¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2016? - Retención del impuesto de industria y comercio en Bogota - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032417

¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2016?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas73-73
Preguntas y Respuestas 73
deberá ser practicada por parte del agente retenedor sobre el ciento por ciento (100%) de
la transacción u operación sujeta a la retención, dicha retención deberá ser distribuida por
la Cooperativa de Trabajo Asociado de la siguiente forma; el porcentaje que representen los
pagos o abonos en cuenta que se hagan al trabajador asociado cooperado a nombre de quien
se efectúa la intermediación dentro del pago o abono en cuenta recibido por la Cooperativa
de Trabajo Asociado, se multiplicará por el monto de la retención total y este resultado será
la retención a favor del cooperando a nombre de quien se efectúa la intermediación, valor
que deberá ser certi cado por la Cooperativa de Trabajo Asociado.
La nueva visión de la Doctrina, ha precisado en una correcta interpretación de las reglas
tributarias que solamente puede practicarse la retención generada por concepto del impuesto
de industria y comercio a las cooperativas de trabajo asociado, atendiendo que estas en
virtud de lo señalado en la Ley 863 de 2003, poseen una base gravable especial, por lo
cual la retención debe practicarse solamente sobre los ingresos propios de la cooperativa
descontados las compensaciones a los cooperados y bienes y servicios cubiertos con el
Plan Obligatorio de Salud si se tratan de cooperativas de trabajo asociado que presten
servicios de salud.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1199 del 14 de octubre de 2009. Base de retención Cooperativas de Trabajo Asociado.
(115) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la
retención en el año 2016?
La retención procede, si la actividad que ejerce la persona proveedora de bienes y servicios
está gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá y la operación de compra
de bienes o servicios cumple con todas las condiciones que a continuación se exponen,
a. Que quien efectúa la compra tenga la calidad de agente de retención de los enumerados
por el artículo 3 del Decreto Distrital 271 de 2002.
b. Que la persona que le provea los bienes o servicios al Agente de Retención sea
contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio y no esté exento o no sujeto al
Impuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esa materia
haya expedido el Concejo Distrital.
c. Que la operación esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.
d. Que la operación se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
e. Que el valor de la compra de la prestación del servicio, sea igual o superior a cuatro
unidades de valor tributario (4 UVT) (Para la vigencia 2016, $119.000 – Resolución
000115 del 6 de noviembre de 2015).
f. Que la compra del bien, en cuantía individual sea igual o supere el monto de veintisiete
unidades de valor tributario (27 UVT) (Para la vigencia 2016, $803.000 – Resolución
000115 del 6 de noviembre de 2015).

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