Acción de cumplimiento - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096518

Acción de cumplimiento

Páginas36-36
36 CONSEJO DE ESTADO
Póliza de manejo global comercial
Ampara la pérdida de fondos y bienes causados por los empleados de la
entidadbeneciariaynoporterceraspersonas
Cabe anotar que esta desc ripción involucra una pérdida al asegurado,
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sean perpet radas por el servidor público o funcionario. Entonces, como
quiera que los hechos al parecer fueron p erpetrados por terce ras perso-
nas, la omisión de suscribir un c ontrato de seguro de sustr acción que
amparara el hur to de diferentes elementos, no tiene la fuerza vinculante
 -
jo otorgada por La Previsora S.A. Lo expuesto lleva a concluir, que la
negligencia de un servidor público en adqui rir un seguro de sustra cción,
puede ser objeto de reproche para aquél, sin embargo, el menoscabo
por un hurto at ribuible a un seguro patri monial de daños denominado
comercialmente de sustra cción, no es el objeto ni la cobertura de la póliza
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S.A. no debe ser responsable civilmente por unos hechos u om isiones con
base en la póliza de manejo otorgada por ést a, que no ampara eventos
de sustracción cometidas pre suntamente por terceras personas. En ot ras
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de suscribir un segu ro de sustracción para cubr ir el delito de hurto, no
hace parte de los ampar os que ofrece el contrato de segu ro en comento,
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sociedad actora.  -
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 
Representación judicial de la Fiscalía General de la N ación
Antes y después de la entrada en vigencia del artículo 49 de la Ley 446 de 1998
Aparece clara la existencia de un pre cedente jurisprudencial aplicable al
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situaciones fácticas esencialment e iguales a las del , por tanto, se
dará aplicación al precedente y, por ende, se revocará la decisión suplicada
para, en su lugar, rechazar la nul idad planteada por el apoderado de la Fis-

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de un proceso que lleva varios años t ramitándose. Aún más violatorio de
los derechos del demandante es el hecho de que la ir regularidad procesal
no le es imputable, puesto que luego de admitida la demanda , es el Tribunal
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la Nación para el caso, que en unos eventos fue hecha de conform idad con la
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de su entrada en vigencia, sin que ello f uera motivo de objeción alguna por
la parte demanda da. En consecuencia, apelando a la aplicación retrospect iva
de la jurisprudencia , adoptada por esta Cor poración, y en aras de respetar
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sido representada por el Director Ejecutivo de la Admi nistración Judicial,
para que se les apliquen las razones expuesta s en esta providencia, de tal
forma, que no pueda alegarse, al menos con éxito, la nulid ad por indebida
representación de la demanda da. El rango de aplicación de esta orden serán
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curso, siendo imperativo que en aquellos iniciados a pa rtir de la ejecutoria
de esta providencia, sea el Fiscal General de la Nación quien la represente,
cuando el daño imputado sea at ribuible a un funcionario de esa institución,
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Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo- que en esta mater ia
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1998 al C.C.A., es decir, que el Fiscal General de la Nación es la autoridad
encargada de represent ar a la Nación en los procesos que se adelanten contra
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Acción de cumplimiento
Es improcedente cuando se pretende la nulidad de actos administrativos
Tanto la demanda como los documentos aportados a l proceso eviden-
cian que lo pretendido con la acción de cumplimiento es la de claratoria
de nulidad de los actos admi nistrativos que le negaron al actor su petición
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derle a él, y no propiamente que se atienda a un mandato i mperativo de
la disposición que estima incumplida , que además es norma-condición y
no una regla sin exigencias para que opere. La ac ción de cumplimiento
no procederá cuando el afectado tenga o haya ten ido otro instru mento
judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la nor ma o Acto Admi-
nistrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e
inminente par a el accionante. Para controvertir decisiones de naturaleza
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especial: la acción de nulidad electoral, que está somet ida a unas reglas
especiales y a un térm ino de caducidad, por lo que el interesado debió
acudir a ella en procura del cont rol de legalidad que pretende respecto
de los actos de elección involucrados, en la cual incluso pudo solicitar la
suspensión provisional de los mismos. Pretender la obtención del mismo
propósito a través de una acción residual, la hace i mprocedente. 
    

Inhabilidad sobreviniente
Sanción de destitución por no comunicación
Tal como lo consideró la Empresa Social del Estado, en los actos
administ rativos demandados, el servidor público con su act uar desco-
       
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sobreviniente en la que se encontraba i ncurso, hecho que, debe decirse,

los principios de la función pública, entre ellos, la moralida d, transpa-
rencia, legalidad y lealtad, en la med ia en que, como quedó visto en
precedencia, para el ejercicio para el ejercicio de la función pública son
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citados principios. De acuerdo con las consideraciones que a nteceden,
concluye la Sala que era deber de la entidad demandad a, dar apertu ra
a una indagación de natu raleza disciplinaria, al momento en que t uvo
conocimiento de la existencia de la pena acc esoria impuesta al actor,
    
se encontraba inhabilit ado para el ejercicio del cargo de Técnico en el
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  
 
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Recurso de apelación
Noconstituyeunainstanciaadicionalparamodicar
y/o enmendar los vacíos de la demanda
En el escrito de demanda, la socied ad alegó que los actos administra -
 
    
    
a los cargos de la demanda, el municipio presentó los corr espondientes
descargos, detallados en el escr ito de contestación y sobre los que se pro-
nunció el tribunal. Luego, en el recurso de apelación, la socieda d actora
invocó la violación de los actos administ rativos acusados, pero por incurr ir
en la causal de nulidad por falta de compet encia del funcionario que los
  
que no hizo parte de los ca rgos de violación que invocó en la demanda y
que, evidentemente, no fue anali zado por el a quo. Al respecto, se advierte
que el cuestionamiento del recurso, relacionado con el aspe cto anterior,
constituye un nuevo argumento de defensa , no considerado por el tribu-
nal, y, en consecuencia, ajeno al estudio en esta in stancia, precisamente
por escapar a la restricción téc nica de contenido que sujeta la alzada. De
esta manera, salta a la v ista la impertine ncia del recurso para atacar las
cuestiones debatidas y decididas en el fallo i mpugnado, resultando impro-
cedente cualquier consideración de fondo sobre el mismo, pues el recurso

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vos de inconformidad contr a el fallo de primera instancia que per mitieran
realizar el estudio del asu nto decidido y, de manera alguna, desvir tuó las
razones esgrim idas por el Tribunal, se concluye que el recurso no tiene

 
  
 

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