Resolución número 0292 de 2006, por la cual se establecen los criterios de aceptación de la información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos aire y suelo durante el período de transición fijado en el Decreto 2570 de 2006; y el procedimiento de verificación del cumplimiento de dichos criterios. - 23 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297649

Resolución número 0292 de 2006, por la cual se establecen los criterios de aceptación de la información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e información de carácter oficial relacionada con los recursos aire y suelo durante el período de transición fijado en el Decreto 2570 de 2006; y el procedimiento de verificación del cumplimiento de dichos criterios.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46579

El Director General del Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales, Ideam, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1277 de 1994, el Decreto 1600 de 1994, el Decreto 291 de 2004 y en especial, el Decreto 2570 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993, articulo 17, el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales, Ideam, es el establecimiento publico encargado del levantamiento y manejo de la informacion cientifica y tecnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pais, asi como de establecer las bases tecnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificacion y ordenamiento del territorio. Corresponde a este Instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofisicos de la Nacion, especialmente en lo referente a su contaminacion y degradacion, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales;

Que de conformidad con el paragrafo 2° del articulo 5°, del Decreto 1600 de 1994, los laboratorios que produzcan informacion cuantitativa, fisica, quimica y biotica para los estudios o analisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demas que produzcan informacion de caracter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberan poseer certificado de acreditacion correspondiente otorgado por el Ideam;

Que mediante la Resolucion 0176 del 31 de octubre de 2003, se establecio el procedimiento de acreditacion de laboratorios ambientales en Colombia, asi como los costos del proceso;

Que de acuerdo con el articulo 1° del Decreto 2570 del 1° de agosto de 2006, mediante el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones, "Durante veinticuatro (24) meses se aceptara la informacion cuantitativa fisica, quimica y biotica para los estudios o analisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e informacion de caracter oficial relacionada con los recursos aire y suelo, generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditacion ante el Ideam y cumplan con los criterios de aceptacion definidos por este Instituto. Para ello, dentro del mes siguiente, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ideam expedira la reglamentacion a traves de la cual se definiran dichos criterios";

Que para cumplir con lo estipulado en el Decreto 2570 de 2006, el Ideam debe establecer los criterios de aceptacion de los laboratorios que generen informacion cuantitativa fisica, quimica y biotica para los estudios o analisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, e informacion de caracter oficial relacionada con los recursos y suelo. El cumplimiento de...

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