El Crimen de lesa humanidad, en general, y el crimen de genocidio en particular: definiciones y comparaciones - Núm. 54, Julio 2021 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 897482135

El Crimen de lesa humanidad, en general, y el crimen de genocidio en particular: definiciones y comparaciones

AutorLuisa Barrios
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Lusíada de Oporto (Portugal); doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España; director de tesis: Maestro Lorenzo Bujosa), y estudiante de posdoctorado en la Universidad de Salamanca (director/tutor: Maestro Lorenzo Bujosa). Correo electrónico: luisabarrios@ icloud.com
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 54, ISSN 0122-1108, JULIO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2021, PP. 165-196
El crimen de lesa humanidad en general
y el crimen de genocidio en particular:
definiciones y comparaciones
Luísa Fernanda Brandão Bárrios1
Fecha de recepción: 20 de m ayo de 2021
Fecha de aceptación: 27 de dic iembre de 2021
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RESUMEN
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Corte Penal Internaciona l, los Es tados
miembros tienen compromisos por cum-
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ámbito interno, los de litos competencia
de la Corte, y la obligac ión de contar con
disposiciones internas que permitan san-
cionar los delitos cometidos contra algún
Estado. Este trab ajo explora las diferen-
cias de los crímenes de lesa hu manidad
y genocid io, así como los instrume ntos
internacionales en la materia. A partir de
la rev isión de e xperiencias del derecho
internaciona l y el derecho comparado se
extraen algunas conclusiones sobre las
     
de ge nocidio y se presentan al gunas
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Palabras clave: Corte Penal Internacio-
nal, Estados, genocidio, lesa huma nidad
ABSTRACT
With the sign ing of the Rome Statute of
the Internat ional Crimina l Cour t, the
member st ates have commit ments that
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within t he jurisdiction of the Court a nd
the obligation to have internal provisions
that allow pun ishing crimes commit ted
against any state. This work explores the
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and genocide, and the international
instru ments on the matter. Based on the
review of experiences of international
law and comparative law, some conclu-
sions are d rawn about the trends in the
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the Colombian context .
Keywords: The ICC; States; Genocide;
Agains t Humanity
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EL CRIMEN DE LESA H UMANIDAD EN GENERA L Y EL CRIMEN DE GENOCIDIO EN PART ICULAR: DEFINICION ES Y COMPARACIONES
IntroduccIón
El 28 de mayo de 1915, tras los asesinatos masivos de armenios (Dadrian, 1997) en
el Imperio otomano, los gobiernos de Francia, Gran Breta ña y Rusia decidieron
reaccionar de modo enérgico. Emitieron una declaración: en vista de estos nuevos
crímenes de Turquía en contra de la humanidad y la civilización, los Gobiernos
Aliados anuncian pública mente que habrán de sostener la responsabilidad por
dichos crímenes de todos los m iembros del Gobierno otomano, así como el de
sus agentes que estuvieran implicados en esas masacres (Derghougassian, 2017).
En este caso, la novedad consistió en que los crímenes fueron cometidos por
ciudadanos de un Estado en contra de sus propios conciudadanos y no contra los
de otro (Ambos, 2011, p. 279). Sin embargo, aquellos tres Estados no estuvieron
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es así que no se pregu ntaron, ni intentaron es tablecer en la práctica, si por
humanidad se referían a la totalidad de los seres humanos o a los sentimientos
de humanidad compart idos por hombres y mujeres de las moder nas naciones.
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y moderna. Probablemente estaban interesados en res olver un problema a
corto plazo m ás que en dar pas os efectivos como consecuenc ia de la protesta
efectuada.
Esta terminología fue utilizada también en declaraciones posteriores a la Primera
Guerra Mundial. El primer i ntento moderno de atribui r responsabilidad penal
individual por la comisión de crímenes contra la humanidad tuvo lugar luego de
la Primera Guerra Mundial. Du rante la Confe rencia Preliminar de Paz de 1919,
la mayoría de sus quince miembros consideró que los poderes centrales habían
cometido numerosos actos “en violación a lo establecido en leyes y costu mbres
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En ese sentido, Ratner y Abr ams (2001) sostienen que la masacre turca sobre
los armenios rec ibió una prominente atención. Los dos miembros americanos
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que el concepto de leyes de humanidad no constituía un objeto de castigo de
una corte de justicia. Se trató, de acuerdo con su opinión, de una cuestión de
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Con posterioridad a la adopción del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg,
el Consejo de Control Aliado en Alemania dictó la Ley 10, destinada a enjuiciar
a las personas re sponsables de la comisión de crímenes de guerra, cr ímenes
contra la paz y c rímenes cont ra la humanidad. Tal hecho sucedió el día 20
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las at rocidades y delitos que comprendan —sin que es ta enumeración tenga
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 54, ISSN 0122-1108, JULIO-DICIEMBRE, BOGOTÁ, 2021, PP. 165-196
carácter li mitativo— el homicidio, el e xterminio, la reducción a la es clavitud,
la deportación, el encarcel amiento, la tortura, las violaciones u otros actos
inhumanos cometidos contra toda la población civi l, o las persec uciones por
motivos políticos, raciales , relig iosos, violen o no estos actos las leyes nacionales
de los países donde se perpet raron.
De modo que, por una parte, se incluyó el encarcelamiento, la tortu ra y la
violación y, por la otra, no se hizo ning una referencia a la necesidad de vincular
tales actos con la guerra. En ra zón de ello, esta norm a f ue el fu ndamento legal
de los juicios que se sigu ieron, prime ro, ante tribunales militar es aliados y,
ulteriormente, a nte tribunales alemanes civiles, posibilita ndo el juzgamiento
por crí menes cometidos antes de 1939 contra ci viles alemanes, incluyendo la
persecución de judíos y la eutanasia de discapacitados (Gutiérrez, 2006, p. 135).
El Tribu nal Mi litar I nternacional de Núremberg, que ac tuó desde el 20 de
noviembre de 1945 hasta el 1 de octubre de 1946, condenó a la pena capital a doce
crimina les de guerra alemanes, a diversa s penas de prisión a siete y absolvió a
tres. Un proceso similar se sig uió en relación con los princ ipale s cri minales de
guerra japonese s, al crearse — med iante una proclama dic tada el 19 de enero
de 1946 por el jefe supremo de las fuerzas aliadas de ocupación en el Japón— el
Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente. Dicho Tribunal actuó desde
el 3 de mayo de 1946 hasta el 12 de noviembre de 1948 y condenó a la pena capital
a siete personas, a la reclusión perpetua a dieciséis y a diversas penas de pris ión
a dos (Blanc, 1990, p. 17).
La proclama también consagró dentro de su jurisdicción a los crímenes contra la
humanidad. En el artícu lo 5.c señaló que aquellos consistía n en el asesinato, la
exterminación, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos
contra cualquier población civ il, antes o después de la g uerr a, o perse cuciones
con base en motivaciones políticas o racia les en ejecución de o en conexión con
cualquier delito contemplado dentro de la juri sdicción del tribu nal, bien sea
con violación o no de las leyes internas del país donde esos delitos estén siendo
perpetrados. L os dirigentes, organizadores, i nstigadores y cómplices de estos,
que participen en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración
para cometer cualquiera de los delitos mencionados, son responsables por todos
los actos llevados a cabo por cu alquier persona que ejecute esos planes.
Ambos estatutos, el del Tribunal de Núre mberg y el de Tokio, representaron
un ca mbio sustancial en la materia, ya que se trató de la primera vez que se
disting uió entre crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra
la humanidad. Sin emba rgo, el alcance de l concepto de crí menes contra la
humanid ad fue limitado, puesto que dentro de sus requisitos est aba el hab er sido
cometido en “ejecución o conex ión con a lguno de los crímenes sometidos a la

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