Cuerpo humano - Cuerpo humano - Parte primera. Bienes o cosas - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661378

Cuerpo humano

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas73-76

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El cuerpo humano viviente debe entenderse como parte inseparable del sujeto de derecho; por tal razón, tradicionalmente se ha estimado que no puede ser considerado un bien. En efecto, se ha sostenido que el cuerpo humano no puede reducirse a la caliicación de cosa y que, por ende, está fuera del comercio jurídico (arts. 1502, 1519 y 1521 C.C.).127

Sin embargo, reconocemos que actualmente nuestra normativa permite realizar ciertos actos relacionados con las partes del cuerpo humano de un donante vivo o fallecido, siempre dentro de límites estrictos.128Evidentemente, estos actos se encuentran sometidos a ciertas reglas especiales que derogan la teoría general de los actos jurídicos. Igualmente, como se verá más adelante, el cadáver puede ser objeto de actos jurídicos.

Así, por ejemplo, en Colombia, con el Decreto 2493 de 2004 se reglamentaron las leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos, particularmente la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición inal de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de estos en seres humanos. Todos los actores relacionados con el tema de donación y trasplante de órganos (v. gr., IPS con programas de trasplantes o asociaciones de pacientes) hacen parte de la Red Nacional de Trasplantes (RNT).

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El Decreto 2493 de 2004, en armonía con la Ley 919 de 2004, nos presenta las siguientes precisiones sobre las donaciones y trasplantes:

· Las donaciones de ?rganos tienen un carácter gratuito (art. 15 del Decreto 2493 de 2004). Se encuentran especialmente prohibidas la gratiicación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, a bancos de tejidos o de médula ósea, a IPS, EPS o a cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos; tampoco se permite el cobro al receptor por el órgano trasplantado y la publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, y la que ofrezca o busque algún tipo de gratiicación o remuneración.129

De manera categórica, en la Ley 919 de 2004 se asegura lo siguiente: "Quien done o suministre un órgano, tejido o luido corporal deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico. Ni el beneiciario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación" (art. 1 de la Ley 919 de 2004).

Ahora bien, se exceptúan los costos ocasionados por la detección y mantenimiento del donante, y por el diagnóstico, extracción, preservación, pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación, o por el transporte, trasplante...

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