Cuestiones jurídicas entorno a los contratos de desarrollo y licencia de software - Núm. 16, Enero 2012 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660721

Cuestiones jurídicas entorno a los contratos de desarrollo y licencia de software

AutorJuan Carlos Monroy
CargoProfesor de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologias en la misma Universidad
Páginas103-135
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juan carlos monroy rodríguez*
1. contrato de desarrollo de software
1.1. concepto y naturaleza jurídica
El contrato de desarrollo de software es aquel por el cual una de las partes (el
desarrollador) se compromete a crear y entregar un programa de computador y la
otra (el cliente o encargante) se obliga a pagar un precio por el mismo, y produce,
si el programa desarrollado es aceptado por el cliente o encargante, la adquisición
del ejemplar del programa de computador por parte de este.
Como se trata de una obra protegida por el derecho de autor, los derechos
patrimoniales sobre el programa creado podrán quedar en cabeza del desarrollador
y/o cliente o encargante, según lo acuerden las partes.
El Código Civil utiliza el término de “contrato de arrendamiento de servicios
inmateriales” para referirse a aquellos en que predomina la inteligencia sobre el
trabajo físico (“obra de mano”), y regula esta materia en sus artículos 2063 a 2078.
En ese sentido se diferencia del “contrato para la confección de una obra material”
(arts. 2053 a 2062) en donde se trata de la elaboración de un objeto material o
tangible.
La diferencia entre el contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y el
contrato para la confección de obra material es objeto de diversas interpretaciones
y discusiones entre los estudiosos del derecho civil. El criterio diferenciador al
parecer más aceptado por la doctrina es el de la contraposición entre actividades
de medios y de resultado: mientras en el contrato de obra el artífice se obliga a
producir un resultado, con independencia del trabajo necesario para realizarlo,
en el contrato de arrendamiento de servicios el contratante se obliga a desarrollar
cuestiones jurídicas en torno
a los contratos de desarrollo
y licencia de software
* Profesor de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad
Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologias en la misma Universidad. Contacto:
derautorcolombia@gmail.com. Fecha de recepción: 5 de marzo de 2012. Fecha de
aceptación: 9 de julio de 2012.
Juan Carlos Monroy Rodríguez
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una actividad, es decir, a poner de su parte su actividad y capacidades personales,
pero sin comprometerse a garantizar la obtención de un resultado determinado.
En efecto, una característica fundamental del contrato para la confección de
una obra que regula el Código Civil colombiano en sus artículos 2053 a 2062 es
que el artífice adquiere una obligación de resultado, no simplemente una obliga-
ción de medios. La principal obligación del artífice es alcanzar un resultado, ya sea
material o inmaterial. No solamente se trata de realizar la obra sino de entregarla
en el momento y lugar acordado, así como de responder por los vicios o defectos
que la misma pueda presentar, entre otras obligaciones.
En el contrato de obra y en las obligaciones que se derivan de él aplica el régimen
de prueba de los presupuestos de responsabilidad del deudor: la carga de la prueba
del cumplimiento de una obligación le corresponde al deudor; si la obligación
fundamental del contrato de confección de obra es la creación de la misma en las
condiciones acordadas, es el artífice quien debe estar dispuesto a demostrar que
cumplió adecuadamente con los requerimientos del contrato en condiciones de
calidad y oportunidad.
Otras disposiciones propias del contrato para la confección de una obra material
son las que siguen.
El artífice, es decir, quien se obliga a realizar la obra, ha de ejecutar su tarea
respetando el modo de ejecución que corresponda, debiendo advertir al dueño de
la obra la eventual mala calidad de los materiales, así como permitir el control de
la obra por parte del dueño.
La obra ha de ser ejecutada conforme a las reglas del arte. En caso de haberse
extendido instrucciones, deberán ser estrictamente observadas de acuerdo a los
principios de autonomía de la voluntad y buena fe.
Si una vez entregada la obra el encargante alega no haberse ejecutado debida-
mente el encargo, conforme al artículo 2059 C.C., dicho encargante asumirá la
carga de probar que sus objeciones a la calidad son debidamente fundadas, y se
requerirá la intervención de peritos designados por las dos partes.
Se ha considerado que el contrato de encargo para la elaboración de una obra
intelectual se trata de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales por
expresa mención del artículo 2063 C.C., pero al hacer dicho artículo una mención
expresa de las normas del contrato de obra material el objeto de dicho contrato se
convierte en una obligación de resultado, y son aplicables disposiciones como las
mencionadas en el artículo 2059.
Por su parte, las actividades intelectuales de que trata el artículo 2064 C.C.
corresponden a un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales cuyo con-
tenido es una obligación de medios.
En conclusión, el contrato de desarrollo de software corresponde por su natu-
raleza a un contrato para la elaboración de obra inmaterial de que trata el artículo
2063 C.C., que es una especie de contrato de arrendamiento de servicios inmate-
riales pero con la característica de establecer una obligación no de medios sino de
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resultado, consistente en el desarrollo y entrega de un programa de computador
bajo los requerimientos y condiciones pactadas en el contrato.
1.2. características
El contrato de desarrollo de programas de computador puede clasificarse como:
1. Bilateral: se celebra entre dos partes, el cliente o encargante y el desarrollador.
2. Oneroso: la labor de creación de la obra implica de ordinario una remune-
ración económica, una suma pagada frecuentemente por instalamentos o cuotas a
medida que avanzan las diferentes etapas del proyecto de desarrollo y que se reciben
los mismos a satisfacción del cliente. En este tipo de contratos el Código Civil
presume su carácter oneroso, al establecer el artículo 2054 que si en el contrato
para la elaboración de obra no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han
convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta
de este, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos.
3. Conmutativo: a la obligación del desarrollador de crear la obra intelectual
corresponde equitativamente la obligación del cliente o encargante de pagar el
precio del contrato.
4. Consensual: la ley no especifica ningún requisito para el perfeccionamiento
del contrato. Esto significa entonces que el contrato es consensual, y que se per-
fecciona simplemente por el mutuo consentimiento de las partes, expresado ya
sea por escrito, o verbalmente, o por actos inequívocos de aceptación o ejecución
del mismo.
5. Atípico: el contenido del contrato no está específicamente desarrollado
en la ley, si bien le son aplicables las disposiciones generales de los contratos de
elaboración de obra y del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales,
consagrados en el Código Civil.
6. De ejecución sucesiva o diferida: el proyecto de desarrollo se cumple a través
de varias etapas sucesivas, si bien la obligación fundamental del contrato se perfec-
ciona con un acto único como lo es la entrega de la obra intelectual a satisfacción
del cliente o encargante.
1.2.1. Formalidad escrita
Como se ha mencionado, el contrato de desarrollo de programas de computador
es un contrato consensual en el que la ley no especifica ningún requisito para el
perfeccionamiento mismo, pudiendo celebrarse ya sea por escrito o de manera
verbal e, inclusive, por actos inequívocos idóneos para expresar la aceptación o el
consentimiento.
No obstante lo anterior, resulta claramente conveniente que las partes se tomen
el tiempo y el trabajo de redactar y acordar un contrato por escrito. Al principio,
nadie espera que las obligaciones se incumplan y que la relación entre las partes

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