Crímenes internacionales y prescripción
Autor | José Luis Guzmán Dálbora |
Páginas | 181-199 |
C
José Luis G D*
El espíritu cientíco se prueba a menudo por su entereza
para aceptar el feo cariz de las cosas,
que suele ser, mejor que cualquiera articiosa idealización de él,
el fundamento de su más auténtica y propia dignidad.
Jorge M J
La presente intervención tiene por objeto exponer y discutir somera-
mente el efecto imprescriptible de los crímenes contemplados en el Esta-
tuto de la Corte Penal Internacional y otros documentos supraestatales.
Nuestra aproximación al tema tendrá como base el fundamento de la
prescripción, con especial referencia a la actual disciplina de ésta en el
derecho penal del país de que es ciudadano el autor, o sea, Chile. Pero
es posible, y correspondería a su deseo, que las reexiones que siguen,
más allá de esa limitación espaciotemporal, sean de algún interés para
los juristas de otras naciones y sus ordenamientos internos.
Sírvanos como punto de partida una disposición del Código Procesal
Penal, cuerpo normativo que ha empezado a regir gradualmente desde di-
ciembre de 2000 y que abarcó todo el territorio chileno a mediados de 2005.
* Profesor titular de derecho penal en la Universidad de Valparaíso (Chile).
J L G D
El artículo 250, al regular las condiciones de procedencia del sobresei-
miento denitivo de una investigación penal, determina que debe ser
decretado, entre otras situaciones, cuando se hubiere extinguido la res-
ponsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos estableci-
dos legalmente. Sin embargo, a renglón seguido añade una excepción
al tenor de la cual el juez no podrá disponerlo “respecto de los deli-
tos que, conforme a los tratados internacionales raticados por Chile
y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser
amnistiados”. Esta salvedad representa una norma inédita en el orde-
namiento vernáculo. Su inserción en los demás preceptos sobre la extin-
ción de la responsabilidad y el cierre resultante de los procesos penales
entraña dicultades, las que no son tanto de lógica ni de categorismos
jurídicos, sino que tienen índole axiológica y, por tanto, condicionan la
construcción según nes valorados, como quiera que el comentado con-
tradice un principio fundamental e inconcuso del derecho penal chileno.
En efecto, una tradición centenaria quiso en él, como en la mayoría
de los países de la cultura jurídica a que pertenece, que todos sus delitos
y penas prescriban en los plazos y según las formas previstas por la ley.
El derecho nacional está lejos de contemplar delitos o penas de perpetua
memoria jurídica, hecho subrayado por la doctrina y que la jurispru-
Tales motivos los enumera el artículo 93 del Código Penal, y son: la muerte del reo, el
cumplimiento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos de
acción privada, la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. Cfr. Guzmán
Dalbora. “De la extinción de la responsabilidad penal”, en Texto y comentario del Código
Penal chileno, t. (único publicado), obra dirigida por Sergio Politoff Lifschitz y Luis Ortiz
Quiroga, con la coordinación de Jean Pierre Matus Acuña, Santiago de Chile, Jurídica, 2002,
pp. 433-487. El Código Procesal Penal agrega dos factores adicionales de efecto extintivo:
el cumplimiento del plazo fijado para la suspensión condicional del procedimiento (art.
240), y la aprobación judicial de un acuerdo de reparación entre imputado y víctima
(art. 242). Cfr. Politoff Lifschitz, Matus Acuña y Ramírez Guzmán. Lecciones de derecho
penal chileno. Parte general, Santiago de Chile, Jurídica, 2004, pp. 575-577.
Reserva hecha de que el inculpado o acusado haya fallecido o cumplido su condena.
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