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¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Neiva?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas140-140
Cartilla Impuesto Predial Unificado140
(005) ¿Cuántas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos existen en Neiva?.
En Neiva existe una (1) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuya dirección es la
Calle 6 3-63/65.
(006) ¿Cuándo se causa el impuesto predial unificado?
El impuesto se causa a partir del primero (1o.) de enero del respectivo período fiscal y
hasta el 31 de diciembre del mismo año. Su liquidación es anual pero se hará exigible por
semestres en cuotas del 50% del valor total del impuesto, en las fechas que determine el
Gobierno Municipal en Decreto que deberá expedir en el mes de Diciembre anterior al
gravable. (Art. 14, Decreto 096 de 1996).
La administración municipal para el año 2008, expidió Decreto 927 del 12 de diciembre
de 2007, estableció que los plazos para pagar el impuesto predial unificado, por cada uno
de los semestres del año 2008, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a
continuación.
Primer semestre:
Hasta el 30 de junio de 2008.
Segundo semestre:
Hasta el 28 de noviembre de 2008.
(007) Si compro un predio en el mes de mayo de 2008, debo tributar por todo el año,
por fracción de año o no debo tributar por ese año?.
De acuerdo con la causación del impuesto vista en el punto anterior, si adquiero un predio
en el mes de mayo de 2008, no me corresponde tributar por ese año gravable, ya que la
obligación de tributar el impuesto recae en cabeza de quien era propietario a primero de
enero, es decir en cabeza del vendedor.
(008) Si compro un predio usado en el mes de abril de 2008, a quien le corresponde
cumplir con las obligaciones de pagar el impuesto, ¿al vendedor en un 100%? ¿Al
comprador en un 100%? O ¿al vendedor y al comprador según se acuerde en el
contrato?
Conforme con el Artículo 116 de la Ley 9 de 1989, para efectos tributarios, en la
enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz,
corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el
comprador, es decir que normativamente le corresponde al vendedor la obligación de declarar
y pagar el impuesto en un cien (100%) por ciento.

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