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La cosa juzgada como fuente de impunidad. Sus límites en tiempos de globalización del derecho

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional. Director de la línea de investigación Sistemas jurídicos
Páginas298-323
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La cosa juzgada como fuente de impunidad.
Sus límites en tiempos de globalización del derecho
Manuel Fernando Quinche Ramírez*
Introducción
El tema de este escrito es la cosa juzgada, más precisamente los límites de la
cosa juzgada. El texto responde la pregunta ¿cuál es el lugar y cuáles son los
límites del principio de la cosa juzgada en una comprensión contemporánea del
Derecho? La tesis se fundamenta en que hasta antes de la globalización del Derecho
la cosa juzgada fue un principio con características de absoluto; hoy no lo es.
Por el contrario, hoy en día ni es un principio absoluto ni es el más importante;
es simplemente otro de los principios que existen en el orden jurídico y, por lo
mismo, su aplicación y pertinencia dependen de procesos de ponderación en
casos concretos.
Para desarrollar el tema y defender la tesis se procede de la siguiente
manera: en primer lugar, se hace una presentación de la dogmática tradicional de
la cosa juzgada, concebida en la era de la soberanía nacional y de la soberanía
judicial); en segundo lugar, se enumeran los límites y déf‌icit identif‌icados en
esa comprensión de la cosa juzgada; Por último, se desarrolla el tema de la cosa
juzgada como fuente de impunidad, en relación con el derecho internacional
de los derechos humanos más precisamente, con las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
1. La comprensión tradicional de la cosa juzgada en las
dimensiones del Estado soberano y de la soberanía judicial
La mayor parte de las reconstrucciones históricas del proceso de consolidación
del Estado moderno1 establecen una secuencia que se puede reconstruir
* Profesor de Derecho Constitucional. Director de la línea de investigación Sistemas jurídicos.
Sistema constitucional y de protección. Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario.
mquinche@urosario.edu.co
1 Aquí se reseña, en sus momentos, la serie propuesta por Zagrebelsky. No obstante, puede
ser usada la de cualquier otro autor, que suprima o aumente alguno de los elementos de la serie,
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racionalmente y demostrar históricamente en una serie que iría agotando las
etapas del Estado absoluto, el Estado de policía, el Estado de derecho, el Estado
liberal de derecho, el Estado social de derecho y el Estado constitucional. La
existencia misma de la serie y su plausibilidad teórica permiten esperar que su
alcance descriptivo logre explicar las modif‌icaciones históricamente existentes.
Esa serie, considerada integralmente, tiene como razón de ser las distintas mo-
dif‌icaciones, la supresión progresiva de las arbitrariedades en las relaciones
entre el aparato del Estado y los ciudadanos. Se trata (y es en este sentido
que la serie puede ser leída como progreso en los niveles de racionalidad y de
extensión posible de las prácticas) de poder controlar el exceso en el ejercicio
del poder de cualquiera de las agencias estatales.
El surgimiento de los Estados modernos vino acompañado por un
ref‌inamiento en las teorías genéticas que, simultáneamente con los acon-
tecimientos, proponían diversas versiones acerca del origen de los Estados.
En este sentido, las teorías contractuales modernas superaron la tosca visión
medieval de los orígenes metafísicos del Estado, que resultaron insuf‌icientes a
los requerimientos de racionalidad y coherencia pública que debe presentar un
sistema político moderno; requerimientos que se materializan en la necesidad
de satisfacer requisitos de carácter moral, jurídico y político, que implican
el cumplimiento de algunas de las siguientes características: el principio de
extensionalidad de los fundamentos, según el cual, si una forma de organización
estatal es plausible en una región, entonces podrá ser extendida a otras regiones
que compartan rasgos; el principio de respeto a la ciudadanía, o de necesidad
de satisfacción de las exigencias de los ciudadanos; el principio de división real de
poderes o de agencias estatales, como principio de la racionalidad en la decisión
del trabajo estatal; el principio de reconocimiento de la agencia humana, o de
universalización de los derechos de las personas; el principio de responsabilidad
pública, por el que se extiende la noción de agencia humana hacia el responsable
del poder; el principio de coherencia entre la acción política y la decisión legal,
sin que resulten falseada la hipótesis de su articulación. Gustavo Zagrebelsky, El Derecho dúctil,
Madrid, Trotta, 1997.

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