Decreto número 2758 de 2013, por el cual se corrige el artículo 8ºy los literales 5y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013 que reglamenta las trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560546

Decreto número 2758 de 2013, por el cual se corrige el artículo 8ºy los literales 5y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013 que reglamenta las trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48986

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se po-

drán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el Estado. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que mediante Decreto número 1515 de 2013, se reglamentó lo concerniente a las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los Decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

Que en el parágrafo 1º del artículo del Decreto número 1515 de 2013, se señaló a la Agencia Nacional de Seguridad como entidad obligada a transferir documentación de los fondos existentes en sus archivos históricos que tengan más de cincuenta (50) años de antigüedad, siendo lo correcto la Dirección Nacional de Inteligencia, razón por la cual se hace necesario corregir el referido parágrafo.

Que en el artículo 8º del Decreto número 1515 de 2013, se señaló como fundamento legal de la facultad de inspección y vigilancia conferida al Archivo General de la Nación el artículo 32 de la Ley 592 de 2000, siendo lo correcto "de la Ley 594 de 2000", razón por la cual se hace necesario corregir el contenido del referido artículo.

Que el numeral 5 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013, señala como literal d) que "El Archivo General de la Nación...

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