De la cuenta corriente
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 698-703 |
Page 698
ARTÍCULO 1245. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre no producirán la terminación del contrato, sino en los casos previstos en el Artículo 1261.
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CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Art. 1261.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1714 al 1723.
DOCTRINA:
ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO II. Contratos
Típicos. Biblioteca Jurídica Dike. 12a Edición. 2008. Págs. 485 y 486.
"Es importante anotar que el elemento intencional de este contrato consiste en el sometimiento de las partes, a un régimen especial de asiento para las remesas recíprocas, el cual es suficiente para que se presente el contrato, sin que ocurran las remesas, recíprocas. Por el contrato las partes no se obligan a realizar remesas, sino a un siento de éstas en forma especial y con efectos especiales.
Por remesa podemos entender que es la operación de la que deriva el crédito por anotar en cuenta corriente y puede tener la naturaleza y objeto más diverso. Parar Vivante, la remesa es Toda operación que da derecho al que la hace a acreditarse en la cuenta corriente, hace remesa no solo el que expide mercaderías, dinero, títulos de crédito, sino también el que paga cuenta de otro cuentacorrentista o acepta los giros y el que inserta en la cuenta corriente las revisiones, las comisiones, las diferencias que le son debidas por operaciones de bolsa".
ARTÍCULO 1246. NEGOCIACIONES MATERIA DE CUENTA CORRIENTE. Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un comerciante y persona que no lo sea y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.
No podrán incluirse en cuenta corriente los créditos que no sean susceptibles de compensación.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1714 al 1723.
ARTÍCULO 1247. EXCLUSIÓN DE CRÉDITOS. Salvo estipulación expresa en contrario, cuando el contrato se celebre entre empresarios, se excluirán de la cuenta los créditos extraños a la respectiva empresa.
También serán extraños a la cuenta corriente las sumas o valores afectados a una destinación determinada, o que deban tenerse a orden del remitente.
ARTÍCULO 1248. CALIDAD DE LAS PARTES. Antes de la clausura de la cuenta, ninguno de los interesados será considerado como acreedor o deudor.
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ARTÍCULO 1249. PLAZOS PARA LA CLAUSURA. La clausura de la cuenta y la liquidación del saldo se harán en los...
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