Los criterios de imputación de la responsabilidad civil en Italia - Estudios contemporáneos de derecho privado Responsabilidad civil, propiedad, contratos y obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 795814225

Los criterios de imputación de la responsabilidad civil en Italia

AutorGiovanni Comandé/Stefano Covino/Gaia Fiorinelli
Páginas85-122
LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EN ITALIA
*
Giovanni Comandé
Con la colaboración de Stefano Covino y Gaia Fiorinelli
Lineamientos generales de la distinción entre responsabilidad por culpa y sin
culpa
El sistema italiano de la responsabilidad civil, como se indica por las normas del
Código Civil (CC) de 1942, se basa en la presencia de una regla general de res-
ponsabilidad implícita en el art. 2043 del CC, cuyo alcance operativo se extiende
a cualquier hecho doloso o culposo que causa en otros un daño injusto, e hipótesis
especiales, previstas en los artículos 2047-2054 del CC y normas sectoriales.1 El
fundamento de la distinción entre las dos categorías se puede comprobar en los
diferentes criterios para la atribución de responsabilidad que subyace a las nor-
mas pertinentes y, en particular, por el contraste entre un caso particular, el gene-
ral, que supone que la obligación de pagar una compensación requiere al menos
inevitablemente culpa del agente e hipótesis normativas especiales, en el ámbito
* El presente capítulo ha contado con la colaboración de Stefano Covino y Gaia Fiorinelli, alumnos ordinarios de la
Scuola Superiore di Perfezionamento S. Anna, Pisa.
1 Para un marco sistemático del ilícito civil, cf. Francesco Donato Busnelli, “Illecito civile”, (En Enciclopedia Giuridica
Treccani, Vol. XV, 25-50. Roma: Istituto dell’Enciclopedia Italiana, 1991).
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de las cuales el criterio de imputación no es más directamente la culpa. Más pre-
cisamente, la regla del art. 2043 del CC, aplicable en vía subsidiaria a todos los
daños derivados de hechos que no están regulados en una disposición especial de
la ley, asume el principio de culpabilidad como criterio de imputación mínimo,
pero necesario, por lo que va a fundar una hipótesis general de la responsabilidad
de carácter subjetivo.2 Junto a esta regla, sin embargo, es bueno recordar que en
el sistema italiano de la responsabilidad civil se da una pluralidad de hipótesis
normativas especiales, en las cuales los criterios de imputación reposan sobre la
autenticidad de los índices objetivamente detectables, mientras que la valoración
de la conducta del sujeto al que se tiene la intención de imputar el daño no se
toma en cuenta como base de la responsabilidad, sino el límite, como una razón
para excluirla. El sistema de responsabilidad civil, de hecho, de cara al creci-
miento de las ocasiones del daño, relacionadas con el desarrollo de la sociedad
industrial, ha tenido que adaptarse a los criterios de asignación adicionales, que
corresponde esencialmente a la función in primis reparadora del resarcimiento
del daño. En este grupo de caso especial, a veces se puede encontrar alguna prue-
ba de liberación, el suministro del agente para demostrar su responsabilidad no
penal; posibilidad que, por el contrario, no se da, de encontrar en esas hipótesis
que se atribuyen a la categoría de responsabilidad puramente objetiva y que, por
tanto, representa el punto de máxima distancia con respecto al criterio subjetivo
de imputación del daño.3
Ante tal complejidad, la doctrina italiana ha intentado de diversas maneras
“reducir el sistema” de los criterios de asignación establecidos en los artículos
2043 y siguientes. Sin embargo, la propia superación de la recordada máxima “no
hay responsabilidad sin culpa”, ha traido de pronto algunas interpretaciones para
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un sistema binario, basado en la coexistencia de dos reglas generales, respec-
tivamente de la responsabilidad “per colpa” y responsabilidad “senza colpa”.4
2 Ibid., 3.
3 Para un análisis, incluso en perspectiva histórica y comparativa, de los criterios de asignación de responsabilidad
civil, cf., Guido Smorto, “El criterio para la atribución de la responsabilidad. La culpa y la responsabilidad objetiva en
derecho civil y derecho común”, (Europa y dir. priv., 2, 2008), 425 y ss.
4 Este es el ajuste respaldado por Pietro Trimarchi, Rischio e responsabilità oggettiva, (Milán: Giuffre, 1961). Sobre
el punto, también, cf., Guido Alpa, “Responsabilità oggettiva”, (Contrato e Impresa, 3, 2005), 959 y ss. y en parte
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Si todavía tal contraposición es evidente en la medida que se limita a un aná-
lisis meramente descriptivo     
constructiva no faltan las tentativas de buscar la unidad de las dos categorías. Al
respecto, se ha sostenido que la presencia de una multiplicidad de supuestos de
ilícitos no basados en la culpa no permite la abstracción de una regla general
de responsablidad objetiva, que no se caracteriza solo in negativo por la
ausencia de un criterio subjetivo de imputaciones.5
Para recorrer brevemente las etapas de tal evolución hay que recordar que
ya en las primeras décadas posteriores a la entrada en vigor del Código Civil de
1942 se había consolidado una concepción de responsabilidad civil6, en virtud de
la cual todo tipo de ilícitos se pueden remontar al principio de imputación culpo-
sa7, o en su aplicación directa, como en el caso de la regla general en el art. 2043
del CC, o como una excepción con respecto a este último.8 Esta concepción, que
agrava el papel de la culpa como único criterio de imputación del daño9, está de
pronto en crisis, tras la proliferación del Código Civil de la teoría de la respon-
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960, que establece que es “acreditado por el sistema binario, basado en la bifurcación responsabilidad por culpa/
responsabilidad objetiva” (cursivas en el original).
5 Este enfoque es esencialmente atribuible a Busnelli, “Illecito civile”, 4 y ss.
6 Para una reconstrucción del concepto de responsabilidad civil tradicional, basada en la “función de la sanción de
la responsabilidad, tradicionalmente llamada extracontractual o aquiliana y sobre el monopolio de la culpa como
una fuente de esta responsabilidad”, cf., Lina Bigliazzi Geri y otros, “Obbligazioni e contratti”, (En Derecho Civil III,
Turín: UTET, 1989), 673; Busnelli, “Illecito civile”, 3 y ss; Angelo Luminoso, “Sobre la responsabilidad contractual
y extracontractual de la empresa”, (Contratto e Impresa, 4-5, 2007), 917 y ss. “Se sabe que se leyeron las normas
relativas a la responsabilidad civil dictadas por el código 1942 en los primeros años de aplicación al pasar de la
idea de la compensación del daño como sanción por un delito, sobre la base de una concepción que conducía a
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7 Emblemático es sobre el informe preliminar del Código, “la base de la responsabilidad sigue siendo culpa del
agente”. Cf., El informe preliminar del Código Civil, 24.
8 Las circunstancias excepcionales, sin embargo, fueron a su vez reducirse a la lógica unitaria del sistema a través
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casos de responsabilidad indirecta) o prueba de hipótesis reversión. Cf., Bigliazzi, “Obbligazioni e contratti”, 684;
y, Trimarchi, “Voce Illecito”, 90 y ss, según el cual “una cierta doctrina jurídica, dominante durante mucho tiempo,
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9 De acuerdo con una concepción trasladada y no corrompida por la traducción jurídica de raíz romanista vigente
hasta nuestros días, el principio de la culpa puede ser considerado como “el único criterio de imputación moral del
derecho”. Así, Smorto, “Il criterio”, 424.

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