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¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en el Municipio de Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas144-144
Cartilla Impuesto Predial Unificado144
sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje
común.
Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal
pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o
destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad,
uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y
seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de
dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan
bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de
servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para
aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas
y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
(…)
Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los
bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los
bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.”
Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular. Los bienes privados
o de dominio particular, deberán ser identificados en el reglamento de propiedad horizontal y en los
planos del edificio o conjunto.
La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes
del edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad. En todo acto de disposición,
gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse
estos actos en relación con ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.
Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del presente artículo, el impuesto
predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del edificio o
conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo.
Parágrafo 2°. En los municipios o distritos donde existan planos prediales georreferenciados,
adoptados o debidamente aprobados por la autoridad catastral competente, estos tendrán prelación
sobre los demás sistemas para la identificación de los bienes aquí señalados.
(016) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial unificado en el Municipio de
Neiva?.
Por existir en la ciudad de Neiva un sistema de facturación, la base gravable del impuesto
predial unificado, será el avalúo catastral resultante de los procesos de formación,
actualización de la formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1.983, a partir del
1º de enero del correspondiente año. (Artículo 22 Decreto 096 de 1996).

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