Crímenes de lesa humanidad y Corte Penal Internacional - Núm. 9, Enero 2013 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592860098

Crímenes de lesa humanidad y Corte Penal Internacional

AutorKai Ambos
CargoCatedrático de Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Internacional Penal en la Georg-August-Universität Göttingen
Páginas95-140
95
Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, junio de 2013
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL*
Prof. Dr. Kai ambos**
resumen
El presente artículo plantea la discusión en torno a la necesidad de una con-
vención especializada para la investigación, juzgamiento y castigo de los
crímenes de lesa humanidad (crimes against humanity). A ese n y como
punto de referencia, se aborda la normativa contenida el artículo 7 del Es-
tatuto de la Corte Penal International. Con ello se intenta, como propósito
central, someter esta disposición a un riguroso análisis crítico y comparar
sus rendimientos frente a la denición del delito propuesta en el Proyecto
de Convención Internacional para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de
Lesa Humanidad, elaborado por un grupo internacional de expertos, en el
que participó el autor de este artículo. Un segundo tema a tratar, cercano
al propuesto, es la capacidad efectiva que tiene o debería tener la CPI para
prevenir y perseguir los crímenes de lesa humanidad. Este problema afec-
ta a uno de los pilares fundamentales del Derecho Penal (internacional): su
posible efecto de disuasión.
* Texto originalmente publicado como “Crimes against Humanity and the
International Criminal Court”, en L. N. Sadat (ed.), Forging a Convention
for Crimes Against Humanity, Cambridge University Press, 2011, p. 279-304.
Traducción de John E. Zuluaga T., abogado de la Universidad de Antioquia
(Colombia); Magister Legum (LL.M.) y Doctorando en la Georg-August-
Universität Göttingen (Alemania); Becario del DAAD y miembro del Grupo
Latinoamericano de Investigación Penal de Göttingen (GlipGö). Revisión
parcial hecha por el Prof. Dr. Ezequiel Malarino (UBA) y por el autor; revisión
nal completa por la Prof. Dra. Carmen Gómez Rivero.
** Catedrático de Derecho Penal, Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho
Internacional Penal en la Georg-August-Universität Göttingen; Juez en el
Tribunal Estatal (Landgericht) de Göttingen. Agradezco a mis (ex) asistentes de
investigación Ousman Njikam (La Haya) y Dra. Stefanie Bock (Hamburgo/
Göttingen) por su ayuda y a la Prof. Leila Sadat por sus valiosos comentarios.
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Palabras clave
Corte Penal Internacional, crímenes de lesa humanidad, Convención, Crí-
menes de lesa humanidad, efecto disuasivo.
I. introDucción: anteceDentes y justificación
De los crímenes De lesa humaniDaD
El uso moderno del concepto de crímenes de lesa humanidad (en ade-
lante “CLH”) podría remontarse a la declaración del 28 de mayo de
1915 dada por los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, en la
que se hizo alusión a las masacres de la población armenia en Tur-
quía. En esta declaración, las atrocidades cometidas fueron descritas
como “crímenes contra la humanidad por los cuales todos los miem-
bros del Gobierno turco serán declarados responsables junto a sus
agentes implicados en las masacres”1. En este caso, la novedad con-
sistió en que los crímenes fueron cometidos por ciudadanos de un
Estado contra sus propios conciudadanos y no contra los de otro Es-
tado. Los juicios de Núremberg fueron similares en su naturaleza, en
tanto trataron aquellos delitos cometidos por los alemanes contra sus
propios compatriotas (alemanes)2. A pesar de ello, un repaso históri-
co al desarrollo de los crímenes de lesa humanidad permite demostrar
que la Carta de Núremberg no constituyó una base legislativa para
el desarrollo de un nuevo delito, sino que simplemente articuló un
crimen que ya estaba integrado en la estructura del derecho interna-
cional consuetudinario3. Esto se evidencia por lo menos en tres in-
strumentos: la “Cláusula Martens”de las Convenios de La Haya de
1899 y 19074, en referencia a las “leyes de humanidad”; la ya men-
1 Cfr. SCHWELB, Egon. Crimes Against Humanity. En: Brit. Y. B. Int’l L. 23
(1946), p. 178, 181. Véase, también, el reciente artículo de CERONE, John P. The
Jurisprudential Contributions of the ICTR to the Legal Denition of Crimes
Against Humanity. En: New Eng. J. Int’l & Comp. L. 14 (2008), p. 191, 191-92.
2 Cfr. CLARK, Roger S. Crimes Against Humanity at Nuremberg. En: George
GINSBURGS/Vladimir Nikolaevich KUDRIAVTSEV (eds.). The Nuremberg
Trial and International Law. Dordrecht; Boston: Norwell, MA, U.S.A.: Martinus
Nijhoff Publishers, 1990, p. 193, 195-98.
3 Cfr. ROBINSON, Darryl. Dening Crimes Against Humanity at The Rome
Conference. En: Am. J. Int’l L 93, 1999, p. 44.
4 El Preámbulo de la Convención con respecto a las leyes y costumbres de la
guerra terrestre, 29 Jul., 1899, 32 Stat. 1803 y el Preámbulo de la Convención
relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, con regulaciones anexas,
18 Oct., 1907, 36 Stat. 2277 especican que en los casos no incluidos en las
Regulaciones de La Haya, “los habitantes y los beligerantes quedan bajo la
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cionada Declaración Conjunta del 28 de mayo de 1915, que censura
los “crímenes contra la humanidad y la civilización”5; así como el In-
forme de 1919 de la Comisión sobre la Responsabilidad de los Au-
tores de la Guerra, que sostiene la responsabilidad penal individual
por “violaciones a las leyes de humanidad”6. Es digno de anotar que
respecto al reconocimiento histórico de las “leyes de humanidad” y
los “crímenes de lesa humanidad”, el alcance de estos principios fue
potencialmente muy amplio, tal vez tanto como el de los derechos
humanos. Se trataron una amplia gama de conductas, ya sean realiza-
das por actores estatales o no estatales, ya sea en tiempos de guerra o
de paz7.
Sin embargo, la denición de los CLH hasta ahora ha sido vaga y, en
muchos aspectos, contradictoria. Una denición más precisa de los
CLH, lo que además reeja su evolución histórica, solo se logró con
el Estatuto de la CPI. El artículo 7 representa tanto una “codi-
cación” como también un “desarrollo progresivo” del derecho in-
ternacional8. Se une a las distintas características legales que pueden
considerarse como el “common law” de los CLH9. Sin embargo,
salvaguardia y el imperio de las reglas de los principios de la ley de las naciones,
tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes
de la humanidad, y los dictados de la conciencia pública”.
5 Cfr. SCHWELB, supra nota 1; véase, también, United Nations War Crimes
Commission, History of the United Nations War Crimes Commission and the
Development of the Laws of War 35, 1948.
6 El informe de 1919 presentado a la Conferencia Preliminar de Paz por la
Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y en la aplicación
de sanciones por violaciones de las leyes y costumbres de la guerra, recomendó
el establecimiento de un alto tribunal para juzgar a personas que pertenecen a
países enemigos que fueron culpables de “delitos contra las leyes y costumbres
de la guerra o las leyes de humanidad”, extraído de CHERIF BASSIOUNI,
Mahmoud. Crimes Against Humanity in International Criminal Law. 2nd. ed.
The Hague/London/Boston: Kluwer Law International, 1999, p. 553-65.
7 Cfr. PAUST, Jordan J. et al., International Criminal Law, Cases and Materials. 3ª
ed., Durham: Carolina Academic Press, Carolina Academic Press, 2007, p. 703.
8 Cfr. Art. 13 UN-Charter. Cfr. también CLARK, Roger S. Crimes Against
Humanity and The Rome Statute of the International Criminal Court. En: Roger
CLARK et al. (Eds.). International and National Law in Russia and Eastern
Europe: Essays in honor of George Ginsburgs. The Hague: Martinus Nijhoff
Publishers, 2001, p. 139-156.
9 LUBAN, David. A Theory of Crimes against Humanity.En: Yale J. Int.L. 29,
2004, p. 85, 93 y ss., a manera de resumen de estas características legales (p.
108): “Los crímenes de lesa humanidad son crímenes internacionales cometi-
dos por grupos políticamente organizados que actúan bajo un color político,

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