Cuestiones - Sección segunda - Derecho Civil. Derecho de familia - Libros y Revistas - VLEX 377143590

Cuestiones

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas507-534

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La paradoja del conocimiento radica en que, a medida que avanza la ciencia y se da satisfactoria respuesta a algunas incógnitas que se tenían en ese momento, van apareciendo más asuntos que se desconocen y que exigen nuevos estudios, y así parece que seguirá sucediendo por siempre.91 La filiación no escapó a esa constante, y por eso me veo en la necesidad de dedicar un breve capítulo a esta problemática, que plantearé por medio de preguntas (por eso el nombre de cuestiones),92 una sabia fórmula para sentar posiciones sin quedar expuesto a los reparos de los colegas doctos, porque lo único que se da por cierto es la incógnita.

307. Planteamiento del problema

En el Derecho antiguo, la paternidad era en estricto sentido un acto de voluntad del esposo de la madre quien, al serle presentado el hijo, decidía ingresarlo al hogar, comunicándole de esta forma los derechos propios del estado civil de su padre. Entonces, aunque la filiación partía del mediato supuesto biológico-genético de haber sido fruto de la relación carnal de estos dos sujetos, una vez se producía la invocación pertinente, el sistema jurídico hacía suya la decisión y padre e hijo podían actuar con la seguridad de que nadie interferiría funda-mentadamente. La paternidad derivaba de un acto jurídico cuya vigencia y

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eficacia estaba dada por las reglas generales de tales actos, una que otra fórmula probatoria y unas poquísimas reglas especiales.

Poco a poco, el sistema fue modificándose a efecto de que cada vez que se estableciera razonablemente la realidad de la procreación biológica, se originara la relación paterno-filial, procurando hacer coincidir la procreación genética con la jurídica y excluyendo, poco a poco, la voluntad como soporte fundamental de la figura de la filiación. Ni el sistema primitivo de establecer la filiación ni el posterior eran buenos o malos por ellos mismos, pero en cualquier caso dejaban algunos puntos por resolver debido en gran medida a la falta de una prueba concluyente e incontrovertible de la procreación, tanto para asignarla como para descartarla, en situaciones de duda.

Esa prueba por fin apareció y todos habrían podido respirar tranquilos si no fuera porque de por medio hay seres humanos (en plural) con toda su complejidad moral, afectiva, cultural y hasta económica que tienen sus intereses fincados en la vinculación filial, lo cual genera interferencias ineludibles que llevan a la necesaria revisión del asunto con un criterio científico.

Para empezar, recordemos que tener hijos presupone la aportación de una célula "hemigenómica" para que, unida a otra en similares condiciones y ya completo el juego de cromosomas, se pueda desarrollar un individuo de la especie humana en un vientre materno (al menos por ahora). El mecanismo que permite que se unan las dos celulas, por lo general, es y seguirá siendo un hecho para los humanos en el que la voluntad y la conciencia (generativa no sexual) pierden buena parte de su influencia para dar paso al azar; por lo que la regla jurídica seguirá limitándose a disponer de la manera que la sociedad considere más apropiada las fórmulas de aproximación entre los individuos aptos reproductivamente y dejará que la naturaleza siga su curso, limitándose a dar unas pautas sobre la actividad sexual de los sujetos, aceptando o promoviendo las que realizan algunos de ellos, descalificando las de otros y proscribiendo las de los demás.

Pero claro, hay excepciones o matices en todos los aspectos ligados a la reproducción natural, y para acabar de complicar el asunto, los cientificos entraron a manipular todas las etapas de la reproducción y de paso el ser hu-

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mano que puede intelectualmente modificar lo que la naturaleza dispone, lo cual nos obliga a plantearnos estas cuestiones.

Y quede advertido el lector: si ha tenido la sensación de que en algunos de los pasajes anteriores se han tratado temas inapropiados, impertinentes o descarnados, en cuanto a los que siguen ya no será una simple sensación, por lo que reclamo indulgencia.

308. Primera: ¿Existe un régimen jurídico de la actividad sexual?

Que el ser humano sea libre para obrar conforme a su naturaleza en el campo de los impulsos afectivos y reproductivos y que por ende su actuación sea aceptada por la sociedad debería ser imperativo, pero ninguna cultura ha podido sustraerse de interferir tales actuaciones, por las más diversas razones justificables o no, porque de una manera u otra participa como actor directo o afectado potencial con diversas consecuencias. No en vano la competencia por la selección del que suministra los genes para la perpetuación de la especie en buena parte de las especies animales gregarias es una verdadera subasta pública. Para la cultura occidental en la que nos desenvolvemos, el reconocimiento de la individualidad y libertad de los asociados ha bajado el tono a la pretensión social de dirigir las preferencias en materia de sexualidad, pero nadie sensato puede esperar que le sea indiferente, y sin pecar de pesimista, tampoco puede confiar en que adoptará una posición satisfactoria.

A pesar de lo modernos, tenemos que reconocer que no todos los humanos, ni todas las formas, ni todos los momentos son apropiados para esas actividades.

Lo primero que debe decirse en estas materias es que el Derecho actual respeta la libertad de los individuos, sin imponer mayores cortapisas en la selección de la pareja con la cual se realizan las actividades sexuales, dejando a lo que convengan los partícipes en lo relativo a la forma, los motivos que las inducen y los objetivos que pretenden; aunque, por supuesto, no admite ciertos sujetos a estas prácticas.

Están vedadas estas relaciones para todos los individuos impúberes y aun los púberes que, por su condición de desarrollo, tienen dificultades de

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comprensión del alcance de tales actos o su voluntad está momentáneamente trastornada. Cuando estas circunstancias se presentan, es seguro que menores y personas con discapacidad mental serán tomados como sujetos pasivos de una conducta delictual en su contra. Cuando el determinador o promotor de la actuación es un individuo de aquellos que no tienen vocación para actuar en estos campos (impúberes o personas con discapacidad mental) será sujeto de las medidas de corrección y prevención establecidas en las normas civiles o penales.

Para los menores adultos que pretenden contraer matrimonio se exige el permiso de padres (o en su defecto de ascendientes y curadores) y esto nos lleva a tener que decidir si se trata de una indicación del legislador, en el sentido de que la sexualidad del menor adulto no es del todo libre y que sobre ella el padre tendría facultades de dirección (ejercitada por medio del poder de corrección). Es bastante seguro que así es; luego, los padres (o a falta de estos, la autoridad de familia cuando exista vulneración de los derechos de los menores)93 están facultados para impedir que sus hijos menores adultos establezcan uniones maritales de hecho e incluso que tengan relaciones sexuales (si es que se enteran, claro), y aun cuando es una posición razonable desde el punto de vista teórico, las situaciones reales exigirán un manejo especialmente prudente.

Sobre la voluntad tenemos que decir que toda inducción a actos sexuales, sean reproductivos o no, mediante fuerza o engaño son ilegítimos, llegando a constituirse en delito cuando coincidan con los tipos penales de violencia, acoso sexual, estupro, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de la actuación.

Además, y según lo anota acertadamente la Corte Constitucional, la voluntad en materia sexual debe ser informada.94 Ahora bien, la determinación

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de cuándo una relación se produce en condiciones aceptables o inaceptables en materia de consciencia se resiente considerablemente debido a que el detonante de la relación es el instinto, lo que impide la aplicación rigurosa del régimen del acto jurídico, y por eso a la hora de valorar la libertad, espontaneidad, reflexión, causa y objeto, tendrá que tenerse en cuenta que hormonas y razón compiten por dirigir las actuaciones de los humanos en este campo.

En cuanto a la forma, ya no se establecen restricciones por la modalidad, por la condición fisiológica o social de los sujetos o por similitud de sexo, y la civilización moderna acepta lo que en estas materias las personas adultas y conscientes decidan, siempre que se manejen con la discreción y recato que impone cada cultura y, en todo caso, que no trasciendan a las personas que no están llamadas a estos asuntos, o se conviertan en un riesgo a la salud física o mental de partes o terceros. En materia de pluralidad de sujetos como compañeros de...

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