Crímenes internacionales y prescripción - Delito político, terrorismo y derecho penal internacional - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367513

Crímenes internacionales y prescripción

AutorJosé Luis Guzmán Dálbora
Páginas181-199
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José Luis G D*
El espíritu cientíco se prueba a menudo por su entereza
para aceptar el feo cariz de las cosas,
que suele ser, mejor que cualquiera articiosa idealización de él,
el fundamento de su más auténtica y propia dignidad.
Jorge M J
La presente intervención tiene por objeto exponer y discutir somera-
mente el efecto imprescriptible de los crímenes contemplados en el Esta-
tuto de la Corte Penal Internacional y otros documentos supraestatales.
Nuestra aproximación al tema tendrá como base el fundamento de la
prescripción, con especial referencia a la actual disciplina de ésta en el
derecho penal del país de que es ciudadano el autor, o sea, Chile. Pero
es posible, y correspondería a su deseo, que las reexiones que siguen,
más allá de esa limitación espaciotemporal, sean de algún interés para
los juristas de otras naciones y sus ordenamientos internos.
Sírvanos como punto de partida una disposición del Código Procesal
Penal, cuerpo normativo que ha empezado a regir gradualmente desde di-
ciembre de 2000 y que abarcó todo el territorio chileno a mediados de 2005.
* Profesor titular de derecho penal en la Universidad de Valparaíso (Chile).
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El artículo 250, al regular las condiciones de procedencia del sobresei-
miento denitivo de una investigación penal, determina que debe ser
decretado, entre otras situaciones, cuando se hubiere extinguido la res-
ponsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos estableci-
dos legalmente. Sin embargo, a renglón seguido añade una excepción
al tenor de la cual el juez no podrá disponerlo “respecto de los deli-
tos que, conforme a los tratados internacionales raticados por Chile
y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser
amnistiados”. Esta salvedad representa una norma inédita en el orde-
namiento vernáculo. Su inserción en los demás preceptos sobre la extin-
ción de la responsabilidad y el cierre resultante de los procesos penales
entraña dicultades, las que no son tanto de lógica ni de categorismos
jurídicos, sino que tienen índole axiológica y, por tanto, condicionan la
construcción según nes valorados, como quiera que el comentado con-
tradice un principio fundamental e inconcuso del derecho penal chileno.
En efecto, una tradición centenaria quiso en él, como en la mayoría
de los países de la cultura jurídica a que pertenece, que todos sus delitos
y penas prescriban en los plazos y según las formas previstas por la ley.
El derecho nacional está lejos de contemplar delitos o penas de perpetua
memoria jurídica, hecho subrayado por la doctrina y que la jurispru-
Tales motivos los enumera el artículo 93 del Código Penal, y son: la muerte del reo, el
cumplimiento de la condena, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido en los delitos de
acción privada, la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. Cfr. Guzmán
Dalbora. “De la extinción de la responsabilidad penal”, en Texto y comentario del Código
Penal chileno, t.  (único publicado), obra dirigida por Sergio Politoff Lifschitz y Luis Ortiz
Quiroga, con la coordinación de Jean Pierre Matus Acuña, Santiago de Chile, Jurídica, 2002,
pp. 433-487. El Código Procesal Penal agrega dos factores adicionales de efecto extintivo:
el cumplimiento del plazo fijado para la suspensión condicional del procedimiento (art.
240), y la aprobación judicial de un acuerdo de reparación entre imputado y víctima
(art. 242). Cfr. Politoff Lifschitz, Matus Acuña y Ramírez Guzmán. Lecciones de derecho
penal chileno. Parte general, Santiago de Chile, Jurídica, 2004, pp. 575-577.
Reserva hecha de que el inculpado o acusado haya fallecido o cumplido su condena.

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