the International Court of Justice, 1960-1989” publicada en dos partes
entre 1989 y 2001, y en sus suplementos desde 2005 (esta serie fue compilada
y publicada en el año 2013 por Oxford University Press).
En la doctrina colombiana es preciso resaltar el trabajo de internacio-
nalistas como Marco Gerardo Monroy Cabra, Germán Cavelier, Enrique
Gaviria Liévano, Eduardo Valencia Ospina y, especialmente, los trabajos de
Juan José Quintana dedicados al procedimiento en la que se condensa en
su más reciente libro Litigation at the International Court of Justice, Practice and
Procedure publicado por Brill y Nijho en el año 2015. Es importante destacar
que en vigencia de la fue elegido el colombiano Francisco José Urrutia
como juez permanente el 25 de septiembre de 1930 y presentó renuncia el 17
de noviembre de 1941, que se hizo efectiva el 9 de enero de 1942.
2. Transición de la a la
La es la sucesora de la , es por esta razón que el Estatuto de la
provee su base normativa. Esta siempre fue la intención de los fundadores de
la , como se puede apreciar en los artículos de Sir Robert Jennings, Ole
Spiermann y Georges Abi-Saab. En la misma línea, se desarrolla el capítulo
introductorio del volumen 1 del Anuario de la preparado por Eduard
Hambro, su primer secretario5. Con estos documentos se evidencia con clari-
dad que siempre se buscó la continuidad entre las cortes, intención expresada
en el Estatuto de la .
Entonces, ¿cómo pudo el tribunal ser cambiado en su totalidad dejando
vigente el mismo Estatuto, la misma sede e incluso la validez de las decla-
raciones de los Estados sobre la aceptación de la competencia de la ? La
jurisprudencia ilustra cómo se deja abierta la opción de reelegir a los mismos
jueces6. El trabajo de Alain Pellet, Patrick Dallier y Mathias Forteau, describe
cómo la comisión presidida por Basdevant presentó razones políticas y téc-
nicas para realizar cambios al tribunal que se convertiría en la . Dentro de
4 Corte Internacional de Justicia, Anuario 1946-1947, 9-32.
5 Ibíd., 49-50.
6 Jueces reelegidos: Charles de Visscher y José Gustavo Guerrero. Ver: Corte Penal de Justicia
Internacional, “e Electricity Company of Sofía and Bulgaria, Orden del 26 de febrero de 1940”,
publicaciones de la , Series A/B Jurisprudencia, Ordenes y Opiniones Consultivas, 4 (1937-1940),
4. Y: Corte Internacional de Justicia Anuario 1946-1947, 34.
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