Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 005 de 2012, por la cual se Modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la inanciación del servicio de alumbrado público.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48381 |
128
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.381
Viernes, 23 de marzo de 2012
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(C. F.).
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DE 2012
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trato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto
alumbrado público.
CONSIDERANDO:
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Los resultados de tales reuniones se encuentran consignados en las correspondientes
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Con fundamento en lo anterior y en los comentarios recibidos y los temas expuestos en
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lo expuesto,
RESUELVE:
Costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Corres-
ponde a los costos en que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de
el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, distribuirla a sus usuarios y
hacer el respectivo recaudo. También corresponde a los costos en los que incurra la empresa
para generar la factura del impuesto de alumbrado público de manera separada, cuando
el usuario así lo solicite.
Facturación: Corresponde a las actividades de recepción de información sobre los
sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o
separada el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público y distribuirla entre
sus usuarios. También se encuentran dentro de estas actividades la de emitir la factura
del impuesto de alumbrado público de forma independiente del servicio domiciliario de
energía eléctrica, cuando así lo solicite el usuario.
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Artículo 3°. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato
y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las
en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado
público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio
público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto
si así lo solicita el usuario.
En este evento, el municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa pres-
tadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien
es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.
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Artículo 6°. Obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica. El
contrato de facturación y recaudo conjunto deberá contener las obligaciones y deberes que
correspondan al prestador del servicio de energía eléctrica, las cuales deberán determi-
narse en forma expresa, clara y concreta. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas
en el respectivo contrato, las exigidas por la ley y en la presente resolución, el prestador
del servicio público de energía eléctrica deberá:
1. Efectuar la facturación del impuesto al alumbrado público según las condiciones
indicadas en el contrato y en esta resolución.
impuesto al alumbrado público, indicando claramente el concepto e incluyendo la información
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