Los criterios de imputación de la responsabilidad civil a través de una panorámica de las tendencias europeas, con énfasis en la línea de armonización del derecho europeo de daños
Autor | Olenka Woolcott Oyague |
Páginas | 17-51 |
LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL A TRAVÉS DE UNA PANORÁMICA DE LAS
TENDENCIAS EUROPEAS, CON ÉNFASIS EN LA LÍNEA
DE ARMONIZACIÓN DEL DERECHO EUROPEO DE DAÑOS
Olenka Woolcott Oyague
Introducción
La confrontación entre la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva
es abordada en los dos primeros capítulos del presente libro, en ellos se pone de
relieve el camino fatigoso por el que la jurisprudencia ha transitado, y continúa
haciéndolo, en algunos sistemas jurídicos, al tratar de superar una tendencia de
corte tradicional en la aplicación del principio general de responsabilidad por
culpa.
Históricamente se reconoce una convivencia entre las reglas de responsa-
bilidad subjetiva y objetiva, no obstante que los supuestos de responsabilidad
objetiva para determinadas situaciones de daños fueran los primeros en asomar
en la escena de la responsabilidad. En efecto, desde la consagración de la regla
subjetiva en el Code Civil francés de 1804, los sistemas jurídicos se inclinaron
predominantemente a la aplicación indiscutible de la regla de la responsabi-
lidad por culpa, luego tomaron fuerza las corrientes objetivistas de la responsabili-
dad, las cuales dieron lugar a una nueva fase en la evolución de la responsabilidad
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Estudios contemporáneos de derecho privado
civil, donde no solo se admite la existencia del criterio de imputación subjetivo,
sino que junto a él se reconoce la existencia de otros criterios de imputación, más
bien de naturaleza objetiva. De allí que el debate doctrinario y la jurisprudencia
oscilen entre la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.
La evolución que ha tenido la responsabilidad da cuenta de un carácter de
gradualidad con el que se expresa la responsabilidad objetiva. Es decir, que por
esta última no se entiende un determinado supuesto de responsabilidad con ca-
racterísticas pétreas, sino todo lo contrario, pues comprende un abanico de posi-
bilidades en que se puede manifestar la responsabilidad objetiva sin que llegue a
ocupar el terreno de la seguridad social. En este orden de ideas, se puede hablar
de un supuesto de responsabilidad por riesgo, por el cual, se le admite al deman-
dado exonerarse de responsabilidad con la prueba de la causa extraña. En otros
casos, el legislador puede contemplar un supuesto especial de responsabilidad
objetiva por riesgo, en el cual se admita la liberación del demandado solo con la
prueba del hecho de un tercero, por lo que la extensión y la contundencia de la
responsabilidad objetiva dependerá de la decisión del legislador en la determi-
nación del espacio o de las posibilidades que concede al causante del daño para
exonerarse de responsabilidad. También puede suceder que el legislador contem-
ple supuestos de responsabilidad objetiva con indemnización tarifada, como es
del Código de Comercio, los cuales prevén también la obligación de un seguro
de responsabilidad civil, en el que además se puede apreciar una conjunción de
instituciones, la responsabilidad civil y la seguridad social, debido en este último
caso, a la exigencia administrativa de dicho seguro obligatorio.
ser más o menos objetivo en relación con otro.
Asimismo, se ha considerado que la distinción entre la responsabilidad por
culpa y la responsabilidad objetiva constituye una diferencia fundamental que se
encuentra presente en todos los sistemas jurídicos europeos como un principio
estructural del derecho y está sostenida por la dogmática actual de la responsabi-
lidad civil, lo que permite vislumbrar el futuro del derecho de daños en cuanto a
que esta división clásica de la responsabilidad se mantendrá en el tiempo.1
1 Cfr. Nils Jansen, “Estructura de un derecho europeo de daños. Desarrollo histórico y dogmática moderna”, Indret,
núm. 02/2003 (2003), www.indret.com.
Los criterios de imputación de la responsabilidad civil
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Sin embargo, existen varios casos en los que, debido a una imposibilidad dog-
mática de aplicar la responsabilidad por culpa, el agente causante del daño queda
liberado de responsabilidad.2
a una indemnización, se propone, según Von Bar, una extensión de la responsabi-
“preservar la capacidad funcional de la responsabilidad por culpa”.3
La referida constatación evidencia que una división rígida entre la culpa y
la responsabilidad objetiva se contradice por la propia realidad de cómo tienen
lugar los hechos dañosos y la necesidad de indemnizar a las víctimas. Desde esta
perspectiva, surgen los cuestionamientos a la summa divisio en el sentido de que
es necesario reconocer, por un lado, que existe una diferencia de grado que se
desprende de la propia aplicación de las normas de la responsabilidad, entre lo
subjetivo y lo objetivo, lo que constituye parte del tratamiento que se afrontará en
los dos primeros capítulos del libro, desde latitudes diferentes, pero vinculadas
-
sabilidad, y por otro lado, que deben tenerse en consideración para el examen del
propio sistema jurídico, las más recientes propuestas que tienden a uniformar el
derecho de daños europeo.
Precisamente, el objetivo que se persigue con el tratamiento de la aproxi-
mación de los regímenes de la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad
objetiva consiste, en primer lugar, en determinar la existencia de una tendencia
en el derecho europeo que revela la mencionada aproximación y así también,
sugerir como un indicador actual de dicha tendencia los recientes documentos
europeos de armonización del derecho europeo de daños. En segundo lugar, se
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temas jurídicos latinoamericanos en esa misma línea de aproximación o no de la
responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva.
2 Un ejemplo de la mencionada situación se da en un caso que ocurrió en Inglaterra en 1951 y que es reportado
por Jansen, Bolton vs. Stone, en el que una señora que se encontraba ubicada en la calle delante de su casa se
vio alcanzada por una pelota de críquet y sufrió serios daños. Señala Jansen que los jueces ingleses concedieron
la indemnización gracias a que hubo un acuerdo entre el juez y los abogados del club de críquet. Esta solución,
precisa el autor, no habría sido posible en Alemania, donde el razonamiento se habría ceñido al argumento de que
los clubes de fútbol deben asegurarse de que las ventanas de los vecinos no serán alcanzadas por los balones.
Como se observa, se trata de una perspectiva basada en la diligencia debida; es decir, en una responsabilidad por
culpa sin cuyo fundamento no habría indemnización. Ibid.
3 Ibid., 4.
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