La cultura y nuestro derecho positivo - Aproximaciones al derecho de la cultura en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239597

La cultura y nuestro derecho positivo

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas39-70
Diversidad Cultural (2.001) artículo 1, se centra en la cultura, entre algunos de tantos
instrumentos internacionales sobre cultura o que la involucran, con lo cual se
evidencia el paulatino crecimiento del interés sobre la cultura.
1.10. LA CONSTITUCIÓN CULTURAL
Si con anterioridad hemos hablado del Estado de Cultura, ahora nos corresponde
indicar la razón o el por qué ha de llamarse una Constitución como Constitución
Cultural.
De una parte, se desprende a la luz de la Constitución de España (1.978), que la
palabra cultura o de algunas de sus manifestaciones particulares tal el caso de las
artes, ciencia y técnica, expresión, enseñanza, comunicación, patrimonio cultural etc.,
no son palabras sueltas sino que poseen significación en su íntima relación y que ello
está organizado dentro de la estructura constitucional, que por el hecho de no estar
sistematizados bajo un título o un capítulo no le resta la realidad de sistema que
presenta, razón ésta que es la que en última instancia permite hablar particularmente
de una Constitución cultural, más aun, teniendo en cuenta que la cultura es misión y
finalidad del Estado.
Entonces, bajo esta mirada, otro tanto se puede decir de las demás Constituciones y
normas que las desarrollen, tal el caso de Colombia.
2. LA CULTURA Y NUESTRO DERECHO POSITIVO
La Constitución es sin lugar a dudas la piedra fundamental de toda la estructura
jurídica de cualquier país y como tal, sus conceptos son determinantes para ulteriores
desarrollos, pues los delimitan y encauzan.
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Por otra parte, es evidente que en nuestro país existe una gran diversidad y numerosas
normas relativas al ámbito de la cultura en su acepción jurídica, así como también
numerosa producción jurisprudencial, que si bien no toca todos los aspectos que se
han señalado como propios del sector cultura, si es lo suficiente como para que nos
permitamos hablar en realidad de la existencia de una Constitución Cultural y de un
Derecho de la Cultura.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Y CULTURA
Como fuente fundamental del derecho positivo de un país es necesario entender que
la Constitución es el resultado de un acuerdo político que se ha manifestado en ella y
desde el cual parte todo el andamiaje jurídico del país que debe contribuir de manera
eficaz, eficiente y efectiva a dar sostén y forma a esos sueños que pretende lograr la
Constitución como guía y sendero de lo social. Es decir que la Constitución es un
orden proponente, es pues un “deber ser” y ello significa simplemente que somos las
personas las que debemos propender al logro de ese “deber ser” propuesto, que claro
está, se encuentra acompañado de todo un desarrollo jurídico que le coadyuva en ese
logro y que por supuesto, influye en las conductas cotidianas. Pero eso no significa
que sea el único instrumento organizador, pues efectivamente en el proceso de
socialización y de incorporación de las conductas y comportamientos de las personas
de ese cuerpo social, se encuentran otras instituciones socializadoras todas cual más
importante, así por ejemplo, encontraremos a la familia, al grupo de pares, al sistema
de educación, los partidos políticos, los grupos religiosos, los sindicatos, los medios
masivos de comunicación y en fin, una verdadera miríada de organismos sociales que
en ello trabajan por ser eso una de sus características de naturaleza. Por eso,
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podríamos afirmar que una Constitución es una metáfora jurídica de lo político, pues
ha implicado, digamos, la “traducción” jurídica de ese acuerdo político, entendido lo
político en su sentido amplio.
Cabe señalar como lo hemos indicado arriba, que Colombia entró también con su
Constitución en lo que podemos llamar la “ola” de transformaciones constitucionales
de América Latina que inició a mediados de los 70, si bien en nuestro caso, tal
reforma se realizó en 1.991 luego de más de cien años de imperio de la anterior
constitución, la de 1.886.
2.1.1. GENERALIDADES FUNDAMENTALES
Lo primero que aparece en la Constitución en relación directa con la cultura está en el
Título I: “De los Principios Fundamentales”, artículos 2, 7, 8 y 10.
Artículo 2— Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener l a integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Artículo 7— El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana.
Artículo 8— Es obligación del Estado y de l as personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 10— El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos
de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”
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