¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2008?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 131-131 |
Preguntas y Respuestas 131
visuales como nombres, marcas, emblemas o escudos, visibles desde las vías de uso o
dominio público, y por ende la colocación de estos avisos genera obligaciones tributarias
a quienes los colocan.
(096) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?.
Son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos y tableros los contribuyentes
del impuesto de industria y comercio que coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas en
la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, o que
coloquen avisos en cualquier clase de vehículos.
(097) ¿Cuál es la base gravable y la tarifa del impuesto complementario de avisos y
tableros?.
El impuesto de avisos y tableros, se liquidará como complemento del impuesto de industria
y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual
se aplicará una tarifa fija del quince (15%) por ciento.(Arts. 61 y 62 del Decreto 096 de
1996).
(098) Un aviso en una tarjeta de presentación o en un directorio telefónico ¿causa el
impuesto de avisos y tableros?.
No, como ya se dijo el impuesto de avisos y tableros se genera por la utilización del espacio
público, y el contenido de una tarjeta de presentación o de un directorio telefónico no
ocupan este tipo de espacio, por lo tanto no causan el impuesto de avisos y tableros.
REGIMEN SANCIONATORIO
(099) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2008?.
El valor mínimo de cualquier sanción incluidas las sanciones reducidas, sean liquidadas
por el contribuyente o por la Administración, será equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de su imposición o liquidación,
según el caso, ajustada al múltiplo de mil (1000) más cercano, si el salario mínimo legal
vigente para el año 2008 es de $461.500.oo, por lo cual el 25% a que hace referencia la
norma corresponderá para este año a la suma de $115.000.oo (Artículo 299, Decreto 096
de 1996).
(100) ¿Cual es la sanción vigente para el 2008, por la presentación extemporánea de
la declaración del impuesto de industria y comercio?.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias
en forma extemporánea, es decir que presenten sus declaraciones con posterioridad al
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