La corte suprema de justicia y el estado de sitio: línea jurisprudencial sobre las doctrinas de las facultades implícitas y de las atribuciones constitucionales del gobierno - Parte Cuarta. Derecho Constitucional - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561213

La corte suprema de justicia y el estado de sitio: línea jurisprudencial sobre las doctrinas de las facultades implícitas y de las atribuciones constitucionales del gobierno

AutorAntonio Barreto Rozo
Páginas302-322
CAPÍTULO XI
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL ESTADO
DE SITIO: LÍNEA JURISPRUDENCIAL SOBRE
LAS DOCTRINAS DE LAS FACULTADES IMPLÍCITAS
Y DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
DEL GOBIERNO*
ANTONIO BARRETO ROZO**
Resumen. Este texto intenta rastrear dos cuerpos doctrinarios de la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que tomaron forma
bajo el abrigo institucional del estado de sitio a lo largo del siglo XX:
la doctrina de las facultades implícitas y la doctrina de las atribuciones
constitucionales en cabeza del gobierno. Ambas doctrinas servirían
como otro más de los puntos de apoyo que harían del poder presidencial
la autoridad abiertamente predominante frente a los jueces y al le-
gislador en materia de preservación del orden público colombiano.
Palabras clave: Corte Suprema de Justicia de Colombia, estado de
sitio, orden público, poder presidencial, facultades implícitas, atribu-
ciones constitucionales del gobierno.
1. INTRODUCCIÓN1
Uno de los rasgos característicos en la forma como Colombia fue
gobernada en partes considerables del siglo XX, consistió en el uso

* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.98
** Profesor Asociado, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Este texto,
con algunas variaciones, forma parte de otro que escribí con un objetivo completamente
diferente al mantenido en el presente ensayo. Véase ANTONIO BARRETO ROZ O, La
generación del estado de sitio, Bogotá, Edic. Uniandes, 2011.
1 Agradezco de forma especial a Daniel Ospina Celis, cuya comprometida y muy

pie de página.
303
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL ESTADO DE SITI O, ETC.
en parte, porque en su momento el estado de sitio fue visto como el
mecanismo más adecuado para afrontar distintos problemas de orden
público. Así, la Corte Suprema de Justicia sostenía en 1970 que el “ins-

para el cumplimiento del mandato anterior [a saber, conservar en todo
el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado] es el
artículo 1212 de la Constitución de 1886, el cual radicaba en cabeza del
presidente la potestad de declarar al país o a alguna de sus divisiones,

En efecto, el mantenimiento y la recuperación del orden público fue
una de las grandes preocupaciones que cruzó de forma casi integral la
arquitectura de la Constitución de 1886, forjada en varios de sus pilares
básicos por el movimiento político de la Regeneración3
como pieza central del andamiaje regeneracionista del orden público fue
establecida la polémica institución del estado de sitio —y las normas
de excepción producto del mismo— en el mencionado artículo 121 que
le permitía al presidente en casos de guerra exterior o de conmoción
interior “declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la
República o parte de ella”4. Y aun cuando Colombia no vivió bajo los

mismo grado de intensidad a lo largo de todo el siglo XX5, lo cierto es
que la institución del estado de sitio fue empleada reiteradamente para
hacer frente a realidades heterogéneas percibidas como brotes de des-
orden o violencia en distintos tiempos y espacios del territorio.
El presente escrito busca rastrear dos cuerpos doctrinarios de la ju-
risprudencia de la Corte Suprema de Justicia que tomaron forma bajo
el abrigo institucional del estado de sitio: la doctrina de las facultades
2 C. S. de J., Sala Plena, sent. de 13 agosto 1970, L. Sarmiento Buitrago, “G. J.”, t.
CXXXVII, núm. 2338-bis, pág. 314.
3 Sobre la ideología y compromisos básicos que caracterizaron al proyecto regene-
racionista, véase ANTONIO BARRETO ROZO, Venturas y desventuras de la Regeneración,
Bogotá, Edic. Uniandes, 2011.
4 Const. Pol. de 1886, art. 121, en CARLOS RESTREPO PIEDRAHÍTA (comp.), Constitu-
ciones políticas nacionales de Colombia, Santa Fe de Bogotá, Universidad Externado
de Colombia, 1995, pág. 369.
5 En 1928, por ejemplo, el magistrado de la Corte Suprema, Parmenio Cárdenas,
señala —ciertamente con algún grado de exageración— que en el país “la paz es un
hecho cumplido y permanente” (salvamento de voto de Parmenio Cárdenas, en C. S. de
J., Sala Plena, sent. de 13 noviembre 1928, M. P. J. Luzardo Fortoul, “G. J.”, t. XXXVI,
núm. 1832, pág. 218).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR