Cuestiones varias - Libro quinto. Cuestiones varias - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 800369037

Cuestiones varias

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas309-323
| 309
Libro quinto - Cuest iones varias
TÍTULO I
SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL
EXTERIOR Y COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
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Artículo . Efectos de las sentencias extranjeras. Las sentencias y otras pro-
videncias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en
procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza
que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se
reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las nor-
mas que regulan la materia.
Artículo . Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país,
deberá reunir los siguientes requisitos:
. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban
en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la senten-
cia se prorió.
. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público,
exceptuadas las de procedimiento.
. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y
se presente en copia debidamente legalizada.
. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces
colombianos.
. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces
nacionales sobre el mismo asunto.
. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito
de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de
origen, lo que se presume por la ejecutoria.
. Que se cumpla el requisito del exequátur.
Artículo . Trámite del exequátur. La demanda sobre exequátur de una sen-
tencia extranjera, con el n de que produzca efectos en Colombia, se presentará
por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo
que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella

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