¿Es el acceso al crédito un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado colombiano? - Núm. 50, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513940902

¿Es el acceso al crédito un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado colombiano?

AutorJavier Rodríguez Hernández
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas2-36

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Introducción

Más que en ningún otro momento de la historia de nuestro país, hoy las víctimas del conflicto armado han comenzado a ser uno de los sujetos más importantes dentro del discurso político de la paz y la reconciliación nacional. Una prueba de ello es la reciente promulgación de la Ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones,) también conocida como Ley de Víctimas.

En la presentación de esta Ley, titulada "Llegó la hora de las víctimas", el ministro de Justicia y del Derecho destacó que la Ley busca

[...] reducir las injusticias y la desigualdad social a través de la reparación económica y moral de las víctimas. De esta forma, se reconoce que las víctimas -en su gran mayoría, personas en estado de pobreza extrema, desplazadas y desempleadas- son las personas más vulnerables de nuestra sociedad y la reparación de sus daños contribuirá a evitar que las causas endógenas del conflicto se perpetúen en el tiempo.1

Es en este contexto en el que el Gobierno Nacional ha buscado establecer el marco y allanar el camino institucional, para que la verdad, la justicia y la reparación dejen de ser un propósito y se conviertan en una realidad para los colombianos afectados por el conflicto armado. La asistencia que se brinda con las normas tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, que posibilite hacer efectivo el goce de esos derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantía de que no se repita su vulneración, de modo que se reconozca su condición de víctimas y esta se dignifique por medio de la materialización de sus derechos constitucionales.2 El acceso al crédito hace parte de uno de los aspectos asistenciales con los que se persigue ese objetivo. Por medio del crédito se brinda a las víctimas un apoyo con el cual estas pueden reactivar su actividad económica como parte del proceso de normalización de su situación.

De acuerdo con estudios realizados por la Oficina Internacional del Trabajo, la experiencia de los procesos de desarrollo adelantados en los últimos años evidencia que el suministro de servicios de crédito es una herramienta importante para contribuir en la lucha por la disminución de la pobreza, pues la falta de acceso a los recursos financieros limita la capacidad para aumentar la productividad y los ingresos. Aunque el mejoramiento del capital humano a través de la educación y la capacitación son indispensables para la superación de la pobreza y la mar-ginalidad, estas medidas por sí solas no son suficientes para alcanzar este objetivo. El apoyo financiero constituye un elemento vital para el desarrollo de las actividades económicas de los más pobres, pues con ello fortalecen su po-

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der de negociación frente a otras colectividades dentro de la sociedad.3

En este contexto es importante considerar que la banca, como actor imprescindible para el desarrollo y la ejecución de las políticas crediticias, es un agente que desarrolla una actividad regulada y controlada por el Estado, ejecutada en su mayoría por personas jurídicas de naturaleza privada, que celebran con su clientela contratos intuito personae mediante los cuales se fijan las reglas y condiciones de la relación contractual. Sobre este aspecto la Corte Constitucional señala lo siguiente:

La doctrina ha reconocido que los contratos financieros son de naturaleza intuito personae o de contenido personalísimo, precisamente en atención a la preponderancia de las calidades personales de quienes contratan con los bancos, como regla ineludible para obtener el acceso a la prestación de los servicios de intermediación. Dicho contenido tiene como fundamento los siguientes principios, a saber: (i) El principio de confianza en el manejo del ahorro público, por virtud del cual las instituciones financieras deben velar por el mantenimiento de los índices de solvencia y de liquidez que les permitan asegurar el cumplimiento de sus operaciones financieras pasivas; (ii) El principio de buena fe, conforme al cual, las relaciones entre las entidades bancarias y los usuarios o clientes deben ajustarse a las exigencias éticas de lealtad, honestidad y colaboración recíproca y, por último; (iii) El servicio bancario como bien meritorio se encuentra sujeto al principio de exclusión, es decir, implica el cumplimiento de ciertos requisitos de acceso para lograr su efectiva prestación.4

Los principios señalados ilustran la problemática que hay detrás de la política crediticia, ya que más allá de los propósitos gubernamentales se encuentra una robusta regulación5 del sistema financiero que lo compromete, entre otras cosas, a realizar su actividad de intermediación de la manera más responsable y eficiente posible. Esto supone para la banca ser absolutamente minuciosa en los controles y las seguridades que debe aplicar al momento de colocar los recursos que le han sido confiados por el público.

Es también importante considerar que las víctimas del conflicto armado forman parte, en su mayoría, de los sectores más pobres de la población.6 Esto hace que su condición sea aun más dramática, ya que el sistema financiero les restringe de manera importante el acceso a sus

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servicios, en razón de su bajo o prácticamente nulo nivel de ingresos, su falta de historia crediticia (buena parte de esta población no se encuentra bancarizada) y las poco prometedoras proyecciones de flujo de caja.7

Por este motivo es pertinente y relevante valorar si el acceso al crédito, previsto como parte del paquete de medidas asistenciales a través de las cuales se busca normalizar la situación de las víctimas del conflicto armado, tiene la categoría de derecho fundamental. De esta valoración depende el papel que los establecimientos bancarios, como eje de la política en materia de crédito, deba desempeñar frente a las víctimas del conflicto. Es entonces oportuno examinar con detenimiento el contexto así como la naturaleza y las características del acceso al crédito para las víctimas del conflicto armado, desde la perspectiva de la teoría de los derechos fundamentales.

Para ello, en primer lugar se expondrá la construcción que el legislador y la Corte Constitucional han realizado sobre el concepto de víctima. En un segundo lugar se examinará el acceso al crédito a la luz de la teoría de los derechos fundamentales, para lo cual se distinguirá entre el derecho de acceso al sistema financiero y el derecho de acceso al crédito, y cómo se articula este último bajo las dimensiones subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales. A continuación se presentará cuál es, dentro de esa perspectiva, la responsabilidad de las entidades bancarias frente al acceso al crédito siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre el principio de solidaridad en cabeza de los particulares. Por último se formularán algunas consideraciones sobre la manera en que debe analizarse y explicarse el acceso al crédito como derecho fundamental de las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011.

I Problemática de las víctimas frente al sistema financiero

Para el desarrollo de este texto se adoptó el concepto de víctima de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 (por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones). Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que

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se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Esta definición delimita el contexto general, el margen temporal y el grupo poblacional respecto del cual se hace referencia. Sin perjuicio...

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