¿Cuales son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2013? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla ICA Bogotá. Industria, Comercio Predial y Vehículos - Libros y Revistas - VLEX 439203174

¿Cuales son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores en el año 2013?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas183-183
Preguntas y Respuestas 183
(021) ¿Cuales son las tarifas vigentes para el impuesto sobre vehículos automotores
en el año 2013?
Según el Decreto 2580 de Diciembre 13 de 2012, expedido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público las tarifas aplicables a los vehículos gravados, según su valor comercial
para el año 2013, serán las siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 39.051.000 1.5%
b) Más de $ $39.051.000 y hasta 87.866.000 2.5%
c) Más de $ 87.866.000 3.5%
2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%
3. Vehículos de transporte público 0.5%
DOCTRINA (D.D.I.)
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(022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente?
Conforme con la Ley 488 de 1998, el reajuste anual de las tarifas del Impuesto sobre
vehículos automotores corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
(023) ¿Si el vehículo entra en circulación por primera vez, como liquido mi impuesto?
Para estos casos, en los que el vehículo automotor entra en circulación por primera vez,
el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año
gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo.
(024) ¿Las motocicleta s independientemente de su cilindraje, están o bligadas a
declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores?
No, solamente están obligados a tributar, los propietarios o poseedores de motocicletas
cuyo cilindraje sea superior a 125 c.c.
(025) ¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores
que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?
Si, conforme con el Decreto Distrital 673 de 2011, (artículo 7º) Estarán exentos del pago
del Impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios y poseedores de vehículos
automotores que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan
sufrido daños o perjuicios, por valor igual al monto del daño o perjuicio sufrido.

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