Algunas críticas e incongruencias en la regulación penal de los delitos sobre el patrimonio histórico - Núm. 93, Julio 2011 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952817

Algunas críticas e incongruencias en la regulación penal de los delitos sobre el patrimonio histórico

AutorLuis Rodríguez Moro
Páginas43-66
43
ALGUNAS CRÍTICAS E
INCONGRUENCIAS EN LA REGULACIÓN
PENAL DE LOS DELITOS SOBRE EL
PATRIMONIO HISTÓRICO*
Luis Rodríguez Moro**
Resumen: los artículos 321 a 324 del Código Penal recogen un tratamiento
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ños sobre bienes que lo integran. Sin embargo, dicha regulación adolece de no
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referirse, principalmente en los más esenciales tipos de los artículos 321 y 323.
Y es que la relación que vincula a ambos preceptos no resulta clara, en mayor
medida por las penas que incluyen en relación con los bienes integrantes del
patrimonio histórico sobre los que han de recaer las conductas castigadas. Ello
contribuye a una caótica y, por ello, desafortunada tutela penal del patrimonio
* Este trabajo se ha realizado bajo la pertenencia, como miembro, al Grupo de Investigación “
sistema penal y actividad económica”, formado por los profesores de Derecho Penal de la Universidad de
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con número de referencia der2008-01523/juri  
para los años 2008 a 2011, y concedido a los miembros del Área de Derecho Penal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de A Coruña, siendo investigadora principal doña Patricia Faraldo Cabana,
catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña.
** Profesor Doctor en Derecho Penal por la Universidad de A Coruña. Licenciado en Derecho por la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de A Coruña. Profesor e investigador contratado interino sustituto del
Área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Jerez de la Frontera de la Universidad de Cádiz.
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2011.
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histórico que sorprendentemente se mantiene en el Código desde la introduc-
ción de estos delitos en 1995, lo que es síntoma del poco interés mostrado por
el legislador penal sobre la materia en las últimas reformas.
Palabras clave: Derecho Penal, patrimonio histórico, valor histórico, artístico
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SOME CRITICISM AND INCONGRUITIES IN THE PENAL REGULATION
OF THE HERITAGE CRIMES
Abstract:  
treatment of heritage, penalizing harmful behaviour on assets integrated in it.
However, such regulation contains faults and incongruities. This text refers to
the most essential types from the articles 321 and 323. The link between both
precepts does not seem clear, primarily due to penalties related to heritage assets
which penalized conducts. It contributes to a chaotic and unfortunate penal he-
ritage tutelage that surprisingly appears in the Penal Law since the introduction
of these crimes in 1995, which is a sign of the little interest shown for the penal
legislator about this subject in the last reforms.
Key words: Criminal Law, heritage, historical, artistic or cultural value, dama-
ges, singularly protected buildings, demolition, serious alteration.
INTRODUCCIÓN
La tutela penal del patrimonio histórico se encuentra principalmente recogida, desde la
entrada en vigor del vigente Código Penal de 1995, en el Capítulo II del Título XVI del
Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “De los delitos sobre el patrimonio histórico”.
En dicho Capítulo, en los artículos 321 a 324, se recoge un tratamiento autónomo de
los daños ocasionados a esta especial categoría. Cierto es que el patrimonio histórico
también es (y lo era antes del actual Código) objeto de tutela en otros preceptos ubi-
cados en, y por tanto pertenecientes a, otras familias de delitos. Básicamente como
circunstancia de agravación de la pena en el supuesto de que las conductas de los tipos
básicos de esos otros preceptos recaigan sobre bienes de valor artístico, histórico, cul-
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241.1), estafa (art. 250.5), apropiación indebida (art. 252) y malversación de caudales
públicos (art. 432.2), cuando los respectivos apoderamientos, engaños, apropiaciones
o malversaciones recaigan sobre bienes de dicha naturaleza1. Con este tratamiento, el
legislador penal ha dado por cumplido el mandato del artículo 46 de la Constitución (en
adelante ce) en el que, tras señalar que “los poderes públicos garantizarán la conserva-
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dos ataques contra bienes culturales claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o
espiritual de los pueblos, agravando la pena en el supuesto de que tales bienes culturales estén “bajo
protección especial”.

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