Prelación de créditos por salarios - Salarios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187358

Prelación de créditos por salarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas142-142

Page 142

ARTICULO 157. PRELACIÓN DE CRÉDITOS Por SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990). Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.

El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del empleador.

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.

PARÁGRAFO. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Art. 345.

· Código Civil: Art. 2495.

· Código de Comercio: Arts. 1558 y 1920.

· Código de la Infancia y de la adolescencia: Art. 134.

· * Ley 1116 de 2006 : Art. 41.

· Ley 100 de 1993: Arts. 126 y 270.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA t-302 DE 29 DE Marzo DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME araujo RENTERÍA. Existencia de un hecho superado. Procedibilidad de la Acción de Tutela.

· EXPEDIENTE 19316 DE 5 DE FEBRERO DE 2003. CORTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR