De las cuentas en participación - De las cuentas en participación - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732202

De las cuentas en participación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas442-446

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ARTICULO 507. DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Circular Externa Supersociedades No. 115-006 de 2009: Contratos de Colaboración.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-001501 DE 9 DE ENERO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. El contrato de cuentas en participación se rige por los artículos 507 al 514 del Código de Comercio.

· CONCEPTO 2008039634-001 DE 22 DE JULIO DE 2008. SUPERFINANCIERA.

Cuentas en participación, captación masiva y habitual.

· CONCEPTO TRIBUTARIO 03653 DE 14 DE ENERO DE 2008. DIAN. Cuentas en participación. Declaración de ingresos, costos y gastos.

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· OFICIO TRIBUTARIO 099599 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006. DIAN. Cuentas en participación. Tratamiento tributario.

· OFICIO 220-32457 DE 30 DE AGOSTO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. Contrato de Cuentas en Participación, Manejo jurídico y contable.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 158 DE 31 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Contrato de Asociación en Participación.

· EXPEDIENTE 15272 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Requisitos para que una sociedad celebre contratos de cuentas en participación.

ARTICULO 508. LIBERTAD DE SOLEMNIDADES. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 158 DE 31 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Contrato de Asociación en Participación.

· EXPEDIENTE 15272 DE 12 DE OCTUBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Requisitos para que una sociedad celebre contratos de cuentas en participación.

ARTICULO 509....

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