Criterios de orden presupuestal - El principio de la planeación - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688218

Criterios de orden presupuestal

Conforme lo dispone el numeral 6°, art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) las entidades estatales podrán abrir procesos de selección para la celebración de contratos

“cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.

Tal preceptiva lo que impone al estado es el cumplimiento de las regulaciones dispuestas en materia presupuestaria, razón por la cual, debe interpretarse a la luz de dicha normativa, esto es, la Ley 179 de 1994, el decreto compilatorio 111 de 1996 (denominado Estatuto Orgánico, Presupuesto el cual agrupó en un solo texto todas las leyes sobre la materia) y demás decretos reglamentarios.

El art. 49 de la ley 179 de 1994, o art. 71, Decreto 111 de 1996 dispone que lo siguiente:

“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos” (…). (Se destaca)

La norma citada impone entonces a la entidad estatal contar con respaldo presupuestal para proceder a la apertura de un proceso de selección e incluso a la celebración de un contrato estatal, en otros términos, que cuente con los recursos económicos para adelantar esas gestiones (ver sentencia de la Corte Constitucional C 018 de 23 de enero de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara [j 1]).

Adicionalmente es necesario indicar que, si bien la norma alude a “actos administrativos”, los cuales en estricto sentido corresponden a actos unilaterales de voluntad de la administración, debe entenderse que aplica también para los denominados por la doctrina “actos administrativos bilaterales”, con los que se quiere referir a los contratos estatales, en los cuales, a diferencia de los actos, interviene la voluntad de dos o más sujetos para su perfeccionamiento (ver auto del Consejo de Estado de 27 de enero de 2000 en el proceso No. 14935, C.P. Germán Rodríguez Villamizar [j 2]).

Para lograr un mejor entendimiento de la cuestión, es preciso identificar y diferenciar las siguientes nociones:

  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal —CDP—: Es aquel documento que expide el jefe de presupuesto de la entidad por medio del cual se garantiza la existencia de un rubro en el presupuesto el cual está libre de afectación, es decir, que no se encuentra comprometido para el pago de otras obligaciones de la entidad.

En ese sentido, el certificado de disponibilidad presupuestal lo que hace es afectar provisionalmente unos recursos del presupuesto mientras se perfecciona el compromiso obligacional, y concretado éste, la entidad deberá realizar el registro presupuestal para así apropiar en forma definitiva los recursos destinados al pago de esa obligación (art. 19 del Decreto 568 de 1996).

  • Registro presupuestal: Es una anotación que realiza la administración en el libro de ejecución presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso adquirido y se afectan de...

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