Cumplimiento de la normatividad que permita la ejecución del contrato - El principio de la planeación - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688226

Cumplimiento de la normatividad que permita la ejecución del contrato

Este parámetro del principio de la planeación tiene como propósito que las entidades del estado, antes de abrir un proceso de selección, tengan plena certeza y claridad sobre aquellas normas que deben cumplir con antelación para poder iniciar el proceso de contratación.

En los términos del numeral 7°, art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) las entidades estatales deberán obtener las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del objeto contractual, por parte de la autoridad competente, con antelación a la apertura del proceso de selección o antes de la firma del contrato, según sea el caso.

En nuestro ordenamiento jurídico existen diversas regulaciones a las cuales debe darse estricto cumplimiento a la hora de estructurar proyectos en contratación estatal, entre las que se encuentran las siguientes:

  • En materia urbanística: En relación con ello el legislador expidió la ley 9° de 1989 y ley 388 de 1997 por medio de las cuales se regula lo que tiene que ver con el desarrollo municipal, el espacio público, las actividades de enajenación voluntaria y la expropiación de bienes para el desarrollo de proyectos de construcción, entre otros aspectos.

Adicionalmente el Gobierno ha expedido una serie de decretos reglamentarios entre los cuales se encuentra el Decreto 1052 de 1998, de acuerdo con el cual, una licencia es todo acto por medio del cual se autoriza a un sujeto para que realice las adecuaciones u obras en determinado terreno. Asimismo contempla que tal permiso debe ser obtenido con antelación al inicio de la correspondiente actividad que se pretende ejecutar.

  • Preservación de bienes culturales: La ley 397 de 1997 indica en su art. 4° que los bienes de interés cultural son aquellos que componen el “patrimonio cultural de la nación”, esto es, aquellos que son “expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos”.

Por su parte, el art. 11, ley 397 de 1997, modificado por la ley 1185 de 2008, contempla el régimen de los bienes declarados de interés cultural y, al respecto, prevé unas reglas en cuanto a las actividades que se desarrollen sobre éstos, así como en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien declarado de interés cultural.

Así, para ejecutar cualquier acción sobre los bienes mencionados se requiere una licencia o permiso que deberá conceder la autoridad que ha efectuado la correspondiente declaratoria de...

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