Concepto de Hidrocarburos nº 2013028721 de Ministerio de Minas, de 8 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 488020551

Concepto de Hidrocarburos nº 2013028721 de Ministerio de Minas, de 8 de Mayo de 2013

MEMORANDO

PARA: Doctora Martha Liliana Amaya Parra, Directora de Hidrocarburos

DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Concepto sobre recuperación de costos. Parágrafo 2 del artículo

9” de la Ley 1430 de 2010

En atención al Memorando radicado el 27 de febrero de 201 3 con el número 201 301 2731 en el cual solicita concepto respecto de la posibilidad de hacer uso de los ingresos recaudados a través del rubro de recuperación de costos, para el cumplimiento de la función de distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera asignada a este Ministerio a través del Artículo 9O de la Ley 1430 de 2010, me permito informarle lo siguiente:

1. Normas que rigen la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera:

En primer lugar, es importante mencionar que bajo la vigencia del Artículo lo de la Ley 681 de 001, ECOPETROL S.A. tenía la función de distribución de combustibles en zona de frontera, eñalando el inciso segundo de la citada norma que:

“...En desarrollo de esta función, Ecopetrol se encaraará de la distribución de combustibles en los territorios determinados, bien sea importando combustibles del país vecino o atendiendo el suministro con combustibles producidos en Colombia. El volumen máximo a distribuir por parte de Ecopetrol en cada municipio, será el establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, Ecopetrol podrá ceder o contratar, total o parcialmente, con los distribuidores mayoristas reconocidos y registrados como tales por el Ministerio de Minas y Energía o con terceros previamente aprobados y registrados por el

Ministerio de Minas y Energía la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles. La operación de Ecopetrol se hará en forma rentable Y que garantice la recuperación de los costos en que incurra...”. (Resalado fuera de texto).

En virtud de lo previsto en el texto transcrito, dentro de la estructura de precios de los combustibles que se distribuyen en zonas de frontera se estableció el rubro de recuperación de costos, los cuales se utilizan para cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de dicha labor.

Actualmente, el Artículo 9O de la Ley 1430 de 2010, modificado por el Artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, señala que:

“ARTÍCULO 173”. Modifíquese el primer inciso del artículo 9 de la ley 1430 de 2010, que modificó el artículo 1 de la ley 681 de 2001, que modificó el artículo 19 de la ley 191 de 1995, el cual quedará así: En los...

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