Decreto número 2323 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial |
Número de Boletín | 47390 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007, DECRETA:
Requisitos Generales para el Proceso de Certificacion. Para efectos del proceso de certificacion, los municipios y distritos deberan acreditar: a) En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como Destinacion y giro de los recursos de la participacion para agua potable y saneamiento basico, con el proposito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley, alguno de los siguientes requisitos: (i) Reporte al Formato Unico Territorial -FUT- o al Sistema de Informacion para la Captura de la Ejecucion Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Planeacion, de la apropiacion presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento basico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignacion al municipio o distrito de la distribucion realizada mediante los Documentos Conpes Sociales numeros 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificara con corte a 31 de diciembre del año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, del numero del acto administrapor el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento basico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, asi como el monto incorporado.
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En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Creacion y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribucion de ingresos", el siguiente requisito: Reporte al Sistema Unico de Informacion -SUI-, de la creacion del Fondo de Solidaridad y Redistribucion de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.
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En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4° de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicacion de la estratificacion socioeconomica, conforme a la metodologia...
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