De los cuasicontratos - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887337

De los cuasicontratos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas670-680

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ARTICULO 2302. DEFINICIÓN. (Artículo subrogado por el artículo 34 de la Ley 57 de 15 de abril de 1887). Las obligaciones que se contraen

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sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 1494 y 1495.

ARTÍCULO 2303. CLASES DE CUASICONTRATOS. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 2304 al 2340.

CAPÍTULO I

DE LA AGENCIA OFICIOSA O GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 2304. DEFINICIÓN. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato (sic) por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 516, 2104, 2148 y 2305 al 2312.

• Código General del Proceso: Art. 57.

ARTÍCULO 2305. OBLIGACIONES DEL AGENTE OFICIOSO. Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 2158 al 2183.

ARTÍCULO 2306. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE OFICIOSO.

Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.

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Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen, pues en este caso responderá de toda culpa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 63 y 1604.

ARTÍCULO 2307. OTRAS OBLIGACIONES DEL AGENTE OFICIOSO.

Debe, así mismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 1155.

ARTÍCULO 2308. OBLIGACIONES DEL INTERESADO. Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.

El interesado no es obligado a pagar salario alguno al gerente.

Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 965, 966, 1613, 1614 y 2395.

ARTÍCULO 2309. AGENCIA OFICIOSA CONTRA LA VOLUNTAD DEL INTERESADO. El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar el interesado.

El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1551, 1632, 1747, 2395 y 2400.

• Código General del Proceso: Art. 82.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • EXPEDIENTE 7651 DE 23 DE ABRIL DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Pago efectuado por un tercero.

ARTÍCULO 2310. AGENCIA OFICIOSA INVOLUNTARIA. El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1510 y 1747.

ARTÍCULO 2311. ERROR EN AGENCIA OFICIOSA. El que creyendo hacer el negocio de una persona hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese propuesto servir al verdadero interesado.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1512 y 2305 al 2308.

ARTÍCULO 2312. CUENTA DE LA GESTIÓN DEL AGENTE. El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2181.

• Código General del Proceso: Art. 165.

CAPÍTULO II DEL PAGO DE LO NO DEBIDO

ARTÍCULO 2313. PAGO DE LO NO DEBIDO. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1187, 1190, 1510, 1524, 1542, 1545, 1552, 1625, 1631, 1697, 1698 y 2401.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 7651 DE 23 DE ABRIL DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Pago efectuado por un tercero.

ARTÍCULO 2314. IMPROCEDENCIA DE LA REPETICIÓN. No se podrá repetir lo que se ha pagado para cumplir una obligación puramente natural, de las enumeradas en el artículo 1527.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 111.

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