La corte suprema de justicia frente al plebiscito de 1957. ¿Cuál soberano para los momentos de crisis? - Parte Cuarta. Derecho Constitucional - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561225

La corte suprema de justicia frente al plebiscito de 1957. ¿Cuál soberano para los momentos de crisis?

AutorDiana Durán Smela
Páginas344-381
CAPÍTULO XIII
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FRENTE
AL PLEBISCITO DE 1957.
¿CUÁL SOBERANO PARA LOS MOMENTOS
DE CRISIS?
ANÁLISIS Y RESONANCIAS DE LA SENTENCIA
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1957*
DIANA DURÁN SMELA**
Resumen. Colombia vivió una coyuntura político-jurídica crítica a
mediados del siglo XX, que la condujo a necesitar introducir mediante
reforma constitucional, un acuerdo partidista en su ordenamiento
jurídico. La Constitución Política de 1886 no permitía acudir para
este efecto al constituyente primario, sino que exigía que cualquier
reforma constitucional se llevara a cabo en el Congreso mediante
Acto Legislativo. La Junta Militar de Gobierno propuso, sin embar-
go, en 1957, el mecanismo del Plebiscito para realizar el cambio y la
Corte Suprema de Justicia, en su fallo del 28 de noviembre de 1957,
se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de
dicha convocatoria, abriéndole así la puerta a una nueva alternativa
de reforma constitucional. Esta fue una ruptura con relación al lugar
que podía ocupar el pueblo como constituyente primario. Al volver a
declararse inhibida, la Corte en 1987 impulsa sin proponérselo otra vez,
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jurídico colombiano. La Corte Suprema de Justicia se convierte así en
agente principal del cambio político y jurídico que necesitaba el país
para superar sus crisis.
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.100
** DEA en Derecho
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de la misma universidad.
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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FRENTE A L PLEBISCITO DE 1 957
Palabras clave: Constitución Política de 1886, reforma constitucional,
constituyente primario, constituyente derivado, soberanía popular,
Plebiscito, acto legislativo, violencia, crisis.
1. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente escrito es revisar cuál fue el comportamiento
de la Corte Suprema de Justicia con relación a la constitucionalidad del
Plebiscito1 de 1957 y los alcances posteriores a ese fallo. Las cortes
como órganos de cierre, están llamadas a determinar si las normas son
o no acordes con el ordenamiento jurídico. Ese es un ejercicio que
nunca es fácil, pero consideramos que es aún más complejo cuando
en circunstancias de fuerte inestabilidad política y social, se propone
para salir de la crisis, recurrir a la voluntad popular como expresión
del constituyente primario.
Nos interesa así, revisar cuál fue el pronunciamiento de la Corte
Suprema de Justicia para entender en qué consistió su papel en térmi-
nos jurídicos y políticos durante el período que antecedió al proceso
plebiscitario de mediados del siglo pasado2. La Corte Suprema de
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ción de una Paz de partidos?3, o pretendió ¿defender rigurosamente la
Constitución de 1886?, ¿tuvo en cuenta lo se quería introducir con el
1 Es importante aclarar que los términos jurídicos del Plebiscito de 1957 equivaldrían
hoy, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1991 y de las leyes estatutarias 134
de 1994 y 1757 de 2015, a un referendo aprobatorio gubernamental, ya que su objetivo
principal era introducir al ordenamiento jurídico nuevas normas. Los plebiscitos desde
1991 son mecanismos de participación ciudadana que buscan la refrendación de decisio-
nes políticas exclusivamente. También es importante decir que para el Plebiscito para la
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año los requisitos que trae la Ley 1757 de 2015 para llevar a cabo los plebiscitos en nuestro
país. Se suprimió el umbral de participación que equivale al 50% del censo electoral y
el umbral de aprobación fue bajado a 13 por ciento, siempre y cuando el resultado fuera
superior al “No”. En la Ley estatutaria 1757 de 2015 vigente, el umbral de aprobación
después de pasar el de participación debe equivaler entonces a la mitad más uno del
50% del censo electoral.
2 Agradezco las conversaciones sostenidas con el profesor JORGE GONZÁLEZ JÁCOME,
que ha investigado sobre la sustitución de la Constitución y quien me retroalimentó y
aportó ideas; lo mismo al estudiante José Sebastián Calderón Pedraza, que fue mi asistente
de investigación y con quien compartimos numerosas inquietudes.
3 E. PIZARRO LEONGÓMEZ, Comienza el Frente Nacional: paz de partidos
cuperado el 28 de noviembre de 2012. Obtenido de ColombiaLinK: http://www.colombia
LinK.com/01_INDEX/index_historia/07_otros_hechos_historicos/0280_frente_nacional.
html.
GACETA JUDICIAL: 130 AÑOS DE HISTORIA JURISPRUDENCIAL COLOMBIANA
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Plebiscito de 1957 ya pactado?, ¿cómo leyó la Corte a la población, era
posible abstraerse del momento político y social?
La cuestión principal que se debatió en la sentencia del 28 de no-
viembre de 1957 y en el pronunciamiento posterior del 9 de junio de
1987, que a su vez expondremos, es sobre cuál es el lugar que le da
la Corte Suprema de Justicia al constituyente primario y cómo lee su
capacidad para tomar decisiones soberanas. La Constitución Política de
1886 solo permitía las reformas constitucionales mediante Acto Legis-
lativo, las manifestaciones de democracia directa eran así una amenaza
a la institucionalidad vigente y, por tanto, las Cortes de 1957 y 1987
se veían ante la encrucijada de darle validez o no a una expresión de
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del momento político y de la sociedad civil en esas dos ocasiones, así
fuese treinta años después en el segundo caso, tuvo mucho que ver con
el sentido de los fallos.
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ya que nuestro país acaba de pasar por un proceso plebiscitario (2 de
octubre de 2016), que aunque no es fácil comparar, puesto que las co-
yunturas históricas y políticas son muy distintas, lo mismo que el lugar
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a cómo se comportó un tribunal constitucional colombiano cuando la
búsqueda de la paz o, mejor dicho, de un pacto de paz estaba de por
medio. En 2016 se trató de refrendar un acuerdo construido durante
seis años con un grupo guerrillero, con el cual llevábamos cincuenta
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Violencia fratricida entre liberales y conservadores, y encontrar un
entendimiento que se pensó en ese momento debía pasar por la pari-
dad política y burocrática entre dichos partidos políticos. A su vez, en

que el constituyente primario volviera a manifestarse y ayudara de esta
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concretó, después de que el Consejo de Estado intentara obstaculizar
lo imparable, en una Asamblea Nacional Constituyente que culminó
Probablemente, ninguna de las alternativas posibles de arreglo po-
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pero lo que sí vale la pena decir, es que los tribunales constitucionales
han estado listos o —por qué no— también forzados por su misma
razón institucional a participar. Lo han hecho tratando de aportar a los
acuerdos sin violentar la normativa vigente y eso independientemente
de los argumentos jurídicos empleados en sus fallos. En general, han

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