La crisis de la noción material de bien jurídico en el derecho penal del riesgo - Núm. 82, Enero 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656163413

La crisis de la noción material de bien jurídico en el derecho penal del riesgo

AutorDavid Jiménez Mejía
CargoProfesor de Derecho, Universidad de Medellín, Antioquia
Páginas134-162
La crisis de la noción material de bien
jurídico en el derecho penal del riesgo
DAVID JIMÉNEZ MEJÍA1
Resumen
Bajo el contex to del Derecho penal del riesgo ha tomado de nuevo f uerza la
discusión sobre si los bienes jurídicos son o no el objeto de protección del Derecho
penal. Este artículo es una aproximación y toma de postura respecto a una noción
material del bien jurídico desde una perspectiva político liberal. El artículo aborda la
discusión acerca del alcance y contenido del bien jurídico, el pr incipio de lesividad y
el estado actual del concepto del bien jurídico dentro del llamado Derecho penal del
riesgo o Derecho penal de la Seguridad.
Palabras clave
Lesividad, bien jurídico, derecho penal del riesgo, legitimidad, ineficacia.
Abstract
Under the context of the criminal law of risk, the discussion of whether or not the
legal interests are the object of protection of criminal law has taken force. This paper is
an approximation and it argues for a material notion of the legal interests from a liberal
political perspective. The paper focuses on the discussion about the scope and content
of the legal interest, the harm principle and the current state of the concept of the legal
interests on the called criminal law of r isk or criminal law of security.
1 Estudiante d e derecho Universida d Eafit, Medellí n, Contacto: David.ji menezmejia@gmail.c om
Nuevo Foro Pe nal No. 82, enero- junio 2014, Universi dad EAFIT 135
Palabras clave
Harm principle, legal interest, criminal law of risk, legitimacy, ineff iciency.
Sumario
1. El papel del derecho penal en la sociedad del riesgo. 2. ¿Protege el derecho
penal bienes jurídicos? 3. La intervención legítima del derecho penal: la protección
penal del bien jurídico. 3.1. Una aproximación liberal al concepto del bien jurídico. 3.2.
El principio de lesividad: la noción material del bien jurídico. 4. La crisis de la noción
material del bien jurídico en el derecho penal del r iesgo. 5. A modo de conclusión
1. El papel del derecho penal en la sociedad del riesgo
El término “Sociedad del riesgo” es una expresión del sociólogo alemán Beck para
explicar la dinámic a de las sociedades contemporáneas2. Beck analiza especialmente
la sociedad alemana, pero en el contexto europeo su estudio es un intento por
comprender las sociedades pos tindustriales o también llamadas postmodernas.
La llamada Sociedad del riesgo es la f ragmentación de las c ategorías bases de la
modernidad. Es la crisis de la modernidad. El avance industrial y la aparición de nuevos
peligros ar tificiales, entre ellos, la amenaza atómica, son condiciones que impelen a
comprender los nuevos riesgos de distinta forma, a convivir con ellos, dentro de una
compleja interacción social llamada hoy día globalización y descri ta por Bauman como
el fenómeno del mundo que se agota34.
En este con texto de una “sociedad del miedo” o de “inseguridad sentida” (Silva
Sánchez, 2001) la estrecha interdependencia de los individuos, la incertidumbre,
2 Véase, BECK. Socieda d del riesgo. Hacia una nueva moder nidad. España, 1986
3 No es por otro lado, que en estas sociedades postmo dernas se tenga una menor seguridad con respecto
a épocas anteriores o las condicio nes materiales sean más precarias o deterioradas q ue antes. Todo
lo cont rario. De hecho, baj o el avan ce científ ico y so cial puede hablarse de un ma yor control de los
riesgos y las amena zas. No obs tante, y p or paradójico que suene, la sensación de insegur idad se ve
incrementa da. Cuando se habla d e sociedad de ries go se hace alusión a l a sensación colect iva de una
aversión a lo que “no es co ntrolable” y la tendenci a a eliminarlo. Es tanto co mo un interés generaliz ado
de cont rolar toda amenaza de riesgo, adelantarse al daño. Se ha diseminado toda una cultura de la
prevención. Se d ice, no son tiempos de pade cer los riesgos conoci dos, sino de evitarlo s.
4 BAUMAN, La Sociedad sitiada. Fondo d e Cult ura Eco nómica, México, 2004: “ La ‘glob alización’ es el
término que común mente se utiliza para dar cuenta d e esa extraña e xperiencia del “mundo que se
agota”. Al aproximarse a su límite la velocidad de transmisión (y asimismo, la de las señales activadoras)
–la velo cidad de la l uz-, la casi i nstantaneidad de la sucesión de causas y efectos tra nsforma inclu so
mayores distanc ias en puntos cercanos, y en último término, acaba con la distinción mism a entre causa
y efe cto. A los fines prácticos, sean lo s que s ean, nos encontramos todos mu y cerca, y por cierto,
íntimament e, los unos de los otros” p. 23

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