Cotizaciones al sistema general de pensiones - Título I. Disposiciones generales - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722789

Cotizaciones al sistema general de pensiones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas26-45

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ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003). Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.

- Incisos 2 y 3 del articulo 17 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-529 de 23 de junio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.

- Apartes subrayados del inciso 1 del artículo 17 declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-760 de 10 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Uprimny Yepes.

- Artículo 17 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

- Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

ARTÍCULO 2.2.3.1.1. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores.

En el caso del régimen solidario de prima medía con prestación definida, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener su pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, para aumentar el monto de su pensión.

En el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la obligación de cotizar cesa cuando se cause la pensión de invalidez o de sobreviviente o cuando el afiliado opte por pensionarse anticipadamente. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, en cuyo caso el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dura la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta dos (62) años de edad si es hombre. (Decreto 692 de 1994, articulo 19)

- Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1. DECLARACIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1406 de 1999. (Artículo 7 del Decreto 1406 de 1999, Inciso 3)

ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7. DECLARACIÓN DE NOVEDADES Y PAGO DE COTIZACIONES EN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES. Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente. (Articulo 35 del Decreto 1406 de 1999, inciso 1)

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- Decreto Reglamentario 2577 de 23 de diciembre de 1999:

ARTÍCULO 2. APORTES VOLUNTARIOS DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR. El porcentaje del monto de los aportes voluntarlos del trabajador, empleador o partícipe Independiente, no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 841 de 1998, es del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 488 de 1998.

PARÁGRAFO. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 488 de 1998, el monto de los aportes voluntarlos que adicionado al monto de los aportes obligatorios y aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcclón-AFC, exceda del 30% del Ingreso laboral o tributario, estará sujeto a las normas generales aplicables a los Ingresos gravables del trabajador.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 15 y 18 al 24.

- *Ley 828 de 10 de julio de 2003: Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social.

- Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Art. 41 Inc. 2.

- "Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016: Arts. 3.2.3.1 al 3.2.3.3 y 3.2.6.3.

- "Decreto Único Reglamentario 1072 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.1.5.7; 2.2.1.6.4.1 al 2.2.1.6.4.19.

- "Decreto Reglamentario 288 de 12 de febrero de 2014: Art. 12.

- "Decreto 567 de 19 de marzo de 2014: Por el cual se estructura la Red Nacional de Formallzación Laboral y se dictan otras disposiciones.

- "Decreto 1469 de 11 de julio de 1994: Por el cual se dictan normas sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

- "Decreto 314 de 4 de febrero de 1994: Por el cual se limita la base de cotización obligatoria del Sistema General de Pensiones.

- "Circular Conjunta Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 2 de 8 de enero de 2009: Cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud de los pensionados.

- "Circular Conjunta Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1 de 2 de enero de 2005: Alcance de los artículos 17 y 33 (parágrafo 3) de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 4 y 9 de la Ley 797 de 2003.

- "Circular Conjunta Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público No. 1 de 6 de diciembre de 2004: Ingreso base de cotización de los trabajadores Independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y Entidades Públicas Contratantes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

- CONCEPTO 201511600087871 DE 26 DE ENERO DE 2015. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de aportes a la seguridad Social.

- CONCEPTO 197126 DE4 DE OCTUBRE DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Cotizaciones en contrato de prestación de servicios.

- CONCEPTO 201311201062071 DE 15 DE AGOSTO DE 2013. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Vinculación al Sistema General de Seguridad Social Integral de bs pensionados de la Policía Nacional que se reintegren al mercado laboral como conductores de Taxi.

- CONCEPTO 159741 DE 12 DE AGOSTO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Afiliación de pensionados SGSS -Riesgos Laborales.

- CONCEPTO 110402 DE 6 DE JUNIO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Es responsabilidad del empleador asumir, incluso la pensión de sobrevivencia, si éste no afilió al trabajador.

- CONCEPTO 23957 DE 13 DE FEBRERO DE 2013. MINISTERIO DEL TRABAJO. Si se suscribe un contrato de Prestación de Servicios, se presume la capacidad de pago para asumir aportes a la Seguridad Social.

- CONCEPTO201311200109091 DE31 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DESALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Aportes al Sistema General de Seguridad Social de bs Contratistas.

- CONCEPTO 13071 DE 29 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DE TRABAJO. No existe ninguna restricción para que los pensionados por invalidez se vinculen nuevamente a la fuerza laboral.

- CONCEPTO 8134 DE 21 DE ENERO DE 2013. MINISTERIO DE TRABAJO. Obligatoriedad por parte del empleador de efectuar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones. Elaboración del respectivo cálculo actuaría!

- CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar fines de semana.

- CONCEPTO 46792 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de intereses moratorios al Sistema General de Seguridad Social frente a reintegros ordenados en virtud de fallos judiciales.

- CONCEPTO 331574 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aporte a la seguridad social por parte del contratista.

- CONCEPTO 331571 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aporte a la seguridad social del contratista cuando percibe varios ingresos.

- CONCEPTO 330046 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Vinculación de Pensionado.

- CONCEPTO 207987 DE 22 DE JULIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Consulta IBC Aportes al .

- CONCEPTO 183854 DE 30 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Aportes a la seguridad social de un contratista.

- CONCEPTO 183295 DE 30 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Procedimiento a seguir en caso de accidente laboral de trabajadores no asegurados.

- CONCEPTO 182949 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contratación y cotización a la seguridad social de bs conductores.

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- CONCEPTO 102309 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2009. DIAN. Pago aportes al sistema de seguridad social. Cuotas parafiscales.

- CONCEPTO 7058 DE 9 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Obligatoriedad de afiliación al Sistema General de Pensiones por parte de los trabajadores dependientes, así como la obligación por parte del empleador, de realizar la cotización correspondiente.

- OFICIO TRIBUTARIO 66667 DE 11 DE JULIO DE 2008. DIAN. Aportes obligatorios para salud que hace el trabajador para efectos de la depuración de la renta del contribuyente en su declaración y para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente.

- CONCEPTO 106948 DE 22 DE ABRIL DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Afiliación a seguridad social de contratistas.

- CONCEPTO 18078 DE 23 DE ENERO DE 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Obligación de pagar los aportes...

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