La cosa juzgada constitucional a sus 30 años de evolución: flexibilización del principio y nuevo balance entre estabilidad y cambio en el control constitucional de las leyes - Núm. 50, Septiembre 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 876032794

La cosa juzgada constitucional a sus 30 años de evolución: flexibilización del principio y nuevo balance entre estabilidad y cambio en el control constitucional de las leyes

AutorDiego Eduardo López Medina - Edwin Molano Sierra
CargoDirector de la Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia y profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia) - Asesor de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en la Procuraduría General de la Nación
Páginas261-291
La cosa juzgada constitucional
a sus 30 años de evolución: flexibilización
del principio y nuevo balance entre
estabilidad y cambio en el control
constitucional de las leyes***
Constitutional “Res Judicata” at Thirty
Years of Evolution: Flexibilization
of the Principle and a New Balance
between Stabilityand Change in the
Judicial Review of Statutes
RESUMEN
Este artículo presenta la manera como la Corte Constitucional Colombiana
(ccc) ha limitado el ámbito de aplicación de la cosa juzgada en los procesos
de constitucionalidad. Los autores analizan la práctica de la Corte entre 1992
y 2019, y encuentra que la ccc ha relativizado el efecto de cosa juzgada en
DIEGO EDUARDO LÓPEZ MEDINA*
EDWIN MOLANO SIERRA**
* Director de la Maestría en Derecho, Gobierno y Gestión de la Justicia y profesor titular
de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). Doctor (sJd) y
magíster en Derecho (llM) de la Universidad de Harvard (Cambridge, Mass., Estados Unidos) y
abogado y filósofo de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia). Ha sido conjuez
de la Corte Constitucional y juez ad hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. País
de origen: Colombia. Contacto: dlopez@uniandes.edu.co orcid: 0000-0003-1237-5101
** Asesor de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Trans-
parencia y la Integridad, en la Procuraduría General de la Nación. Ha sido profesor de cátedra
de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional en la Universidad Jorge Tadeo Lozano
(Bogotá, Colombia). También fue abogado en la Delegatura de Protección de Datos Personales de
la Superintendencia de Industria y Comercio, y en procesos judiciales y consultorías en distintas
entidades públicas y empresas privadas. Magíster en Derecho (con énfasis en investigación) y
abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia). País
de origen: Colombia. Contacto: e.molano2916@uniandes.edu.co orcid: 0000-0002-0069-9363
*** Recibido el 14 de septiembre de 2021, aprobado el 4 de junio de 2021.
Para citar el artículo: lóPez MedinA, D. E. y MolAno sierrA, E. La cosa juzgada constitucio-
nal a sus 30 años de evolución: flexibilización del principio y nuevo balance entre estabilidad
y cambio en el control constitucional de las leyes. En Revista Derecho del Estado, Universidad
Externado de Colombia. N.º 50, septiembre-diciembre de 2021, 261-291.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n50.09
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la mayoría de los casos, especialmente cuando el proceso fue iniciado por
una acción, no de oficio por parte de la ccc. De acuerdo con el artículo 46
de la Ley 270 de 1996, la ccc tiene el deber de realizar una revisión de cons-
titucionalidad completa: se debe analizar la norma demandada frente a toda
la Constitución, incluyendo los cargos que no son presentados de manera
explícita en la acción. En contra de esa ficción, la Corte estableció con su
práctica una nueva regla, especialmente desde 2002: si el proceso inicia por
una acción (lo que ocurre en el 86% de casos), la cosa juzgada es relativa
a los cargos presentados por el accionante y, entonces, hay posibilidad de
reabrir en el futuro el debate constitucional sobre la norma acusada. Para la
Corte, la vieja excepción se ha vuelto un nuevo principio: entre 2015 y 2019,
el 92,4% de las sentencias establecieron una cosa juzgada relativa.
PALABRAS CLAVE
Cosa juzgada, res judicata, acción de inconstitucionalidad, Corte Constitucio-
nal, resolución de conflictos, democracia deliberativa, derecho constitucional.
ABSTRACT
This article shows how the Colombian Constitutional Court (ccc) has limited
the scope of the principle of res judicata in constitutional judicial review.
The authors analyzed the Court’s judicial practice between 1992 and 2019
to find that the ccc has relativized the effect of res judicata in most cases,
especially when judicial review proceedings have been initiated by a claim,
not ex officio by direct constitutional command. According to article 46 of
Law 270 of 1996, the Court has the duty of carrying out a complete review
of constitutionality: it must examine the statutory rule against the whole of
the Constitution, including charges not explicitly brought up by the plaintiffs.
Against this fiction, the Court has established through his practice a new
default rule, especially since 2002: if judicial review procedure is triggered
by a citizen’s claim (which occurs in fact in 86% of the cases), res judicata is
merely relative to the charges brought up and, thus, it will be further possibi-
lities to open up the constitutional debate against that statute. For the Court,
the old exception has become the new principle: 92,4% of its decisions have
established a relative res judicata between 2015-2019.
KEYWORDS
Claim preclusion, res judicata, judicial review, Constitutional Court, conflict
resolution, deliberative democracy, constitutional law.

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