La cosa juzgada internacional frente a los nuevos paradigmas de la reparación - Núm. 46, Julio 2017 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 699378853

La cosa juzgada internacional frente a los nuevos paradigmas de la reparación

AutorJohn Arturo Cárdenas Mesa
CargoAbogado litigante en responsabilidad del Estado. Magíster en Literatura Colombiana de la Universidad de Antioquia y Especialista en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia
Páginas103-151
PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 46, ISSN 0122 - 1108, JUL IO - DICIEMBRE, BOGOTÁ 2017, PP. 103-151
P
E
N
S
A
M
I
E
N
T
O
J
U
R
Í
D
I
C
O
44
103
LA COSA JUZGADA INTERNACIONAL FRENTE A LOS
NUEVOS PARADIGMAS DE LA REPARACIÓN
RES JUDICATA FROM DE NEW PARADIGM OF REPAIR
John Arturo Cárdenas Mesa*
Fecha de recepción: 15 de febre ro de 2016
Fecha de aceptación: 1 de ma rzo de 2016
RESUMEN
La forma conf usa como se viene n valo-
rando mutuamente la s sentencias de
la Corte Interame ricana de Derec hos
Humanos y las sente ncias del recu rso
contencioso-adm inistrat ivo ha propi-
ciado absurdos que de no ser cor regidos
propiciarán un a forma de discri minación
para las víc timas de v iolaciones a dere-
chos humanos, e n especial para las víc-
timas de despla zamiento forz ado. Para
solucionar esto se requ iere una inter-
pretación acorde al nuevo par adigma
jurídico-c ultural q ue se viene gestando
desde hace más de una dé cada en el
derecho a la repar ación de las víctimas.
Palabras claves: Cor te Interamericana,
Consejo de Estado, cosa ju zgada interna-
cional, nuevo parad igma jurídico.
ABSTRACT
The confus ing manner a s are mutuall y
evaluati ng the judgments of t he Inter-
American Co urt of Human R ights and
the judgments of t he administ rative
appeal has led to abs urdities th at if are
not corrected, w ill be a new form of dis-
crimin ation for victi ms of violations of
human right s and especially for v ictims
of forced displacement .
To solve this is requiere d an interpreta-
tion according to the new c ultural legal
paradigm t hat has been brew ing for more
than a decade on the r ight to reparation
of victim s.
Key words: Inter-American Court, State
Council of State, Re s judicata, new juri-
dical paradigm.
1
* Abogado litiga nte en responsabilid ad del Estado. Magíste r en Literatura Colombi ana de la Universidad de
Antioquia y Es pecialista e n Derecho Conten cioso Admini strativo de la Unive rsidad Exter nado de Colombia.
Correo electrónico: johnarturo70@hotmail.com.
P
E
N
S
A
M
I
E
N
T
O
J
U
R
Í
D
I
C
O
44
104
LA COSA JUZGADA IN TERNACIONAL FRENTE A LOS N UEVOS PARADIGMAS DE LA R EPARACIÓN
INTRODUCCIÓN
Lareparac ióndelos derechos dela svíc timas delcon ictoar madoy de
graves violaciones a los derechos humanos ha sido objeto de un profuso
desarrolloenlosúltimosañosg raciasalain uenciadelsistemai ntera-
mericano de derechos huma nos, el cual ha i ncidido en reformas legi slativas,
políticas públicas y en l as decisiones de las alta s Cortes, principa lmente del
Consejo de Estado, que no solo ha tratado de ponerse a la pa r de la Corte Inte-
ramericana de Dere chos Humanos en el tema de justicia retr ibutiva, sino que,
ennuestroconceptolaaventajaenlacuant icaciónobjetivadeldaño
Por ello se viene gestado un nuevo paradigma jurídico -cultura l en el cual el
principio de justicia mater ial ha ido ganando terreno frente a instituciones
procesales en las que suby ace el principio de segur idad jurídica.
En efecto, el concepto de la reparación ya no se concibe s olo desde el punto de
vi st a in de mn i za tor io s in od es de la pe rs p ec ti v ade la re s ti tu ci ón de los de re c ho s
ello se empieza a evidenci ar desde la Sentencia C-228 de 2002 1, la cual dio la
posibilidad de que las víc timas acudiera n al proceso penal con preten siones
de verdad y justicia y que al m ismo tiempo pudieran plantear sus pretensiones
económicas constituyéndose en parte civ il por fuera del proceso penal.
La Sentencia C-01 4 de 20042 dispuso que las v íctimas en los procesos d isciplina-
rios que se siguen en contra de los ser vidores públicos que cometen infracciones
a los derechos humanos y al de recho internacional humanitar io, además de la
facultad de presenta r la queja, pedir pruebas e interponer los rec ursos frente al
auto de archivo del proceso, el de cargos o f rente a la sentencia, también tienen
las demás facu ltades de los sujetos procesales, ca mbiando la tradicional con-
cepción de la potestad disc iplinaria como un a actividad del Estado en defensa
de la función pública y no de intereses p articulares.
En casos de violaciones a los derec hos humanos, el Consejo de Estado ha acep-
tado pruebas supletorias de hechos que solo po dían demostrarse con una ta rifa
legal y ha dado especi al importanc ia a la valoración de la prueba indiciaria.
Además, la inst itución de la caducidad, que hasta hace poco se const ituía como
una barrera i nfranqueable para acceder a la justici a, no se aplica cuando se trata
de delitos de lesa humanidad que comprometen la res ponsabilidad del Estado.
1 Esta senten cia se pronunció sobre la exeq uibilidad de los ar tículos 30, 47 y 137 de la Ley 600 de 200 0, que
restrin gían el acceso a la s víctimas d e delitos a part ir de cierta s etapas proc esales y exigía n prestar ju ramento
de que no se había acud ido a la acción civil por f uera del proceso pe nal como requisito pa ra constitui rse en
parte civi l.
2 Este fallo decla ró exequibles los artí culos 89, 122, 123, 124 y 125 de la Ley 734 de 2002 (Código Discipli-
nario Único), bajo el ente ndido de que cuando se co meten faltas discipl inarias que con stituyan violacio nes
del Derecho Int ernacional de los Derechos Hu manos y del Derecho Intern acional Humanitario t ambién
procede la revoca toria del fallo absolutor io y del archivo de la actua ción.
PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 46, ISSN 0122 - 1108, JUL IO - DICIEMBRE, BOGOTÁ 2017, PP. 103-151
P
E
N
S
A
M
I
E
N
T
O
J
U
R
Í
D
I
C
O
44
105
La jurisdicc ión contenciosa también ha decretado medida s de justicia restaurati va
demanera ociosa haaceptado varia rlos topesindem nizatorios delper juicio
moral, pasando de los cien sa larios mínimos lega les mensuales, como se ha reco-
nocido desde 2001, ha sta trescientos salarios en ca sos de violaciones al Derecho
Internacional Huma nitario (DIH) y al Derec ho Internacional de los Derecho s
Humanos (DIDH), y hasta de mil en ca so de existir sentenci a penal condenatoria
enrme encontra deserv idorespúblicosn almenteha empezadoa plantear
una nueva forma de reconocer los per juicios a partir de derechos convenciona les
o constitucionales, lo que t iene efecto en las tipologías del per juicio a reconocer.
El legislativo ta mbién ha hecho su aporte, el cual h a sido delineado por diversas
sentenciasdeconstitucionalidadenefectoelCódigodeProcedimientoPenal
Ley 906 de 20 04, estableció una causa l de revisión basada en el inc umplimiento
de los deberes consagrados en los a rtículos 8 y 25 de la Convención Americana
de Derechos Humanos (ga rantías judiciales y protección judicial)3.
La Ley 975 de 20 05 creó un régi men de procedimiento pena l especial pa ra
aquellas personas pertenecientes a los grupos para militares y de guerr illas que
quierandes movilizar sey sepostu lenpara recibir susbe neciosa cambiode
verdad y reparación para la s víctima s. Estas últi mas tienen derecho a rec ibir
garantías de no repet ición, actos en su memoria, med idas de satisfacción, el
reconocimiento de respons abilidad por parte de los autores y pa rtícipes de los
hechos, la locali zación de personas secuestradas, des aparecidas y asesinadas y
a obtener indemnizac iones por parte de los autores de los crímene s4.
La Ley 14 48 de 2011, Ley de Víctimas y Re stitución de Tierras, recoge todos los
avancesobtenidoshastaahoraenmateriaderestitucióndederechosellatiene
como objeto establecer u n conjunto de medidas judiciales, ad minis trativas ,
socialesyeconómicasenbeneciodelasv íctimasconelndehacerefectivos
sus derechos a la verdad, a la ju sticia, a la reparación y en especial a l a restitu-
ción de los predios de los que fueron despojados o abandonados. L os poderes
del juez de restitución no tienen a ntecedentes en la tradición jurídica del país,
pues adquiere facultad de acu mular en un mismo trámite actu aciones judicia-
les y administ rativas, anular fallos a nteriores y actos administrativos, re solver
3 Con fundame nto en esta norma han sido a dmitidas varias a cciones de revisión ante la Cor te Suprema de
Justicia fre nte a sentencias penales absolu torias relativas a casos con ocidos por la Corte Intera mericana
de Derechos Hum anos. Entre ellas, se ord enó revisar la sentenc ia penal absolutoria en favor d e un militar
involucrado en la m asacre de la Granja It uango en junio de 1996. De ig ual manera, en se ptiembre de 2008
la Corte Supre ma de Justicia declaró i nválida la cesación de proc edimiento reali zada por la Justicia Pen al
Militar en el c aso del señor Wilson Gutié rrez Soler y ordenó rem itir la investigación a la Un idad Nacional
de Derechos Hum anos; el 6 de julio de 2011 la Corte orde nó reponer el trá mite de juicio contr a dos personas
absueltas el cas o de Jesús María Valle.
4 No obstante, son prof usas las críticas que se h an hecho a la ley, ya que por la lentitud con q ue avanza el
proceso la mayor ía de los paramil itares saldr án por cumplim iento de la pena alter nativa que les se ría impo-
nible, sin que se haya log rado que asuma n los compromisos para r eparar a sus vícti mas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR