LEY 495 DE 1999 Por medio de la cual se modifica el artículo 3°, 4° (literal A y B) 8° y 9° de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia - 9 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519092491

LEY 495 DE 1999 Por medio de la cual se modifica el artículo 3°, 4° (literal A y B) 8° y 9° de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43499

LEY 495 DE 1999

(febrero 8)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o. (literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia.

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 3o de la Ley 70 de 1931 quedará así:

ARTICULO 3o El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 2o. Los numerales a) y b) del artículo 4o. de la Ley 70 de 1931 quedará así:

ARTICULO 4o El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
  1. De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.

  2. De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.

ARTICULO 3o. El artículo octavo de la Ley 70 de 1931 quedará así:

ARTICULO 8o No puede constituirse a favor de una familia más de un patrimonio de esta clase

Empero cuando el bien no alcance a valer el equivalente de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes, puede adquirirse el dominio de otros contiguos para integrarle.

ARTICULO 4o. El artículo 9o. de la Ley 70 de 1931 quedará así:

ARTICULO 9o El mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR