Cotejo de marcas - Marcas - Prácticos vLex - VLEX 811449761

Cotejo de marcas

AutorOlarteMoure

El cotejo de marcas es la herramienta utilizada para establecer si entre dos signos se presentan similitudes capaces de generar riesgos de confusión, asociación, dilución o uso parasitario para los consumidores.

Así, en el caso de que una marca sea idéntica a otra y tenga por objeto identificar los mismos productos o servicios, estaríamos en presencia de un riesgo de confusión absoluto. En caso de que exista similitud, será necesario hacer un examen detallado a fin de verificar si la coexistencia de los signos genera los riesgos mencionados.

A fin de realizar el cotejo de marcas, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, citando al tratadista Breuer Moreno, se ha referido a los criterios generalmente aceptados que se deben seguir en el análisis de las marcas, veamos: a) la primera regla, y la que se ha considerado predominante, es que la comparación entre los signos debe ser hecha sobre el conjunto de la marca y no sobre sus elementos por separado; b) asimismo, las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente; c) se deben tener en cuenta la similitudes y no la diferencias; y, d) finalmente, el examinador debe considerar la perspectiva del consumidor y la naturaleza de los productos o servicios que identifican los signos [1]

El análisis anterior, debe tener como resultado determinar si entre los signos idénticos o semejantes existe riesgo de confusión o riesgo de asociación especialmente. De acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la confusión directa se refiere al error o la acción de confundir una cosa con otra, es decir cuando, mediante el uso de un signo idéntico o similar a otro se induce al consumidor a que adquiera un determinado producto o servicio creyendo que está comprando otro[2]. Por otro lado, el riesgo de asociación hace referencia a la creencia del consumidor de que existe algún tipo de relación jurídica o comercial entre el titular de la marca anterior y el titular del signo que es similar o idéntico. En relación con lo anterior, el tratadista Carlos Fernández-Nóvoa, ha señalado que se refiere a

“el riesgo de que a pesar de que la marca y el signo no son confundibles, el público podría pensar que entre el titular de la marca y el usuario del signo exista algún tipo de relación; y el riesgo de que, a la vista de la semejanza entre la marca y el signo, el público podría establecer conexiones o asociaciones basadas en el hecho de que la percepción del signo desata el...

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